APRUEBA PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE VIVIENDAS TIPO AL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA DECRETO N° 49,DE 2011

    Santiago, 9 de julio de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 4.934 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley 16.391; en el DL 1.305, de 1975; en el DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones; en el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; en la resolución N° 420 (V. y U.), de 2012, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al indicado Programa Habitacional, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    a) Que el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, establece la posibilidad que las Entidades Patrocinantes presenten a evaluación de los Serviu proyectos tipo para ser aplicados en las construcciones que se financian con la ayuda estatal que ese reglamento dispone;
    b) Que es necesario incentivar la presentación de proyectos tipo por parte de las Entidades Patrocinantes habilitadas para operar en el programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    c) Que para lo anterior se ha estimado indispensable la existencia de un procedimiento claro que homologue requisitos y exigencias a los proyectos tipo que presenten las Entidades Patrocinantes, para que sea aplicado por los distintos Serviu del país, dicto la siguiente

    Resolución:

    1°.- Apruébase el procedimiento para la presentación, evaluación y calificación de proyectos de vivienda tipo, de acuerdo a lo dispuesto en el DS N°49 (V. y U.), de 2011, Fondo Solidario de Elección de Vivienda, el que se entenderá formar parte integrante de la presente resolución.
    2°.- Corresponderá a cada Serviu actualizar y mantener los antecedentes de las empresas que presenten viviendas tipo, de conformidad al procedimiento que se aprueba mediante la presente resolución.
    3°.- El procedimiento que se aprueba por este acto administrativo, estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Departamento Tecnologías de la Construcción de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su Centro de Documentación, como asimismo, en todos los Serviu y Seremi de Vivienda y Urbanismo del país.
    4°.- Las soluciones de viviendas tipo aprobadas, estarán a disposición de cualquiera de los Serviu para su uso, y deben someterse al procedimiento aprobado por la presente resolución.
    5°.- La evaluación y aprobación por Serviu de Unidades Funcionales Independientes tipo, en ningún caso significará la aprobación de los proyectos de Edificios Colectivos de las que éstas formen parte.

    Anótese y publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.- Fernando Fondón Rojas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Rodrigo Poyanco Bugueño, Ministro de Fe Subrogante.

INSTRUCTIVO DE INGRESO DE VIVIENDAS TIPO AL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDAS DS 49

    El presente documento fija el procedimiento y requisitos que deberán cumplir las Entidades Patrocinantes que estén interesadas en presentar proyectos de viviendas tipo para la evaluación y calificación por parte de Serviu, ello en el marco de lo dispuesto en el artículo 48 del DS N°49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

1.-  Los proyectos de vivienda tipo que las Entidades Patrocinantes presenten, deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el DS N° 49 (V. y U.),de 2011; en el "Itemizado Técnico de Construcción", aprobado mediante resolución exenta N° 9.020 (V. y U.), de 2012, o cuando corresponda al "Itemizado Técnico de Construcción Regional", aprobado por el Serviu respectivo; en el "Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario", aprobado por resolución exenta N° 9.013 (V. y U.), de 2012, y en la resolución N° 420 (V. y U.), de 2012, que Fija el Procedimiento para la Prestación de los Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social. En caso que dichos instrumentos no definan una especificación técnica y/o fijen un estándar, los proyectos deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante OGUC, y en las normas técnicas vigentes.
2.-  La Entidad Patrocinante interesada deberá ingresar al Serviu respectivo una solicitud, en la que señalará expresamente que presenta a evaluación un proyecto de vivienda tipo para ser utilizado en los términos dispuestos en el DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
3.-  La solicitud singularizada en el número anterior deberá venir acompañada por los antecedentes del proyecto y dar cumplimiento a lo indicado en las fichas de requisitos técnicos y normas de presentación que se anexan y forman parte integrante del presente instructivo.
4.-  El proyecto de vivienda tipo a evaluar podrá corresponder a Viviendas Unifamiliares (casas) y/o a Unidades Funcionales Independientes (departamentos), de materialidades tradicionales o sistemas constructivos no tradicionales aprobados por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu, los que podrán ser aplicados en proyectos de modalidad de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial, y Construcción en Nuevos Terrenos de Loteos y/o de Condominios. El proyecto presentado deberá declarar a qué modalidad de postulación será aplicado, una vez aprobado.
5.-  La evaluación y aprobación por Serviu de Unidades Funcionales independientes tipo, en ningún caso significará la aprobación de los proyectos de Edificios Colectivos de las que éstas formen parte.
6.-  Serviu evaluará los aspectos que a continuación se indican de los proyectos tipo que se presenten:

