DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA A "LAS CASAS DEL FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA", UBICADAS EN LA COMUNA, PROVINCIA Y REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Núm. 374.- Santiago, 21 de junio de 2013.- Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud de los señores Claudio Ostria y Patricio Espejo, miembros del Consejo Asesor de Monumentos Nacionales de Antofagasta, para declarar como monumento nacional en la categoría de zona típica o pintoresca a "Las Casas del Ferrocarril de Antofagasta", ubicadas en la comuna, provincia y Región de Antofagasta;
Que, las casas del Establecimiento de Playa Blanca y del Ferrocarril de Antofagasta (FCAB), hoy conocidas como "Las Casas del Ferrocarril", es un conjunto formado por dos manzanas, con dos tipologías de casas: Una para empleados (con variaciones entre sí) y otra para obreros, con un total de 64 unidades. Las casas del antiguo Establecimiento de Playa Blanca se ubicaban originalmente en los sectores actuales de Coviefi y Gran Vía y fueron trasladadas antes de 1904 (probablemente en 1902). La ubicación actual es entre las calles Av. Argentina, Maipú, Curicó y Baquedano, en la ciudad de Antofagasta;
El conjunto fue construido hacia 1890, para los empleados y obreros de la Fundición de Playa Blanca. Al término de la operación de esta industria, fueron transferidas a la FCAB ubicándose en las manzanas en que se encuentran hasta el día de hoy. La materialidad es estructura de madera, cubierta de fierro corrugado, zócalo en piedra. La tipología constructiva es mediante sistema de entramado tipo balloon frame. Se reconocen 2 tipologías de casas: Las de un piso, techo a dos aguas y veranda, correspondientes a las casas de empleados, y las de un piso, más pequeñas, sin veranda, correspondientes a las casas de los obreros, en un estilo marcado por los rasgos neoclasicistas de influencia estadounidense;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en sus sesiones del 20 de junio de 2012 y 9 de enero de 2013, aprobó la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica para las Casas del Ferrocarril de Antofagasta, en atención a que esta declaratoria cuenta con el apoyo de la Seremi de Vivienda y Urbanismo (Minvu) de la Región de Antofagasta, entidad que distingue en este sector una zona de carácter patrimonial, que incluye las viviendas que enfrentan la avenida Argentina y calle Maipú, definida como Edificios de Primer Orden en el Plan Regulador Comunal, zona que se describe de la siguiente forma: "Los Edificios de primer orden son aquellos que poseen interés notable expresado fundamentalmente en su valor arquitectónico y/o urbanístico, que ameritan su restauración y puesta en valor como patrimonio comunal. Los edificios "Afectos a Protección" categorizados por la presente ordenanza, no podrán ser intervenidos o refaccionados sin previa autorización de la DOM y de la Seremi Minvu de la Región de Antofagasta";
Que, los polígonos de protección propuestos se acotan al área que conserva en mayor medida su integridad y autenticidad, por lo que se han dejado fuera del área a proteger los predios que cuentan con los permisos de edificación y permisos de demolición aprobados por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, los predios que presentan obras nuevas de carácter discordante construidas recientemente y los sitios eriazos existentes;
Que, la declaratoria de la zona típica queda definida por dos polígonos de protección, el primero de ellos incluye todas las casas de la manzana histórica que enfrentan a la avenida Argentina, limitando en las líneas de solera de las calles aledañas y en los fondos de sitio de dichas propiedades, y el segundo incluye las casas que enfrentan las calles Maipú, Atacama y Curicó, limitando en las líneas de solera de esas calles y restando todas las propiedades de la manzana histórica que enfrentan a calle General Manuel Baquedano, limitando así con los fondos de sitio de dichas propiedades;
Los valores que se reconocen a las Casas del Ferrocarril de Antofagasta son los siguientes:
a) Valor Histórico: Son representativas del auge del puerto de Antofagasta con posterioridad a la Guerra del Pacífico, cuando este territorio pasa a ser chileno y crece debido a la explotación del salitre, jugando el ferrocarril un rol primordial.
Son los primeros casos de arquitectura prefabricada orientada a las viviendas de los trabajadores, propias de los nuevos asentamientos industriales a fines del siglo XIX. Su traslado a inicios del siglo XX enriquece su historia y valor actual.
El conjunto se encuentra en las cercanías del centro histórico de Antofagasta, y con más de 100 años ya son parte de la memoria colectiva de la ciudad.
b) Valor Arquitectónico, Constructivo y Urbano: El conjunto es representativo del urbanismo que se desarrolló en Chile a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, con el modelo de ciudad industrial. Son un ejemplo del patrimonio arquitectónico industrial, pues fueron en su origen parte de un company town.
Su arquitectura incorporó nuevas tecnologías y patrones de producción en serie, con materiales y estilos importados desde el hemisferio norte que se adaptaron al clima del norte de Chile.
El hecho de estar actualmente insertas en la ciudad refuerza la condición de ser ejemplo de una arquitectura de otra época que fue diseñada para adaptarse a climas y condiciones variables.
Sobre su autenticidad, debe indicarse que existe un porcentaje importante de pérdida en cuanto a la forma y diseño por las intervenciones efectuadas. Referido a la autenticidad del material, aún predomina la madera y las planchas onduladas metálicas, si bien hay cambios evidentes debidos a la necesidad de cierres a la calle. En cuanto a su uso y función, se mantiene en alta proporción el uso residencial, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio Ord. Nº 1.794 de 24/05/2013, Nº 1.784 de 23/05/2013, Nº 2.525 de 18/06/2012, Nº 2.272 de 20/05/2011, Nº 2.800 de 27/05/2011, Nº 6.050 de 17/12/2010, todos del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acta de Sesión Extraordinaria del 20 de junio de 2012 (punto 25) y el Acta de Sesión Ordinaria del 9 de enero de 2013 (punto 8), ambas del Consejo de Monumentos Nacionales; oficio DOM/Ord. Nº 225 de 02/06/2011, del Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Antofagasta; oficio Ord. Nº 1.564 de 16/08/2012 de la Sra. Marcela Hernando Pérez, Alcaldesa de la I. Municipalidad de Antofagasta; Carta del Sr. Wismark Iratchet Durán de 03/10/2012; Oficio Ord. Nº2 de 03/01/2011 del Seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Carta de los señores Patricio Espejo Leupin y Claudio Ostria González de 08/11/2010 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica a "Las Casas del Ferrocarril de Antofagasta", ubicadas en la comuna, provincia y Región de Antofagasta.
El área protegida de los dos polígonos de la Zona Típica tiene una superficie aproximada total de 9.050,80 mts.2, donde el polígono 1 consta de 2.830,14 mts.2 y el polígono 2 consta de 6.220,66 mts.2, como se grafica en el plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

NOTA
Los artículos primero y segundo del Decreto 50 Exento, Educación, publicado el 27.03.2026, disponen modificar la presente norma en el sentido de ampliar la zona de protección del polígono 1, conformando un área protegida total de 2.874 m² y asimismo, corregir la zona de protección del polígono 2, conformando un área protegida total de 6.594 m², en los términos que indica el citado Decreto.
Los artículos primero y segundo del Decreto 50 Exento, Educación, publicado el 27.03.2026, disponen modificar la presente norma en el sentido de ampliar la zona de protección del polígono 1, conformando un área protegida total de 2.874 m² y asimismo, corregir la zona de protección del polígono 2, conformando un área protegida total de 6.594 m², en los términos que indica el citado Decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.