Artículo 1°.- Introdúzcanse en el DS N° 34, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, las siguientes modificaciones:

1)  En el artículo 1°:

    i)  Reemplácese el texto del inciso 1°, por el
          siguiente: "El Servicio de Bienestar del
          Personal de la Caja de Previsión de la Defensa
          Nacional, en adelante "el Servicio", tendrá por
          finalidad propender al mejoramiento de la
          calidad de vida de los afiliados y sus cargas
          familiares y al desarrollo y perfeccionamiento
          social, económico y humano de los mismos, para
          lo cual podrá proporcionarles, en la medida que
          sus recursos lo permitan, beneficios y
          prestaciones de salud, educación, asistencia
          social, económica, cultural y de recreación,
          entre otros, de acuerdo a las disposiciones que
          establece el presente Reglamento.".
    ii)  En la letra a) intercálese a continuación de la
          coma (,) que allí se consigna precedida de la
          palabra "Nacional", la siguiente frase:
          "en adelante indistintamente "Capredena" o "la
          Caja",".
    iii) Reemplácese el contenido de la letra b) por el
          siguiente:
          "b)  Las personas que hayan jubilado siendo
                funcionarios de Capredena.".

2)  En el artículo 2°, letra b):
    Reemplácese la frase "el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional", por "el referido Vicepresidente Ejecutivo".

3)  En el artículo 3°:
    Reemplácese el inciso 2°, por lo siguiente, que pasará a ser parte del inciso 1°, insertándose a continuación de la frase "se requiere".

    "a)  Ser afiliado al Servicio de Bienestar de
          Capredena, con una antigüedad continua de a lo
          menos dos años, al momento de la postulación;"
    "b)  No ser integrante del Consejo Administrativo, de
          conformidad con lo previsto en el artículo 2°,
          letra b), del presente Reglamento;"
    "c)  No haber sido objeto de medida disciplinaria
          alguna durante el año anterior a la elección;"
    "d)  Estar al día en el cumplimiento de las
          obligaciones que mantenga con el Servicio de
          Bienestar y;"
    "e)  No ser integrante de la Planta de Directivos de
          Capredena, que detenten cargos de jefatura, aún
          cuando no las ejerzan y que posean un grado
          superior a 8°, en la Escala Única de Sueldos,
          similar o equivalente.".

4)  En el artículo 4°:
    En el inciso 5°, reemplácese la palabra "efectuará", que allí se consigna, por la palabra "difundirá", y la frase "Secretaria del Consejo", por la frase "Jefatura del Servicio de Bienestar".

5)  En el artículo 5°:

    i)  Elimínese en la letra c), la consonante "y", que
          allí aparece al final, a continuación del punto
          y coma (;).
    ii)  Sustitúyase el texto de la letra d) e
          incorpórese su actual contenido a una nueva
          letra e), que se agrega, quedando de la
          siguiente manera:
          "d)  Determinar y aprobar el financiamiento e
              inversión en los "servicios dependientes",
              entregados en administración por la
              Institución al Servicio de Bienestar.".
          "e)  Determinar el financiamiento en la
              contratación de seguros de vida y de salud
              en orden a si será de cargo del Servicio
              y/o de los afiliados".
    iii) Agréguese una nueva letra f), con lo siguiente:
          "Dar cuenta a los afiliados de la marcha del
          Servicio de Bienestar y del Balance Anual,
          dentro de la primera quincena de abril de cada
          año, en la forma que el Consejo determine, y
          encomendando esta actividad a la Jefatura del
          Servicio de Bienestar.".

6)  En el artículo 6°:

    i)  Agréguese en el inciso primero, párrafo primero,
          a continuación de la palabra "Servicio", la
          frase "de Bienestar".
    ii)  Reemplácese en el citado inciso primero, párrafo
          primero, la oración precedida por una coma (,)
          "por los siguientes conceptos" y las letras
          "a)", a la "o)", ambas inclusive y sus
          respectivos contenidos, por lo siguiente, a
          continuación de la aludida coma (,):
          "por los conceptos médicos establecidos en el
          artículo 15°, del Reglamento General de los
          Servicios de Bienestar, contenido en el DS N°
          28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y
          Previsión Social".
    iii) En el inciso 3°, reemplácese la frase "los
          beneficios indicados en las letras precedentes",
          por la frase "tales beneficios".

