MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL, APROBADO POR DECRETO N°34, DE 2004
Núm. 36 exento.- Santiago, 20 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 11.764, artículo 134°; en la ley N° 16.395, artículo 24; en la ley N° 17.538, artículo único; en el DL N° 670, de 1974; en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en el decreto supremo N° 34, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo 1°.- Introdúzcanse en el DS N° 34, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 1°:
i) Reemplácese el texto del inciso 1°, por el
siguiente: "El Servicio de Bienestar del
Personal de la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional, en adelante "el Servicio", tendrá por
finalidad propender al mejoramiento de la
calidad de vida de los afiliados y sus cargas
familiares y al desarrollo y perfeccionamiento
social, económico y humano de los mismos, para
lo cual podrá proporcionarles, en la medida que
sus recursos lo permitan, beneficios y
prestaciones de salud, educación, asistencia
social, económica, cultural y de recreación,
entre otros, de acuerdo a las disposiciones que
establece el presente Reglamento.".
ii) En la letra a) intercálese a continuación de la
coma (,) que allí se consigna precedida de la
palabra "Nacional", la siguiente frase:
"en adelante indistintamente "Capredena" o "la
Caja",".
iii) Reemplácese el contenido de la letra b) por el
siguiente:
"b) Las personas que hayan jubilado siendo
funcionarios de Capredena.".
2) En el artículo 2°, letra b):
Reemplácese la frase "el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional", por "el referido Vicepresidente Ejecutivo".
3) En el artículo 3°:
Reemplácese el inciso 2°, por lo siguiente, que pasará a ser parte del inciso 1°, insertándose a continuación de la frase "se requiere".
"a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar de
Capredena, con una antigüedad continua de a lo
menos dos años, al momento de la postulación;"
"b) No ser integrante del Consejo Administrativo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 2°,
letra b), del presente Reglamento;"
"c) No haber sido objeto de medida disciplinaria
alguna durante el año anterior a la elección;"
"d) Estar al día en el cumplimiento de las
obligaciones que mantenga con el Servicio de
Bienestar y;"
"e) No ser integrante de la Planta de Directivos de
Capredena, que detenten cargos de jefatura, aún
cuando no las ejerzan y que posean un grado
superior a 8°, en la Escala Única de Sueldos,
similar o equivalente.".
4) En el artículo 4°:
En el inciso 5°, reemplácese la palabra "efectuará", que allí se consigna, por la palabra "difundirá", y la frase "Secretaria del Consejo", por la frase "Jefatura del Servicio de Bienestar".
5) En el artículo 5°:
i) Elimínese en la letra c), la consonante "y", que
allí aparece al final, a continuación del punto
y coma (;).
ii) Sustitúyase el texto de la letra d) e
incorpórese su actual contenido a una nueva
letra e), que se agrega, quedando de la
siguiente manera:
"d) Determinar y aprobar el financiamiento e
inversión en los "servicios dependientes",
entregados en administración por la
Institución al Servicio de Bienestar.".
"e) Determinar el financiamiento en la
contratación de seguros de vida y de salud
en orden a si será de cargo del Servicio
y/o de los afiliados".
iii) Agréguese una nueva letra f), con lo siguiente:
"Dar cuenta a los afiliados de la marcha del
Servicio de Bienestar y del Balance Anual,
dentro de la primera quincena de abril de cada
año, en la forma que el Consejo determine, y
encomendando esta actividad a la Jefatura del
Servicio de Bienestar.".
6) En el artículo 6°:
i) Agréguese en el inciso primero, párrafo primero,
a continuación de la palabra "Servicio", la
frase "de Bienestar".
ii) Reemplácese en el citado inciso primero, párrafo
primero, la oración precedida por una coma (,)
"por los siguientes conceptos" y las letras
"a)", a la "o)", ambas inclusive y sus
respectivos contenidos, por lo siguiente, a
continuación de la aludida coma (,):
"por los conceptos médicos establecidos en el
artículo 15°, del Reglamento General de los
Servicios de Bienestar, contenido en el DS N°
28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social".
iii) En el inciso 3°, reemplácese la frase "los
beneficios indicados en las letras precedentes",
por la frase "tales beneficios".