A) PROYECTOS DE VIVIENDAS UNIFAMI-LIARES

    Proyecto Arquitectura: Será evaluado en lo respectivo al Cuadro Normativo y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, Itemizado Técnico de Construcción, Cumplimiento de Normativa Térmica, Resistencia al Fuego y Normativa Acústica, de acuerdo a los formatos de acreditaciones adjuntas, y a lo establecido en la OGUC en sus artículos respectivos.

    Proyecto de Estructuras: Será evaluado en su totalidad incluyendo soluciones de fundación tipo, salvo que presente una justificación mediante un informe de Mecánica de Suelos en el emplazamiento estimado, lo que deberá verificarse al momento de definirse la ubicación del proyecto.

    Proyecto de Agua Potable: Se evaluará la red de distribución interior desde el Medidor de Agua Potable (MAP). Para proyectos CSP, al momento de su presentación, se evaluará caso a caso, según la factibilidad emitida por la empresa concesionaria.

    Proyecto de Alcantarillado: Se evaluará la red de distribución interior hasta Unión Domiciliaria (UD), o la solución de alcantarillado particular. Para proyectos CSP, al momento de su presentación, se evaluará caso a caso, según la factibilidad emitida por la empresa concesionaria.

    Proyecto de Electricidad: Se evaluará la red de distribución interior, hasta el medidor existente o proyectado. Para proyectos CSP, al momento de su presentación, se evaluará caso a caso la factibilidad emitida por la empresa distribuidora.

    Proyecto de Gas: Se evaluará desde el punto de abastecimiento hasta el último punto de conexión.

B) PROYECTOS DE UNIDADES FUNCIONALES INDEPENDIENTES:

    Proyecto Arquitectura: Será evaluado en lo relativo al Cuadro Normativo y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, Itemizado Técnico de Construcción, Cumplimiento de Normativa Térmica, Resistencia al Fuego y Normativa Acústica, de acuerdo a los formatos de acreditación adjunto y a lo establecido en la OGUC en sus artículos respectivos.

    Proyecto de Estructuras: No será evaluado. Se deberá presentar caso a caso al momento de postulación del proyecto.

    Proyecto de Agua Potable: No será evaluado. Se deberá presentar caso a caso al momento de la postulación.

    Proyecto de Alcantarillado: No será evaluado. Se deberá presentar caso a caso al momento de la postulación.

    Proyecto de Electricidad: Se evaluará la red de distribución interior, hasta el Tablero de Distribución de Alumbrado (TDA) proyectado.

    Proyecto de Gas: No será evaluado. Se evaluará cuando corresponda a soluciones individuales, desde el punto de abastecimiento hasta el último punto de conexión. Para soluciones colectivas se deberá presentar caso a caso al momento de postulación del proyecto.

7.-  Los antecedentes técnicos presentados a evaluación deberán cumplir con lo siguiente:

    - Todos los documentos que conformen el proyecto deberán contener la firma e identificación completa (nombre y RUT) del profesional competente patrocinante.
    - Las Especificaciones Técnicas (EETT) deben estar de acuerdo a los ítem numerados en el presupuesto presentado, cuando corresponda a viviendas unifamiliares, y enmarcarse dentro de los montos de subsidios establecidos por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011. En el caso de Unidades Funcionales Independientes no se evaluará el presupuesto detallado, el cual será evaluado al momento de su presentación formal al Banco de Proyectos de que trata el DS N° 49 (V. y U.), de 2011.

8.-  Las solicitudes ingresadas de conformidad a lo establecido precedentemente serán evaluadas por Serviu de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.