7)  En el artículo 7°:

    i)  Reemplácese en la letra a), la oración "menor en
          cuestión tenga una edad menor o igual a tres
          (3)", por la siguiente:
          "adoptado tenga una edad inferior o igual a
          dieciocho (18)".
    ii)  Modifíquese en la letra b), el orden de
          precedencia contenido en los números 1° al 5°,
          ambos inclusive, por el siguiente:
          "1°  A la persona designada expresamente para
              tales efectos por el afiliado;
          2°  Al cónyuge sobreviviente;
          3°  A los hijos;
          4°  A los padres;
          5°  A la persona que acredite haber efectuado
              los gastos del funeral, cuando no tenga la
              calidad o grados de parentesco señalados en
              los números precedentes.".
    iii) Reemplácese el texto de la letra d), por lo
          siguiente:
          "d)  Educación: Se concederá una asignación,
              siempre que las disponibilidades
              presupuestarias lo permitan y de acuerdo
              con las condiciones que fije el Consejo
              Administrativo, a los afiliados y a sus
              causantes de asignación familiar, que
              acrediten estar asistiendo a un jardín
              infantil, o cursando estudios regulares en
              los niveles básico, medio, técnico o de
              educación superior, o a cursos y/o
              capacitaciones que, en estos últimos casos,
              sean de cargo exclusivo del funcionario, en
              establecimientos reconocidos por el
              Ministerio de Educación, o las autoridades
              competentes reconocidas por el Estado;"
    iv)  Reemplácese el texto de la letra e), por lo
          siguiente:
          "e)  Ayuda por Enfermedades Catastróficas: En
              caso de enfermedad grave o tratamiento
              médico prolongado del afiliado o de sus
              causantes de asignación familiar, que
              involucre un copago final de alto costo,
              calificado como tal por el Consejo
              Administrativo, se podrá otorgar al
              afiliado una ayuda económica extraordinaria
              respecto de los beneficios contemplados en
              el artículo 6°;"
    v)  Agréguese en la letra f), a continuación de la
          palabra "afiliado", la palabra "activo", y a
          continuación de la frase "diciembre de ese año",
          precedido de un punto seguido (.), el siguiente
          texto:
          "El afiliado pasivo que tenga un periodo de
          afiliación de a lo menos diez (10) meses, tendrá
          derecho a solicitar dicho bono durante el primer
          semestre de cada año, previa presentación de la
          solicitud de beneficios;"
    vi)  Agréguese en la letra g), a continuación de la
          palabra "permitan", y eliminándose el punto y
          coma (;) consignado al final, que se reemplaza
          por una coma (,) lo siguiente:
          "cuyo monto y modalidad de entrega en dinero o
          en especies, según corresponda, será determinado
          por el Consejo Administrativo. El plazo para
          impetrar este beneficio caducará a los seis (6)
          meses siguientes, contados desde el 25 de
          diciembre;"
    vii) En la letra h), reemplácese el actual texto de
          su párrafo segundo, por el siguiente:
          "La acreditación de los daños se efectuará
          mediante la respectiva certificación emitida por
          Carabineros de Chile o por Bomberos, o por
          cualquier medio fehaciente, en caso que dichas
          instituciones estuvieren imposibilitadas de
          realizarlo, debiéndose acompañar además, un
          informe que fundamente el otorgamiento del
          beneficio, elaborado por la Asistente Social del
          Servicio de Bienestar, o en caso de impedimento
          de ésta, por alguna de las profesionales del
          Departamento de Asistencia Social de la
          Institución, previa solicitud formal formulada a
          la jefatura de dicha instancia, por la jefatura
          del Servicio de Bienestar. El otorgamiento del
          presente beneficio, en todo caso, queda
          supeditado al criterio del Consejo
          Administrativo.".
    viii) En la misma letra h), elimínese su párrafo
          tercero, cuyo texto íntegro pasará a estar
          contenido en un inciso tercero del artículo 7°,
          a continuación de la letra i), que se crea
          conforme a la modificación que seguidamente se
          señala.
    ix)  Agréguese una letra i), con el siguiente texto,
          inmediatamente a continuación de la letra h),
          atendida las dos últimas modificaciones
          precedentemente referidas.
          "i)  Deporte: Se concederá un reembolso al
              afiliado, por pago de actividades físicas y
              deportivas. Este beneficio tendrá un tope
              anual fijado por el Consejo
              Administrativo.".