7) En el artículo 7°:
i) Reemplácese en la letra a), la oración "menor en
cuestión tenga una edad menor o igual a tres
(3)", por la siguiente:
"adoptado tenga una edad inferior o igual a
dieciocho (18)".
ii) Modifíquese en la letra b), el orden de
precedencia contenido en los números 1° al 5°,
ambos inclusive, por el siguiente:
"1° A la persona designada expresamente para
tales efectos por el afiliado;
2° Al cónyuge sobreviviente;
3° A los hijos;
4° A los padres;
5° A la persona que acredite haber efectuado
los gastos del funeral, cuando no tenga la
calidad o grados de parentesco señalados en
los números precedentes.".
iii) Reemplácese el texto de la letra d), por lo
siguiente:
"d) Educación: Se concederá una asignación,
siempre que las disponibilidades
presupuestarias lo permitan y de acuerdo
con las condiciones que fije el Consejo
Administrativo, a los afiliados y a sus
causantes de asignación familiar, que
acrediten estar asistiendo a un jardín
infantil, o cursando estudios regulares en
los niveles básico, medio, técnico o de
educación superior, o a cursos y/o
capacitaciones que, en estos últimos casos,
sean de cargo exclusivo del funcionario, en
establecimientos reconocidos por el
Ministerio de Educación, o las autoridades
competentes reconocidas por el Estado;"
iv) Reemplácese el texto de la letra e), por lo
siguiente:
"e) Ayuda por Enfermedades Catastróficas: En
caso de enfermedad grave o tratamiento
médico prolongado del afiliado o de sus
causantes de asignación familiar, que
involucre un copago final de alto costo,
calificado como tal por el Consejo
Administrativo, se podrá otorgar al
afiliado una ayuda económica extraordinaria
respecto de los beneficios contemplados en
el artículo 6°;"
v) Agréguese en la letra f), a continuación de la
palabra "afiliado", la palabra "activo", y a
continuación de la frase "diciembre de ese año",
precedido de un punto seguido (.), el siguiente
texto:
"El afiliado pasivo que tenga un periodo de
afiliación de a lo menos diez (10) meses, tendrá
derecho a solicitar dicho bono durante el primer
semestre de cada año, previa presentación de la
solicitud de beneficios;"
vi) Agréguese en la letra g), a continuación de la
palabra "permitan", y eliminándose el punto y
coma (;) consignado al final, que se reemplaza
por una coma (,) lo siguiente:
"cuyo monto y modalidad de entrega en dinero o
en especies, según corresponda, será determinado
por el Consejo Administrativo. El plazo para
impetrar este beneficio caducará a los seis (6)
meses siguientes, contados desde el 25 de
diciembre;"
vii) En la letra h), reemplácese el actual texto de
su párrafo segundo, por el siguiente:
"La acreditación de los daños se efectuará
mediante la respectiva certificación emitida por
Carabineros de Chile o por Bomberos, o por
cualquier medio fehaciente, en caso que dichas
instituciones estuvieren imposibilitadas de
realizarlo, debiéndose acompañar además, un
informe que fundamente el otorgamiento del
beneficio, elaborado por la Asistente Social del
Servicio de Bienestar, o en caso de impedimento
de ésta, por alguna de las profesionales del
Departamento de Asistencia Social de la
Institución, previa solicitud formal formulada a
la jefatura de dicha instancia, por la jefatura
del Servicio de Bienestar. El otorgamiento del
presente beneficio, en todo caso, queda
supeditado al criterio del Consejo
Administrativo.".
viii) En la misma letra h), elimínese su párrafo
tercero, cuyo texto íntegro pasará a estar
contenido en un inciso tercero del artículo 7°,
a continuación de la letra i), que se crea
conforme a la modificación que seguidamente se
señala.
ix) Agréguese una letra i), con el siguiente texto,
inmediatamente a continuación de la letra h),
atendida las dos últimas modificaciones
precedentemente referidas.
"i) Deporte: Se concederá un reembolso al
afiliado, por pago de actividades físicas y
deportivas. Este beneficio tendrá un tope
anual fijado por el Consejo
Administrativo.".
