Artículo 1°: Reglaméntanse los requisitos establecidos por la Ley 18.962 para otorgar el reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, básica y mediaDTO 181, EDUCACION
Art. único b)
D.O. 16.12.2005
en la forma establecida por los siguientes artículos.