9.-  Una vez aprobado el respectivo proyecto o superadas las observaciones que se hubieren formulado, cuando corresponda, Serviu comunicará dicha circunstancia a la Entidad Patrocinante.

10.-  Serviu otorgará un Código de Aprobación para la aplicación del proyecto en la región respectiva, indicando las condiciones específicas del proyecto de vivienda tipo aprobado. Los antecedentes aprobados y digitalizados pasarán a formar parte de un Banco de Proyectos de Viviendas Tipo para el DS N°49 (V. y U.), de 2011, que será administrado por el Departamento Técnico del Serviu respectivo.

11.-  Los proyectos de vivienda tipo que cuenten con Código de Aprobación podrán ser presentados por la Entidad Patrocinante, sin que sea necesario evaluarlos en cada oportunidad respecto de los requisitos establecidos en el Cuadro Normativo y en la Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, así como en lo referido a la materialidad establecida en el Itemizado Técnico de Construcción.

12.-  Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, la Entidad Patrocinante al hacer uso del proyecto de vivienda tipo aprobado, deberá presentar a Serviu copia del Oficio de Aprobación y copia de los antecedentes del proyecto tipo, para su verificación (en formato papel y digital] y cumplir con las siguientes condiciones:

    - Los proyectos postulados que hagan uso de una vivienda tipo no podrán modificar las características constructivas, dimensiones, ni condiciones normativas específicas con que se obtuvo la aprobación.
    - Los profesionales patrocinantes de los proyectos de arquitectura y especialidades deberán ser los mismos que patrocinaron el proyecto de vivienda tipo; en caso que no correspondan, deberá adjuntar carta notarial del profesional patrocinante cediendo sus derechos al nuevo profesional, el que deberá estar debidamente identificado.

13.-  En caso que se requiera modificar aspectos técnicos de una vivienda tipo con Código de Aprobación otorgado, deberá presentar una nueva solicitud de aprobación para la asignación de un nuevo código, como si se tratase de un nuevo proyecto tipo.

14.-  En el evento que el Serviu detecte la presencia de antecedentes o cualquier información falsa o adulterada, rechazará toda solicitud que se presente y dispondrá, en el caso de proyectos tipo previamente aprobados, la eliminación del Código de Aprobación que se le hubiere otorgado.

15.-  Si a juicio del Serviu existen dudas razonables respecto de todos o algunos de los antecedentes que respaldaron la aprobación de un proyecto tipo, la Entidad Patrocinante deberá acreditar que cumple con los requisitos y características que permitieron el otorgamiento del respectivo Código.

16.-  Asimismo, en caso de que, con posterioridad a la fecha que se aprobare un determinado proyecto de vivienda tipo, se modificaren y/o se dictaren nuevas normas legales, reglamentarias o técnicas que la afecten, la Entidad Patrocinante deberá, dentro de los 30 días hábiles siguientes, actualizar todos los antecedentes que permitieron que se le confiriera el Código de Aprobación.

17.-  Se adjuntan al presente instructivo los siguientes antecedentes que deberán ser presentados por la Entidad Patrocinante en el orden y los formatos indicados:

      a.- Ficha Informativa de Vivienda Tipo,
      b.- Listado de Presentación de Proyectos de Vivienda Tipo,
      c.- Formato de Presupuesto Detallado,
      d.- Formato de Presentación EETT,
      e.- Acreditación Acondicionamiento Acústico,
      f.- Acreditación Acondicionamiento Térmico,
      g.- Acreditación Protección Contra el Fuego.

    Los formatos de los antecedentes indicados precedentemente se encontrarán a disposición de las Entidades Patrocinantes en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y en los sitios web de cada Serviu del país.
    No obstante lo anterior, los Serviu proporcionarán dichos formatos, en soporte digital, a las Entidades Patrocinantes que así lo requieran.

18.-  Los proyectos tipo previamente aprobados para su aplicación en proyectos destinados a la reconstrucción del DS N° 174 (V. y U.) de 2005, deberán ser presentados nuevamente para su validación de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente instructivo, debiendo adaptarse a todos los requerimientos del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y a los dispuestos en el presente instructivo.