Artículo 16.- La División de Cooperación Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 11 a)
D.O. 26.12.2020Público-Privada tendrá a su cargo el estudio, diseño, evaluación y seguimiento de mecanismos, programas y/o herramientas de cooperación y/o colaboración que tengan por objeto generar acciones que incentiven la participación de la sociedad civil, tales como el sector privado y/o instituciones académicas en materias de competencia del Ministerio. Además, estará encargada de las funciones establecidas en el inciso final del artículo 4º de la ley Nº 19.885.
Art. único N° 11 a)
D.O. 26.12.2020Público-Privada tendrá a su cargo el estudio, diseño, evaluación y seguimiento de mecanismos, programas y/o herramientas de cooperación y/o colaboración que tengan por objeto generar acciones que incentiven la participación de la sociedad civil, tales como el sector privado y/o instituciones académicas en materias de competencia del Ministerio. Además, estará encargada de las funciones establecidas en el inciso final del artículo 4º de la ley Nº 19.885.
Esta División estará conformada por:
1. El Departamento de Desarrollo, Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 11 b)
D.O. 26.12.2020encargado del estudio, diseño y el análisis de mecanismos de colaboración entre el Ministerio, y la sociedad civil, aplicando, entre otros, criterios que permitan determinar la consistencia, coherencia y atingencia de éstos para hacer eficiente la participación de la sociedad civil en las materias de competencia del Ministerio.
Art. único N° 11 b)
D.O. 26.12.2020encargado del estudio, diseño y el análisis de mecanismos de colaboración entre el Ministerio, y la sociedad civil, aplicando, entre otros, criterios que permitan determinar la consistencia, coherencia y atingencia de éstos para hacer eficiente la participación de la sociedad civil en las materias de competencia del Ministerio.
2. El Departamento de Sociedad Civil, encargado de efectuar el monitoreo de la gestión y de la implementación de mecanismos, programas y/o herramientas de cooperación que incentiven o faciliten el vínculo entre el Ministerio y la sociedad civil, para la ejecución de servicios y prestaciones públicas o con financiamiento público, destinados a favorecer especialmente a personas o grupos de personas vulnerables. Además, le corresponderá ejercer las labores encomendadas por la ley Nº 19.885 al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Para efectos del diseño y de las evaluaciones de procesos, impactos y resultados de los programas sociales a que se refiere este artículo, la División de Cooperación Público-Privada deberá coordinarse con la División de Políticas Sociales a que se refiere el artículo 14 del presente reglamento.