8)  En el artículo 8°:

    i)  Agréguese en el inciso primero, a continuación
          de la frase "establecimiento educacional" y
          antes de la coma (,) que allí aparece, lo
          siguiente:
          "o de capacitación,".
    ii)  Reemplácese, en el inciso segundo, la frase "el
          Departamento de Asistencia Social de la
          Institución", por lo siguiente:
          "la Asistente Social del Servicio de Bienestar,
          aplicándose en caso de imposibilidad de dicha
          profesional para realizarlo, lo dispuesto en el
          artículo 7°, letra h), de este Reglamento.".

9)  En el artículo 9°:

    i)  Sustitúyase la enumeración del artículo 9°, por
          la siguiente:
          "a)  Médico/Dental: Se otorgará como complemento
              de las ayudas económicas a que se refiere
              el artículo 6°, de este Reglamento,
              debiendo acompañarse la documentación
              médica que fundamente la solicitud.
          b)  Habitacional: Se concederá al afiliado que
              acredite estar adquiriendo una vivienda,
              debiendo acompañar la documentación que al
              efecto determine el Consejo Administrativo.
          c)  Libre Disposición: Se otorgará a sola
              solicitud del afiliado, sin necesidad de
              justificar el destino de los fondos.".
    ii)  Agregase un inciso final con lo siguiente:
          "Los montos de los préstamos precedentemente
          señalados, así como la documentación y
          procedimiento de entrega, en su caso, será
          determinado anualmente por el Consejo
          Administrativo, con ocasión de la dictación de
          la Tabla de Beneficios.".

10)  En el artículo 10°:
    Agréguese un tercer inciso, con el siguiente texto:
    "Con el objeto de asegurar la recuperación de los  dineros otorgados en préstamo y sus respectivos reajustes e intereses, el Consejo Administrativo definirá anualmente el requisito común de solvencia que deben tener los aludidos fiadores, ya sea respecto del porcentaje o monto máximo a garantizar, o de la cantidad máxima de préstamos a avalar".

11)  En el artículo 11°:
    Reemplácese su actual texto por el siguiente:
    "La facultad de conceder los préstamos definidos en las letras a), b), y c), del artículo 9°, podrá ser delegada por el Consejo Administrativo, en la Jefatura del Servicio de Bienestar, quien deberá aprobarlos previo informe favorable del área contable de dicho Servicio.".

12)  En el artículo 12°, sustitúyase el texto del inciso 2°, e incorpórese su actual contenido en un nuevo inciso tercero que se agrega, quedando de la siguiente manera:
    "El Consejo Administrativo, tendrá la facultad de aprobar un periodo de gracia que él determinará, debiendo fijar la ampliación del plazo del servicio de la deuda, en aquellos casos excepcionales debidamente acreditados, en que esté comprometido el presupuesto familiar del afiliado, derivado de problemas de salud de él o de sus causantes de asignación familiar. Los medios para acreditar la aludida situación, será fijada por el señalado Consejo.".
    "En los casos que se quiera amortizar extraordinariamente el total de la deuda, se deberá servir la cuota que se encuentre en cobro con su respectivo interés y el saldo de capital".

13)  En el artículo 14°, reemplácese su texto por lo siguiente:
    "Los préstamos del artículo 9°, de este Reglamento, deberán contar con un seguro de desgravamen de cargo del deudor, y en el evento que este no pudiere ser contratado, dicho deudor pagará una determinada suma de dinero, destinada a un fondo de reserva para solucionar los créditos que le fueron otorgados en caso de su fallecimiento. El monto a pagar por el referido afiliado para el señalado fondo, será un porcentaje del monto capital otorgado como préstamo, cuyo factor será determinado anualmente por el Consejo Administrativo.".

