Artículo 21.- La Subsecretaría de Servicios Sociales es el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 20.530, y estará a cargo del Subsecretario de Servicios Sociales, quien será su jefe superior. De esta Subsecretaría dependerán las Divisiones de Promoción y Protección Social, de Focalización, de Administración y Finanzas, y los Departamentos de Auditoría Interna y de Control de Gestión.
    La Subsecretaría de Servicios Sociales tendrá también a su cargo la dirección administrativa de las Secretarías RegionalesDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 14
D.O. 26.12.2020
Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, y la administración y servicio interno del Ministerio. Sin perjuicio de lo anterior, cada División de Administración y Finanzas será responsable de velar por el correcto funcionamiento administrativo y de los servicios internos, de las Divisiones y Gabinetes de la Subsecretaría de la cual dependan.