FIJA TARIFA DEL SERVICIO POSTAL DENOMINADO "TARJETAS POSTALES PRE FRANQUEADAS"
Núm. 69 exenta.- Santiago, 2 de julio de 2013.- Vistos y considerando: El decreto con fuerza de ley Nº10, de 1981, y el decreto Nº 642, de 2004, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; el decreto Nº 5.037, de 1960, del Ministerio del Interior; la necesidad de fijar las tarifas de los servicios postales creados por la Empresa de Correos de Chile; el Acuerdo Nº 2/2013 del Directorio de la Empresa de Correos de Chile, adoptado en la Sesión Primera Ordinaria, de fecha 9 de enero de 2013, y el Acuerdo Nº 11/2013 del Directorio de la Empresa de Correos de Chile, adoptado en la Sesión Tercera Ordinaria, de fecha 1 de febrero de 2013; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confiere la resolución Nº1, de 2002 y la resolución exenta Nº67, de 2011, ambas de la Empresa de Correos de Chile, dicto la siguiente
Resolución:
1º Fíjese la tarifa para el servicio postal "Tarjetas Postales Pre Franqueadas", mercado persona y empresa, la que será de $900 (novecientos) pesos.*
* Tarifas exentas de IVA
2º La presente resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Montané Alliende, Gerente General Empresa de Correos de Chile.