INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO POR LEY N° 19.880, SEGUIDO CONTRA EGIS/PSAT SERVICIOS DE GESTIÓN INMOBILIARIA RODRIGO ALBERTO DÍAZ BUSTOS E.I.R.L O INVERSIONES E.I.R.L, POR POSIBLES INFRACCIONES A CONVENIO MARCO ÚNICO REGIONAL
Santiago, 14 de mayo de 2013.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente resolución.
Núm. 943 exenta.- Vistos:
a) Las disposiciones de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
b) El Convenio Marco suscrito entre la EGIS/PSAT Servicios de Gestión Inmobiliaria Rodrigo Alberto Díaz Bustos E.I.R.L o Inversiones E.I.R.L, RUT N° 76.038.039-3, aprobado por Res. Ex. N° 133, de fecha 23 de enero de 2009.
c) La resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, que fija el Procedimiento para la Prestación de los Servicios de Asistencia Técnica.
d) Las facultades que me confiere el DS N° 397 (V. y U.) de 1977, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
e) Convenio a Honorarios Suma Alzada como Agente Público con Marlenne Ivonne Parra Lara, aprobado por Res. Ex. N° 1.352, de fecha 10 de febrero de 2012, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
f) El DS N° 2 (V. y U.) de fecha 14 de enero de 2013.
g) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, con fecha 13 de marzo de 2013, ingresa a esta Secretaría Ministerial Ord. N° 2.352 de misma fecha, por el cual el Subdirector de Vivienda y Equipamientos (S) de Serviu Metropolitano informa el incumplimiento por parte de la EGIS/PSAT Servicios de Gestión Inmobiliaria Rodrigo Alberto Díaz Bustos E.I.R.L o Inversiones E.I.R.L, RUT N° 76.038.039-3, respecto de los siguientes proyectos, pertenecientes al Programa de Protección del Patrimonio Familiar:
- JJ.VV. Guzmán Cruchaga, comuna de Pudahuel, Código de
Grupo 29968, con 41 beneficiarios, en el cual se han
intervenido por parte de la empresa constructora 30
viviendas. Las cuales presentan problemas. Los
subsidios se encuentran vencidos y sin solicitud de
prórrogas.
- JJ.VV. Eneas Gonel Morán, Sector II, comuna de
Conchalí, Código de Grupo 36279, con 47 beneficiarios,
en el cual no hay inicio de las obras, los subsidios se
encuentran vencidos y sin solicitud de prórroga.
- JJ.VV. N° 23-A Villa Renacimiento, comuna de La
Florida, Código de Grupo 50108, con 58 beneficiarios,
el cual se han intervenido 7 viviendas con problemas. Y
comité anuncia trámites de Cambio de PSAT. Los
subsidios se encuentran vencidos y sin solicitud de
prórroga.
- Comité de Mejoramiento Habitacional Unidos por El
Progreso, comuna de Puente Alto, con 11 beneficiarios,
Código de Grupo N° 67864, en el cual la totalidad de
las viviendas se encuentran intervenidas con problemas,
los subsidios se encuentran vencidos y sin solicitud de
prórroga.
b) Que, con fecha 3 de abril de 2013, se supervisan oficinas ubicadas en Huérfanos N° 1117, oficina N° 504, comuna de Santiago, por funcionarios de esta Secretaría Ministerial, se constata que se desocupó dicho inmueble, ya que se indica que: "dicha oficina no tiene distintivo, y al llamar a la puerta, nadie contestó, además indagando con personal del edificio, se indica que nadie conoce a dicha empresa. Esta situación importaría una eventual infracción a la cláusula segunda N° 1 que establece: "Ha acreditado que cuenta con oficinas adecuadas para la atención personalizada de público en esta Región, obligándose a acreditar la instalación de nuevas oficinas, o el cambio o cierre de éstas, en el plazo de 30 días corridos contactos desde que ocurran dichos eventos". Circunstancias, corroboradas a través de la respectiva acta de supervisión, que no han sido informadas hasta la fecha a este Servicio.