8) En el artículo 8°:
i) Agréguese en el inciso primero, a continuación
de la frase "establecimiento educacional" y
antes de la coma (,) que allí aparece, lo
siguiente:
"o de capacitación,".
ii) Reemplácese, en el inciso segundo, la frase "el
Departamento de Asistencia Social de la
Institución", por lo siguiente:
"la Asistente Social del Servicio de Bienestar,
aplicándose en caso de imposibilidad de dicha
profesional para realizarlo, lo dispuesto en el
artículo 7°, letra h), de este Reglamento.".
9) En el artículo 9°:
i) Sustitúyase la enumeración del artículo 9°, por
la siguiente:
"a) Médico/Dental: Se otorgará como complemento
de las ayudas económicas a que se refiere
el artículo 6°, de este Reglamento,
debiendo acompañarse la documentación
médica que fundamente la solicitud.
b) Habitacional: Se concederá al afiliado que
acredite estar adquiriendo una vivienda,
debiendo acompañar la documentación que al
efecto determine el Consejo Administrativo.
c) Libre Disposición: Se otorgará a sola
solicitud del afiliado, sin necesidad de
justificar el destino de los fondos.".
ii) Agregase un inciso final con lo siguiente:
"Los montos de los préstamos precedentemente
señalados, así como la documentación y
procedimiento de entrega, en su caso, será
determinado anualmente por el Consejo
Administrativo, con ocasión de la dictación de
la Tabla de Beneficios.".
10) En el artículo 10°:
Agréguese un tercer inciso, con el siguiente texto:
"Con el objeto de asegurar la recuperación de los dineros otorgados en préstamo y sus respectivos reajustes e intereses, el Consejo Administrativo definirá anualmente el requisito común de solvencia que deben tener los aludidos fiadores, ya sea respecto del porcentaje o monto máximo a garantizar, o de la cantidad máxima de préstamos a avalar".
11) En el artículo 11°:
Reemplácese su actual texto por el siguiente:
"La facultad de conceder los préstamos definidos en las letras a), b), y c), del artículo 9°, podrá ser delegada por el Consejo Administrativo, en la Jefatura del Servicio de Bienestar, quien deberá aprobarlos previo informe favorable del área contable de dicho Servicio.".
12) En el artículo 12°, sustitúyase el texto del inciso 2°, e incorpórese su actual contenido en un nuevo inciso tercero que se agrega, quedando de la siguiente manera:
"El Consejo Administrativo, tendrá la facultad de aprobar un periodo de gracia que él determinará, debiendo fijar la ampliación del plazo del servicio de la deuda, en aquellos casos excepcionales debidamente acreditados, en que esté comprometido el presupuesto familiar del afiliado, derivado de problemas de salud de él o de sus causantes de asignación familiar. Los medios para acreditar la aludida situación, será fijada por el señalado Consejo.".
"En los casos que se quiera amortizar extraordinariamente el total de la deuda, se deberá servir la cuota que se encuentre en cobro con su respectivo interés y el saldo de capital".
13) En el artículo 14°, reemplácese su texto por lo siguiente:
"Los préstamos del artículo 9°, de este Reglamento, deberán contar con un seguro de desgravamen de cargo del deudor, y en el evento que este no pudiere ser contratado, dicho deudor pagará una determinada suma de dinero, destinada a un fondo de reserva para solucionar los créditos que le fueron otorgados en caso de su fallecimiento. El monto a pagar por el referido afiliado para el señalado fondo, será un porcentaje del monto capital otorgado como préstamo, cuyo factor será determinado anualmente por el Consejo Administrativo.".
14) En el artículo 15°, reemplácese la conjunción "y", consignada a continuación de la palabra "deportivas", por una coma (,) e intercálese entre la palabra "recreativas" y la frase "de sus afiliados", precedido y finalizando con una coma (,) lo siguiente:
", de autocuidado, operativos preventivos de salud y talleres relacionados con Calidad de Vida,".
15) En el artículo 16°, reemplácese su texto por lo siguiente:
"El Servicio de Bienestar, podrá celebrar y financiar actividades recreativas de integración familiar para sus afiliados y su grupo familiar, de acuerdo con los recursos presupuestarios que al efecto tenga disponibles.".
16) En el artículo 18°:
i) Reemplácense los actuales textos de las letras
a), c), d), h), e i), con los textos que,
respectivamente, a continuación se indican:
"a) Con una cuota de incorporación que deberán
pagar los afiliados por una sola vez, de
hasta el 2% de su remuneración mensual
imponible para pensiones o de su pensión de
jubilación, o el porcentaje que anualmente
fije el Consejo Administrativo, si fuere
menor;".
