Artículo primero transitorioDecreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 23 b)
D.O. 26.12.2020: Los Departamentos de Auditoría Interna y de Control de Gestión a que se refieren los artículos 19 y 20 del presente Reglamento, dependientes de la Subsecretaría de Evaluación Social, entrarán en funcionamiento una vez que los correspondientes cargos de Jefes de dichos departamentos sean provistos, desarrollando las funciones de dichos departamentos, hasta esa fecha, el Departamento de Auditoría Interna y el Departamento de Control de Gestión dependientes de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a que se refieren los artículos 25 y 26 del presente Reglamento.
Art. único N° 23 b)
D.O. 26.12.2020: Los Departamentos de Auditoría Interna y de Control de Gestión a que se refieren los artículos 19 y 20 del presente Reglamento, dependientes de la Subsecretaría de Evaluación Social, entrarán en funcionamiento una vez que los correspondientes cargos de Jefes de dichos departamentos sean provistos, desarrollando las funciones de dichos departamentos, hasta esa fecha, el Departamento de Auditoría Interna y el Departamento de Control de Gestión dependientes de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a que se refieren los artículos 25 y 26 del presente Reglamento.
Artículo segundo transitorio: Decreto 10, DESARROLLO SOCIAL
Art. único N° 23 c)
D.O. 26.12.2020Mientras no sean nombrados los delegados presidenciales regionales, las normas legales del presente reglamento que hagan referencia a dichas autoridades, se entenderán referidas a los intendentes.
Art. único N° 23 c)
D.O. 26.12.2020Mientras no sean nombrados los delegados presidenciales regionales, las normas legales del presente reglamento que hagan referencia a dichas autoridades, se entenderán referidas a los intendentes.