c) Que, con fecha 23 de enero de 2009, y según obra en los registros de esta Secretaría Ministerial, la PSAT referida mantiene Convenio Marco Único Regional que lo habilita para ejercer las funciones como PSAT, estableciendo dicho Convenio, en su cláusula quinta obligación de realizar todas las acciones necesarias para que los postulantes a los cuales presta sus servicios, puedan acceder al subsidio correspondiente y si resultaren favorecidos, puedan aplicar dicho subsidio a la construcción, adquisición, reparación o ampliación de viviendas, y/o al mejoramiento del entorno y del equipamiento comunitario, según corresponda, dando estricto cumplimiento a las obligaciones que imponen a la EGIS los respectivos reglamentos y la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, específicamente en su literal a). Tratándose de proyectos de construcción, deberá velar por el correcto desarrollo de los mismos, conforme a la carta compromiso o convenio suscrito con los respectivos postulantes, dando estricto cumplimiento al plan de trabajo diseñado por ella misma, velando asimismo por la probidad e idoneidad de los encargados de cada área del proyecto. Ya que como lo señala el Ord. 2352, de fecha 13 de marzo de 2013, los proyectos se encuentran ejecutados pero con problemas en su desarrollo. Además la misma cláusula en su literal g) que establece: La EGIS verificará que tanto el proyecto como los postulantes cumplan con los requisitos exigidos por los respectivos reglamentos, acompañando toda la documentación exigida al efecto, debiendo informar al Serviu de cualquier irregularidad que detecte al respecto. Asimismo deberá presentar oportunamente la documentación requerida para la prórroga de vigencia de los certificados de subsidio, en su caso. Obligaciones que según lo informado por Serviu Metropolitano, la EGIS/PSAT mencionada no ha realizado. Además de lo que señala la cláusula segunda N° 1 que establece: "Ha acreditado que cuenta con oficinas adecuadas para la atención personalizada de público en esta Región, obligándose a acreditar la instalación de nuevas oficinas, o el cambio o cierre de éstas, en el plazo de 30 días corridos contados desde que ocurran dichos eventos", según lo indicado en el considerando anterior.
d) Que, en estas condiciones, existen indicios suficientes para iniciar procedimiento administrativo sancionatorio contra la PSAT en comento, por infracción a la cláusula segunda N°1 y cláusula quinta letras a) y g), atendido el hecho: de no ejercer todas las acciones necesarias para que los postulantes a los cuales presta sus servicios, puedan acceder al subsidio correspondiente y si resultaren favorecidos, puedan aplicar dicho subsidio, además del hecho de no supervisar la correcta ejecución de las viviendas, así como también el hecho de no solicitar oportunamente las correspondientes prórrogas de los subsidios en los proyectos ya mencionados, incluyéndose el hecho de no informar el cambio o cierre de oficinas registradas en esta Secretaría como lugar donde ejerce sus funciones.
Resuelvo:
1. Iníciase procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la EGIS/PSAT Servicios de Gestión Inmobiliaria Rodrigo Alberto Díaz Bustos E.I.R.L o Inversiones E.I.R.L, RUT N° 76.038.039-3, con domicilio en calle Huérfanos N° 1117, comuna de Santiago, de acuerdo a los antecedentes descritos en los considerandos precedentes.
2. Decrétase como Medida Provisional, el artículo 32 de la ley N° 19.880, habiéndose acreditado que la PSAT se encuentra imposibilitada transitoriamente de proseguir con los proyectos referidos precedentemente, en protección de los intereses sectoriales y de las familias beneficiarias, instrúyase a Serviu RM, que dé estricta aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 N° 54 de la resolución 533/1997, disponiendo que Serviu RM solicite al grupo o al beneficiario el reemplazo del Prestador PPPF o del Municipio respecto de los siguientes proyectos, mientras se mantenga abierto el presente procedimiento administrativo:
- JJ.VV. Guzmán Cruchaga, comuna de Pudahuel, Código de
Grupo 29968.
- JJ.VV. Eneas Gonel Morán, Sector II, comuna de
Conchalí, Código de Grupo 36279.
- JJ.VV. N° 23-A Villa Renacimiento, comuna de La
Florida, Código de Grupo 50108.
- Comité de Mejoramiento Habitacional Unidos por El
Progreso, comuna de Puente Alto, Código de Grupo 67864.
3. Desígnase instructor de este procedimiento a doña Marlenne Ivonne Parra Lara, asimilada a grado 12° EUR, de esta Seremi.
4. Notifíquese por publicación en el Diario Oficial al presunto infractor, quien tendrá un plazo de 10 días hábiles para formular sus descargos, contadas desde la fecha de su notificación.
Anótese, comuníquese y cúmplase.- Juan Andrés Muñoz Saavedra, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.