Artículo 3°.- Agréguese, a continuación del artículo 17°, un artículo 17° bis, con lo siguiente:
    "El Consejo Administrativo, aprobará anualmente un fondo destinado a otorgar becas, con el objeto de financiar estudios de nivel técnico o superior y realización de diplomados de los afiliados, mediante un sistema concursable definido anualmente mediante bases debidamente publicadas para conocimiento e información de todos los afiliados. Dichas bases evaluarán criterios socioeconómicos y académicos para su puntuación y posterior concesión.".