OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA SOBRE EL ÁREA DENOMINADA "COPOSA", UBICADA EN LA COMUNA DE PICA, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, REGIÓN DE TARAPACÁ, A LA EMPRESA SERVILAND MINERGY S.A., EN VIRTUD DELA LEY Nº 19.657
Núm. 23.- Santiago, 15 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales; en la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 32, de 22 de abril de 2004, y su modificación dispuesta por decreto supremo Nº 224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; en el decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, la empresa Serviland Minergy S.A. presentó con fecha 30 de noviembre de 2009, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Coposa", ubicada en la comuna de Pica, provincia Del Tamarugal, Región de Tarapacá, sobre una superficie total de 99.900 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes referidas al Datum Provisional Sudamericano La Canoa - 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, expresadas en metros, son las siguientes:

2. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la ley Nº19.657, la empresa solicitante realizó las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión con fecha 15 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial, con fechas 15 y 16 de diciembre de 2009 en el diario de circulación nacional "La Nación", con fechas 23 y 24 de diciembre de 2009 en el diario de circulación regional "La Estrella de Iquique" y, con fecha 21 de diciembre de 2009, se emitieron a través de la radioemisora "Paulina FM", tres mensajes radiales del extracto de la solicitud de concesión, de acuerdo consta en el respectivo certificado acompañado por la solicitante.
3. Que mediante oficios ordinarios Nº 97, de fecha 12 de enero de 2010, y Nos 98, 99, 100, 101 y 102, de fecha 13 de enero de 2010, de la Subsecretaría de Energía, dirigidos respectivamente al Ministerio de Bienes Nacionales, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Corporación Nacional Forestal y Dirección Regional de Aguas de la Región de Tarapacá, se solicitó evacuar opinión e informe acerca de los posibles conflictos de derechos e intereses existentes en el área solicitada en concesión.
4. Que la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol), mediante Of. público RR.EE. Difrol NºF-82, de fecha 18 de enero de 2010, manifestó su opinión favorable al otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Coposa".
5. Que mediante oficio ordinario GabM Nº 123, de 18 de febrero de 2010, el Ministerio de Bienes Nacionales informó que el área sobre la que recae la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Coposa", corresponde a terrenos fiscales inscritos a mayor cabida inscritos a fojas 481 Nº417 del año 1990 y fojas 1.388 Nº 1.365 del año 1983 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, además de existir superposición parcial con una concesión de uso gratuito en favor de la Asociación Indígena Aymará Salar de Coposa.
6. Que mediante oficio ordinario Nº 69, de fecha 5 de marzo de 2010, la Dirección Regional de Aguas de la Región de Tarapacá informó que dentro del área cubierta por la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Coposa", existen una serie de solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas y que, asimismo, el polígono se encuentra dentro del área de los bofedales de Quebrada Coposita y Jachupocosa.
7. Que mediante oficio ordinario Nº 116, de fecha 25 de marzo de 2010, la Corporación Nacional Forestal informó no tener observaciones respecto de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada Coposa.
8. Que el Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio reservado EMC.DAE.DAC.(R) Nº 6800/2630/SD., de 7 de abril de 2010, informó no tener inconvenientes en aquellas materias que le son atingentes respecto al otorgamiento de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Coposa", solicitada por la empresa Serviland Minergy S.A.
9. Que mediante oficio ordinario Nº 174, de 5 de abril de 2010, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), informó que el polígono formado por las coordenadas de la solicitud de concesión recaída sobre el área denominada "Coposa", no se superpone a tierras de comunidades indígenas, sin perjuicio de ser colindante al Área de Desarrollo Indígena Jiwasa Orage.
10. Que mediante oficio ordinario Nº 538, de 1 de junio de 2010, la Subsecretaría de Energía solicitó al Servicio Nacional de Geología y Minería evacuar opinión e informe acerca de la posible superposición entre la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Coposa" y alguna otra ya otorgada o en trámite o alguna fuente probable de energía geotérmica de aquellas consignadas en el DS Nº 142, de 2000, del Ministerio de Minería, y asimismo, se solicitó informar a dicho servicio si la forma y cabida de la solicitud de concesión se ajusta a lo requerido por el artículo 7º de la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica.
11. Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ordinario Nº 3.689, de fecha 5 de julio de 2010, informó que el área de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Coposa", no se encuentra superpuesta a alguna otra concesión otorgada o en trámite; no recae sobre una fuente probable de energía geotérmica y su forma y cabida se ajustan a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica.
12. Que con fecha 8 de enero de 2010, don Juan Carlos Palma Irarrázabal, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, interpuso reclamación y formuló observaciones a la solicitud de concesión referida en el considerando primero del presente decreto.
13. Que, con fecha 27 de enero de 2010, don Juan Carlos Palma Irarrázabal, en representación de Sociedad Contractual Minera Michincha, interpuso reclamación y formuló observaciones a la solicitud de concesión referida en el considerando primero del presente decreto.
14. Que, con fecha 27 de enero de 2010, don Rafael Vergara Gutiérrez, en representación de Cominco Mining Worldwide Holdings Limited, y ésta en su calidad de socia administradora de Teck Exploraciones Mineras Chile Limitada, formuló observaciones a la solicitud de concesión referida en el considerando primero del presente decreto.
15. Que, con fecha 29 de enero de 2010, don Carlos Ochoa Salaber, en representación de Xtrata Norte Exploraciones y Servicios Ltda., interpuso reclamación contra la solicitud de concesión referida en el considerando primero del presente decreto.
16. Que, asimismo, con fecha 29 de enero de 2010, doña Catalina Cortés Cortés interpuso reclamación contra la solicitud de concesión referida en el considerando primero del presente decreto.
17. Que mediante carta Minenergía Nº 41, de 17 de marzo de 2010, se confirió traslado a la empresa solicitante de la concesión de las reclamaciones presentadas. El referido traslado fue evacuado mediante presentaciones de fecha 14 de mayo de 2010 y las referidas reclamaciones fueron rechazadas mediante resoluciones exentas Nos 18, 19, 20, 23, todas de 14 de enero de 2011 y Nº 266, de 20 de mayo de 2011.
18. Que, con fecha 21 de febrero de 2011, don Juan Carlos Palma Irarrázabal, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, interpuso recurso de reposición en contra de la resolución exenta Nº20, de 14 de enero de 2011, mediante la cual se rechazó la reclamación y observaciones interpuestas en contra de la solicitud de concesión identificada en el considerando primero del presente decreto. La interposición de dicho recurso fue puesta en conocimiento de la empresa solicitante de la concesión, Serviland Minergy S.A., mediante carta Minenergía Nº 329, de 15 de marzo de 2011.
19. Que, con fecha 23 de marzo de 2011, la empresa Serviland Minergy S.A. formuló sus descargos al recurso de reposición referido en el considerando precedente.
20. Que mediante resolución exenta Nº 193, de 4 de abril de 2011, el Ministerio de Energía rechazó el recurso de reposición interpuesto por Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi en contra de la resolución exenta Nº 20, de 14 de enero de 2011, que rechazó la reclamación y observaciones interpuestas contra de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Coposa".
21. Que en respuesta a la carta Minenergía Nº 239, de 23 de junio de 2010, en virtud de la cual se comunicaron a la empresa solicitante nuevas recomendaciones técnicas emanadas del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, mediante carta de fecha 9 de julio de 2010, la empresa Serviland Minergy presentó una adenda a su solicitud de concesión denominada "Coposa", en el sentido de considerar, durante los dos años de vigencia de la concesión, la realización de la perforación de un pozo con profundidad de 1.000 mt. acompañado de una inversión de US$1.235.000.- (un millón doscientos treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
22. Que mediante carta Minenergía Nº 1.460, de 22 de diciembre de 2011, se solicitó a la empresa Serviland Minergy S.A., aclarar aspectos técnicos de los trabajos de geología, geoquímica y geofísica propuestos en su solicitud de concesión.
23. Que mediante presentación de fecha 22 de marzo de 2012, la empresa solicitante procedió a aclarar los aspectos técnicos de los trabajos de geología, geoquímica y geofísica propuestos.
24. Que, en reunión del Comité de Análisis de Energía Geotérmica celebrada con fecha 10 de mayo de 2012, y en virtud de los antecedentes expuestos en los considerandos precedentes, se acordó recomendar al Ministro de Energía el otorgamiento de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Coposa" a la empresa Serviland Minergy S.A.
Decreto:
Primero: Otórguese a la empresa Serviland Minergy S.A., RUT 79.892.940-2, por el plazo de dos años contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Coposa", ubicada en la comuna de Pica, provincia Del Tamarugal, Región de Tarapacá, sobre una superficie total de 99.900 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes referidas al Datum Provisional Sudamericano La Canoa - 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, expresadas en metros, son las siguientes:

