Artículo 15.- La División Observatorio Social tendrá a su cargo el análisis de la realidad social nacional y regional, de modo de detectar las necesidades sociales de la población para el oportuno diseño de políticas sociales. Sin perjuicio Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 10 a)
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de las funciones de la División de Focalización a que se refiere el artículo 23 del presente reglamento, corresponderá también a la División de Observatorio Social, la coordinación e implementación del levantamiento de datos en terreno,la sistematización y análisis de registros de datos, información y estadísticas que describan la realidad social del país, y el estudio y propuesta de las metodologías para la recolección y procesamiento de información para la entrega de encuestas sociales, así como de otros indicadores en materias de competencia del Ministerio.
    Esta División estará conformada por:

1.  El Departamento de Análisis de la Realidad Social, encargado de caracterizar a la población nacional y regional, detectar las necesidades sociales de dicha población y elaborar reportes en los distintos niveles territoriales y sistematizar los datos y estadísticas que describan la realidad social nacional.
2.  El Departamento de Investigación Social, encargado del diseño metodológico Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
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b), i) y ii)
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y de la coordinación de la implementación de las encuestas de caracterización socioeconómica nacionales que deba ejecutar el Ministerio y del procesamiento y validación de la información. Asimismo, estará encargado de estudiar y proponer metodologías para las encuestas sociales respecto de la recolección y procesamiento de información.