Artículo 23.- La División de Focalización tendrá a su cargo la administración de los procesos de recopilación de información necesarios para la aplicación de instrumentos de caracterización socioeconómica de la población nacional, para su identificación y estratificación, en especial, aquel a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379. Además, tendrá a su cargo la supervisión, el uso y la aplicación de los referidos instrumentos.
    Esta División estará compuesta por:

1.  Departamento de Operaciones, encargado de los procesos de recopilación de información, necesarios para la aplicación de instrumentos de caracterización socioeconómica de la población nacional; de la capacitación, certificación y evaluación de encuestadores y de la administración del Registro Nacional de Encuestadores, a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 20.379.
2.  Departamento de Aseguramiento de la Información, encargado de los procesos de validación de la información, de manera de velar por la consistencia y calidad de los datos recogidos en los procesos de recopilación de información y de emitir los informes del comportamiento y movimiento de los indicadores de caracterización de las unidades de análisis cuya información ha sido recopilada; y de proporcionar Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 16 a)
D.O. 26.12.2020
apoyo y asesoría técnica a requerimiento de las municipalidades y otras instituciones del nivel local en la entrega y análisis de la información recopilada por los instrumentos vigentes de caracterización de la población de competencias del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, así como entrega de información relativa a la oferta social, para acciones de nivel local.
3.  Departamento de Supervisión, encargado de supervisar la aplicación y utilización de los instrumentos de caracterización socioeconómica, a nivel nacional, regional y comunal.
4.  Departamento Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 16 b)
D.O. 26.12.2020
de Coordinación de la Información, encargado del análisis y coordinación de las respuestas a solicitudes de información presentadas por entidades o personas naturales, además de generar acciones y mecanismos de vinculación con las personas, que aseguren su correcta información y participación respecto de aplicación en el territorio de los instrumentos vigentes de caracterización de la población, de competencias del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

    Sin perjuicio de las funciones de la División de Focalización, la División de Información Social, a que se refiere el artículo 17 del presente reglamento, dependiente de la Subsecretaría de Evaluación Social, coordinará técnicamente la incorporación de información en los sistemas de información social del Ministerio, en especial en el Registro de Información Social, y administrará el acceso a dichos sistemas.

    Para el Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 16 c)
D.O. 26.12.2020
ejercicio de las funciones establecidas en la letra a) del artículo 3º de la ley Nº 20.530, la División de Focalización se coordinará técnicamente con la División de Políticas Sociales a que se refiere el artículo 14 del presente reglamento, dependiente de la Subsecretaría de Evaluación Social.