Artículo 14.- La División de Políticas Sociales tendrá a su cargo el análisis y diseño de políticas, planes y programas sociales de competencia del Ministerio, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.530; la elaboración de los informes de recomendación de programas sociales nuevos o que planteen reformularse significativamente, que sean propuestos por los Ministerios o por los servicios públicos; la elaboración del Informe de Política Social; colaborar en el seguimiento de la gestión e implementación de los programas sociales, así como el análisis de las evaluaciones, de procesos o impacto que se hagan a programas y sistemas y subsistemas administrados por el Ministerio de Desarrollo SocialDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 9 a)
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y Familia. Además, será la encargada de la capacitación de los formuladores de programas sociales en materia de preparación, presentación y evaluación de los mismos. Esta División estará conformada por:

1.  El Departamento de Estudios, encargado de la generación de indicadores estratégicos y de la elaboración de informes de recomendación de los programas sociales nuevos o que planteen reformularse significativamente; el análisis y diseño de programas propios del Ministerio; la elaboración del Informe de Política Social, la definición de los instrumentos de focalización de los programas sociales, y la elaboraciónDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 9 b)
i), ii) y iii)
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, en conjunto con el Departamento de Monitoreo de Programas Sociales de la propuesta de criterios para determinar, entre otros, la consistencia, coherencia y atingencia de los programas sociales nuevos o que planteen reformularse para ser presentados ante el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia para su aprobación. Este departamento tendrá a su cargo analizar, encomendar y supervisar las evaluaciones de resultados o impacto que se hagan respecto de los programas sociales, sistemas y subsistemas que sean ejecutados por el Ministerio.
2.  El Departamento de Monitoreo de Programas Sociales, encargado de colaborar en el seguimiento de la gestión e implementación de los programas sociales que estén siendo ejecutados por los servicios públicos relacionados o dependientes de éste y de otros Ministerios, así como la elaboración de los correspondientes informes de seguimiento de la gestión e implementación a que hace referencia el artículo 3º, letra d) de la ley Nº 20.530. Asimismo,Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 9 c)
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le corresponde colaborar con el análisis de la oferta programática social vigente del Estado, evaluar los programas sociales nuevos y de aquellos que planteen reformularse significativamente; prestar asistencia técnica y capacitar a los formuladores de programas sociales en materia de preparación y presentación de los mismos, conforme al plan anual de capacitación respectivo, según los recursos disponibles.

    Sin perjuicio de las funciones de la División de Información Social a que se refiere el artículo 17 del presente reglamento, la División de Políticas Sociales coordinará técnicamente la incorporación de información en el Banco Integrado de Programas Sociales y velará por la calidad de los datos en él contenidos.