APRUEBA REGLAMENTO SOBRE GUÍAS CLÍNICAS REFERENCIALES RELATIVAS A LOS EXÁMENES, INFORMES Y ANTECEDENTES QUE DEBERÁN RESPALDAR LA EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS

    Núm. 7.- Santiago, 26 de febrero de 2013.- Visto: Lo establecido en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; el artículo 4º de la Ley Nº 20.585 sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas; la resolución 1.600/2008 de la Contraloría General de la República y el decreto Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e instituciones de salud previsional, y teniendo presente las facultades que me confiere la Constitución Política de la República, y

    Considerando:

    - La necesidad de contar con una normativa universal que facilite el quehacer de la contraloría médica, en la evaluación técnica de los casos relacionados con el uso de la licencia médica y el otorgamiento del subsidio de incapacidad laboral, de los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y de las Instituciones de Salud Previsional, y de la verificación de las declaraciones contenidas en las certificaciones médicas.
    - La necesidad de restablecer criterios homogéneos para enfrentar la diversidad de situaciones que derivan de una misma dolencia sobre diferentes individuos, lo que contribuirá al perfeccionamiento de la calidad de la gestión clínica administrativa.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas.

    TÍTULO I

    Disposiciones generales


    Artículo 1°.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de Subsidio de Incapacidad Laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

    Artículo 2º.- Para efectos del presente reglamento, las expresiones que a continuación se indican, tendrán el significado que se señala:

a)  COMPIN: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
b)  Dg: Diagnóstico.
c)  EEAG: Escala Evaluación de la Actividad Global.
d)  EPOC: Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica.
e)  ERA: Enfermedad Respiratoria del Adulto.
f)  ISAPRE: Instituciones de Salud Previsional.
g)  KNT: Kinesioterapia.
h)  LM: Licencia Médica.
i)  RNM: Resonancia Nuclear Magnética.
j)  Rx: Radiografía.
k)  TAC: Tomografía Axial Computarizada.

    Artículo 3º.- Tratándose de pacientes que tengan indicación de reposo continuo, deberán tomarse algunas de las medidas contempladas en las letras a), b), d) y e) del artículo 21 del decreto Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional a contar de la tercera licencia médica. Estas medidas deberán ser coordinadas por cada Compin, Sub Comisión o Isapre y en base a sus resultados la Contraloría Médica correspondiente podrá determinar la procedencia de la aprobación, reducción o rechazo.
    En aquellos casos en que el paciente no pueda aportar los antecedentes que le sean requeridos por la Contraloría Médica correspondiente, debido a falta de acceso u oportunidad en la realización de determinados exámenes o evaluaciones por médico especialista, deberá acreditar esta circunstancia mediante documento en que conste que se encuentra en lista de espera de la prestación requerida, en el establecimiento asistencial correspondiente.
    Asimismo, mientras no se disponga del informe del médico especialista, en la situación prevista en el párrafo anterior, deberá ser considerado en su reemplazo un informe emitido por el médico tratante que contenga a lo menos el diagnóstico principal, comorbilidades, características del cuadro clínico, exámenes realizados, evolución, tratamiento y tiempo probable de reintegro.

    Artículo 4º.- Establézcanse las siguientes guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación a los Grupos de Patologías y patologías que se indican a continuación:

I.- PATOLOGÍAS OSTEOMIOARTICULARES Y TRAUMA
GUÍAS REFERENCIALES DE REPOSO LABORAL

1.-

Cervicalgia

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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2.-

Cervicobraquialgia, Cervicalgia con radiculopatía

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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Resolución Quirúrgica:

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3.-

Sindrome del Manguito Rotador

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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Resolución Quirúrgica:

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4.-

Lumbalgia Inespecífica, Sindrome de dolor lumbar para agudo o crónico

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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5.-

Sindrome Lumbociático

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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6.-

Hernia del Núcleo Pulposo

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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Resolución Quirúrgica:

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7.-

Fibromialgia

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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8.-

Epicondilitis, epicondilalgia

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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9.-

Tendinitis o Enfermedad de DeQuervain

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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Resolución Quirúrgica:

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10.-

Artrosis de Cadera

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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Resolución Quirúrgica:

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11.-

Artrosis de rodilla

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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Resolución Quirúrgica:

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12.-

Fractura de cadera, pierna, fémur, rodilla, medio pie, retro pie y húmero

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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Resolución Quirúrgica:

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13.-

Esguince de tobillo

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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Resolución Quirúrgica:

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14.-

Fractura de tobillo, muñeca, antebrazo, codo, clavícula, costilla, manos y dedos

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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Resolución Quirúrgica:

    .

15.-

Traumatismos maxilo mandibulares y pan faciales. Heridas bucales y faciales. Disfunción de la articulación témporo mandibular

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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Resolución Quirúrgica:

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16.-

Luxación de hombro, codo

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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Resolución Quirúrgica:

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17.-

Hallux Valgus

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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Resolución Quirúrgica:

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18.-

Sindrome del Túnel Carpiano


Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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Resolución Quirúrgica:

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II.- PATOLOGÍAS MENTALES
GUÍAS REFERENCIALES DE REPOSO LABORAL

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III.- PATOLOGÍAS RESPIRATORIAS
GUÍAS REFERENCIALES DE REPOSO LABORAL

    1.- Resfrío Común (Faringitis, rinitis):

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

    I.

    2. Faringoamigdalitis Aguda

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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    3.- Bronquitis Aguda

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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    4.- Sinusitis Aguda (rinosinusitis aguda)

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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    5.- Neumonía adquirida en la Comunidad en menores de 60 años

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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    6.- Neumonía del adulto adquirida en la comunidad, en paciente a partir de 60 años y/o con comorbilidad
Comorbilidades frecuentes:

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Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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    7.- Influenza

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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    8.- Asma bronquial

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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    9.- EPOC descompensado

Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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Rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

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    Artículo 5º.- El presente reglamento entrará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Tómese razón, anótese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 7 de 26-02-2013.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.