Artículo 3°: Todo establecimiento educacional deberá ceñirse a planes y programas de estudio, sean éstos los generales elaborados por el Ministerio de Educación, o planes y programas propios, acompañando a la solicitud de reconocimiento, en este último caso, una copia del documento legal que los aprueba.
En el caso de la enseñanza básica, dichos planes y programas deberán adecuarse a las normas y plazos contenidos en el Decreto Supremo de Educación N° 40, de 1996, sobre Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos.
En el caso de la enseñanza parvularia, elDTO 181, EDUCACION
Art. único e)
D.O. 16.12.2005 establecimiento educacional deberá tener un proyecto educativo que tenga como referente las Bases Curriculares de la Educación Parvularia. Los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia deberán estructurarse de acuerdo a los siguientes niveles:
Art. único e)
D.O. 16.12.2005 establecimiento educacional deberá tener un proyecto educativo que tenga como referente las Bases Curriculares de la Educación Parvularia. Los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia deberán estructurarse de acuerdo a los siguientes niveles:
1º Nivel: Sala Cuna 0 a 2 años de edad.
2º Nivel: Nivel Medio 2 a 4 años de edad.
3º Nivel: Nivel de
Transición 4 a 6 años de edad.
Los niveles antes señalados deberán subdividirse respectivamente en:
Sala Cuna
Sala Cuna Menor 0 a 1 año de edad.
Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad.
Nivel Medio
Nivel Medio Menor 2 a 3 años de edad.
Nivel Medio Mayor 3 a 4 años de edad.
Nivel de Transición
Primer Nivel de
Transición 4 a 5 años de edad.
Segundo Nivel de
Transición 5 a 6 años de edad.