Segundo: El proyecto de exploración tiene como objetivo desarrollar estudios geológicos, geoquímicos, geofísicos y actividades de exploración directa, con el fin de determinar la existencia de un reservorio geotérmico en el área solicitada, así como su posible extensión y potencial.
De acuerdo al proyecto presentado por la empresa, el total de la inversión comprometida para los dos años de concesión asciende a US$1.235.000.- (un millón doscientos treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) considerando los montos de inversión para cada una de las actividades y tiempos de realización que se indican a continuación:

Tercero: En atención a lo decretado precedentemente y lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 28 de la ley Nº 19.657, se rechaza la solicitud efectuada por las reclamantes, Sociedad Contractual Minera Michincha, Teck Exploraciones Mineras Chile Limitada, Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM en cuanto a la reducción del área solicitada en concesión.
Cuarto: El plazo máximo de duración de la concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Coposa", será de dos años contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 19.657.
Quinto: En el evento que la concesionaria optare por una prórroga de la concesión, haciendo uso de derecho establecido en el artículo 36 de la ley Nº 19.657, deberá acreditar un avance no inferior al 25% en la materialización de las inversiones proyectadas de acuerdo al programa de trabajo y monto consignados en el literal segundo anterior.
Sexto: La concesionaria deberá informar al Ministerio de Energía anualmente, en el mes de marzo, y durante toda la vigencia de la concesión, el avance verificado durante el año calendario precedente en la ejecución del proyecto comprometido mediante informes escritos, acompañando la documentación que acredite las inversiones realizadas. La concesionaria podrá, asimismo, entregar los informes adicionales que estime convenientes en períodos distintos al indicado.
Séptimo: Lo establecido en el presente acto administrativo es sin perjuicio de las autorizaciones medioambientales que debe obtener la concesionaria en virtud de la legislación vigente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio del Campo Fayet, Ministro de Energía (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Le saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.