Artículo 22.- La División de Promoción y Protección Social tendrá a su cargo la administración, coordinación y supervisión del Sistema Intersectorial de Protección Social, a que se refiere la ley Nº 20.379, y de sus subsistemas, a Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 15 a)
D.O. 26.12.2020
excepción del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo".
    Esta División estará compuesta por:

1.  El Departamento de Diseño Metodológico, encargado de definir las estrategias y metodologías de intervención del Sistema y de sus Subsistemas orientados a las personas o grupos de personas sujetos de atención Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 15
b), i)
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así como de coordinar estudios y capacitaciones en la esfera de sus atribuciones.
2.  El Departamento de Operaciones, encargado de la ejecución programática del Sistema y sus subsistemas y del seguimiento a la implementación y ejecución de éstos.
3.  El Departamento de Gestión de Proyectos Informáticos y Procesos, encargado de evaluar el cumplimiento de los indicadores de gestión del Sistema y de sus Subsistemas, tanto del proceso, análisis, evaluación económica e implementación, control y responsabilidad de los distintos proyectos informáticos tecnológicos de la División, así como deDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 15
b), ii)
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la gestión y control de pago de las prestaciones y/o transferencias monetarias del Sistema Intersectorial de Protección Social como todas aquellas encomendadas por ley a la Subsecretaría de Servicios Sociales y de la coordinación permanente con la División de Información Social, de la Subsecretaría de Evaluación Social, para la ejecución de los mismos.

    Para elDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 15
c)
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ejercicio de las funciones establecidas en la letra a) del artículo 3º de la ley Nº 20.530 y en particular para efectos del diseño de las estrategias y metodologías de intervención, así como para la evaluación del cumplimiento de indicadores de gestión, la División de Promoción y Protección Social se coordinará técnicamente con la División de Políticas Sociales a que se refiere el artículo 14 del presente reglamento, dependiente de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    Asimismo, para efectos del seguimiento a la implementación y ejecución del Sistema y sus subsistemas, la utilización de sistemas de información deberá ser coordinada con la División de Información Social a que se refiere el artículo 17 del presente reglamento, la que administrará el acceso a dichos sistemas de información.