Artículo 12°: Los establecimientos educacionalesDTO 181, EDUCACION
Art. único k)
D.O. 16.12.2005 que se encuentren reconocidos oficialmente deberán mencionar expresamente en sus certificados y publicidad el nombre y la modalidad educativa, así como la fecha y número de la resolución que les otorgó dicho reconocimiento.
Art. único k)
D.O. 16.12.2005 que se encuentren reconocidos oficialmente deberán mencionar expresamente en sus certificados y publicidad el nombre y la modalidad educativa, así como la fecha y número de la resolución que les otorgó dicho reconocimiento.
Asimismo, todas estas menciones deberán aparecer en forma visible y destacada en el frontis del establecimiento educacional.