Artículo 2°: Todo establecimiento deberá tener un sostenedor, quien deberá acreditar, a lo menos, que cuenta con licencia de educación media. Si el sostenedor es una persona jurídica, este requisito se exigirá a su representante legal.
    En el caso de los establecimientos educacionalesDTO 181, EDUCACION
Art. único d)
D.O. 16.12.2005
que impartan educación parvularia, el sostenedor deberá acreditar además que no ha sido condenado a pena aflictiva.
    En el caso de los establecimientos educacionales regidos por el Decreto con Fuerza de Ley de Educación N° 2, de 1998, el sostenedor deberá acreditar además, queDTO 181, EDUCACION
Art. único c)
D.O. 16.12.2005
no ha sido condenado por crimen o simple delito, y que no se encuentra inhabilitado por resolución ejecutoriada en proceso de subvenciones. Si el sostenedor es una persona jurídica, los requisitos precedentes deberán cumplirlos todos y cada uno de sus representantes legales, gerentes, administradores o directores, debiéndose acreditar la constitución y vigencia de aquélla con la documentación legal pertinente.