Artículo 5°: El solicitante deberá acreditar que el local del establecimiento educacional, sea urbano o rural, cumple con la normativa vigente en materia de infraestructura, contenida actualmente en el Decreto Supremo de Educación N° 548, de 1988, o aquel que en el futuro lo reemplace.
En especial, deberá acreditar que el inmueble cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, acompañando al efecto el certificado de recepción definitiva extendido por la Dirección General de Obras Municipales de la comuna en que se ubica el establecimiento, o, por la autoridad que corresponda en las comunas que no cuenten con dicha Dirección.
Igualmente, deberá acreditar que el local reúne las condiciones sanitarias mínimas exigidas por el Ministerio de Salud, acompañando el informe respectivo otorgado por el organismo competente.
En el nivel de Sala Cuna, el local deberá contar,DTO 181, EDUCACION
Art. único h)
D.O. 16.12.2005 además, con un recinto especial destinado a cocina de leche. La tenencia legal del inmueble deberá acreditarse mediante certificado de dominio vigente, contrato de arrendamiento, cesión u otro título según corresponda.
Art. único h)
D.O. 16.12.2005 además, con un recinto especial destinado a cocina de leche. La tenencia legal del inmueble deberá acreditarse mediante certificado de dominio vigente, contrato de arrendamiento, cesión u otro título según corresponda.
En el caso que el título sea el de comodato o arrendamiento, éste deberá tener una duración no inferior a 2 años y deberá asimismo acompañarse el certificado de dominio vigente.