14)  En el artículo 15°, reemplácese la conjunción "y", consignada a continuación de la palabra "deportivas", por una coma (,) e intercálese entre la palabra "recreativas" y la frase "de sus afiliados", precedido y finalizando con una coma (,) lo siguiente:
    ", de autocuidado, operativos preventivos de salud y talleres relacionados con Calidad de Vida,".

15)  En el artículo 16°, reemplácese su texto por lo siguiente:
    "El Servicio de Bienestar, podrá celebrar y financiar actividades recreativas de integración familiar para sus afiliados y su grupo familiar, de acuerdo con los recursos presupuestarios que al efecto tenga disponibles.".

16)  En el artículo 18°:

    i)  Reemplácense los actuales textos de las letras
          a), c), d), h), e i), con los textos que,
          respectivamente, a continuación se indican:
          "a)  Con una cuota de incorporación que deberán
              pagar los afiliados por una sola vez, de
              hasta el 2% de su remuneración mensual
              imponible para pensiones o de su pensión de
              jubilación, o el porcentaje que anualmente
              fije el Consejo Administrativo, si fuere
              menor;".
          "c)  Con el aporte mensual de sus afiliados en
              servicio activo de hasta el 2% de sus
              remuneraciones imponibles para pensiones, o
              el porcentaje que anualmente fije el
              Consejo Administrativo, si fuere menor;".
          "d)  Con el aporte mensual de sus afiliados
              jubilados de hasta el 1% de sus pensiones,
              o el porcentaje que anualmente fije el
              Consejo Administrativo, si fuere menor, más
              la cantidad correspondiente al aporte
              institucional que será de cargo de dichos
              afiliados;".
          "h)  Con los excedentes que produzcan los
              servicios entregados en administración al
              Servicio de Bienestar;".
          "i)  Con las cuotas extraordinarias, asociadas a
              eventualidades que fije el Consejo
              Administrativo, las que en todo caso para
              su entero en arcas, deberán contar con la
              aceptación expresa del afiliado y;".
    ii)  Agréguese una letra j), a continuación de la
          letra i), con el siguiente texto:
          "j)  Con los demás bienes o recursos que el
              Servicio obtenga a cualquier título.".

17)  En el artículo 19°:

    i)  Reemplácese el texto del inciso 1°, por el
          siguiente:
          "Los fondos del Servicio de Bienestar serán
          depositados en cuentas corrientes bancarias y
          contra ellas podrá autorizar giros la Jefatura
          del Servicio de Bienestar, conjuntamente con el
          Tesorero de dicho Servicio, o quien haga sus
          veces, los que serán subrogados por aquellos
          funcionarios que tengan registradas sus firmas
          en el respectivo banco, como 3° y 4°.".
    ii)  Reemplácese el texto del inciso segundo, por lo
          siguiente:
          "La Jefatura del Servicio de Bienestar, tendrá
          la facultad de depositar o invertir los fondos
          transitorios de caja, en cuentas o instrumentos
          financieros que generen intereses, debiendo
          informar al Consejo Administrativo, en la sesión
          inmediatamente siguiente de realizado el
          hecho.".

18)  En el artículo 21°, reemplácese su texto por lo siguiente:
    "Las cuotas que el afiliado adeude al Servicio de Bienestar, por préstamos o por concepto de obligaciones contraídas con casas comerciales, no podrán en ningún caso exceder del límite máximo que establezca la normativa legal vigente, tanto para afiliados regidos por el Estatuto Administrativo o el Código del Trabajo. Para el caso de los afiliados pasivos, dicho límite será del 25%, del saldo fijo de su pensión.".

19)  En el artículo 22°, agréguese un inciso tercero con lo siguiente:
    "Los afiliados deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar, para tener derecho a los beneficios que éste le otorgue, salvo excepciones por causa de fuerza mayor en los términos contemplados en el artículo 45°, del Código Civil.".

20)  En el artículo 23°, reemplácese el texto del inciso primero, por lo siguiente:
    "Los antecedentes del afiliado o de su grupo familiar de carácter personal, médico o socioeconómico, que conozca el Servicio de Bienestar, tendrán el carácter de confidenciales.".