"c) Con el aporte mensual de sus afiliados en
servicio activo de hasta el 2% de sus
remuneraciones imponibles para pensiones, o
el porcentaje que anualmente fije el
Consejo Administrativo, si fuere menor;".
"d) Con el aporte mensual de sus afiliados
jubilados de hasta el 1% de sus pensiones,
o el porcentaje que anualmente fije el
Consejo Administrativo, si fuere menor, más
la cantidad correspondiente al aporte
institucional que será de cargo de dichos
afiliados;".
"h) Con los excedentes que produzcan los
servicios entregados en administración al
Servicio de Bienestar;".
"i) Con las cuotas extraordinarias, asociadas a
eventualidades que fije el Consejo
Administrativo, las que en todo caso para
su entero en arcas, deberán contar con la
aceptación expresa del afiliado y;".
ii) Agréguese una letra j), a continuación de la
letra i), con el siguiente texto:
"j) Con los demás bienes o recursos que el
Servicio obtenga a cualquier título.".
17) En el artículo 19°:
i) Reemplácese el texto del inciso 1°, por el
siguiente:
"Los fondos del Servicio de Bienestar serán
depositados en cuentas corrientes bancarias y
contra ellas podrá autorizar giros la Jefatura
del Servicio de Bienestar, conjuntamente con el
Tesorero de dicho Servicio, o quien haga sus
veces, los que serán subrogados por aquellos
funcionarios que tengan registradas sus firmas
en el respectivo banco, como 3° y 4°.".
ii) Reemplácese el texto del inciso segundo, por lo
siguiente:
"La Jefatura del Servicio de Bienestar, tendrá
la facultad de depositar o invertir los fondos
transitorios de caja, en cuentas o instrumentos
financieros que generen intereses, debiendo
informar al Consejo Administrativo, en la sesión
inmediatamente siguiente de realizado el
hecho.".
18) En el artículo 21°, reemplácese su texto por lo siguiente:
"Las cuotas que el afiliado adeude al Servicio de Bienestar, por préstamos o por concepto de obligaciones contraídas con casas comerciales, no podrán en ningún caso exceder del límite máximo que establezca la normativa legal vigente, tanto para afiliados regidos por el Estatuto Administrativo o el Código del Trabajo. Para el caso de los afiliados pasivos, dicho límite será del 25%, del saldo fijo de su pensión.".
19) En el artículo 22°, agréguese un inciso tercero con lo siguiente:
"Los afiliados deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar, para tener derecho a los beneficios que éste le otorgue, salvo excepciones por causa de fuerza mayor en los términos contemplados en el artículo 45°, del Código Civil.".
20) En el artículo 23°, reemplácese el texto del inciso primero, por lo siguiente:
"Los antecedentes del afiliado o de su grupo familiar de carácter personal, médico o socioeconómico, que conozca el Servicio de Bienestar, tendrán el carácter de confidenciales.".
Artículo 2°.- Agréguese, a continuación del artículo 15°, un artículo 15° bis, con lo siguiente:
"Será función del Servicio de Bienestar, otorgar a los afiliados que lo soliciten, orientación de carácter educativo, social y/o familiar, a cargo de un profesional asistente social.".
Artículo 3°.- Agréguese, a continuación del artículo 17°, un artículo 17° bis, con lo siguiente:
"El Consejo Administrativo, aprobará anualmente un fondo destinado a otorgar becas, con el objeto de financiar estudios de nivel técnico o superior y realización de diplomados de los afiliados, mediante un sistema concursable definido anualmente mediante bases debidamente publicadas para conocimiento e información de todos los afiliados. Dichas bases evaluarán criterios socioeconómicos y académicos para su puntuación y posterior concesión.".
Artículo 4°.- Reemplácese la denominación "Título IV", por "Párrafo IV", pasando el actual "Título V", a denominarse "Título IV".
Artículo 5°.- Reemplácese la denominación del "Párrafo IV", "De Otros Beneficios", por la denominación "De los Beneficios Facultativos".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Bruno Baranda Ferrán, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).- Óscar Izurieta Ferrer, Ministro de Defensa Nacional (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social.