Artículo 14°: Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado estarán sujetos a la supervisión y fiscalización del Ministerio de Educación y de la Junta Nacional de Jardines InfantilesDTO 181, EDUCACION
Art. único m)
D.O. 16.12.2005
en el caso de los establecimientos educacionales que imparten educación parvularia, a través de sus niveles Provincial, Regional o Nacional, y deberán mantener permanentemente para este efecto, a lo menos, copia de los documentos actualizados que se indican:
    1.- Copia del documento legal que le otorgó el reconocimiento oficial.
    2.- Copia del informe sanitario, del certificado de recepción definitiva.DTO 181, EDUCACION
Art. único n)
D.O. 16.12.2005
    3.- Copia del título de dominio, cesión, arriendo o documento en que conste la vigencia de la situación legal del inmueble que ocupa.
    4.- Inventario actualizado del mobiliario, elementos de enseñanza y material didáctico.
    5.- Relación del personal docente y copia de sus títulos profesionales o autorizaciones, y relación del personal administrativo y auxiliar, así como copia de los respectivos contratos o nombramientos y de losDTO 181, EDUCACION
Art. único ñ)
D.O. 16.12.2005
documentos que acrediten la calificación del señalado personal.
    6.- Documentos que acrediten los requisitos del sostenedor o representante legal en su caso.
    7.- Registro de Matrícula.
    8.- Libros de clases o leccionarios en que conste el cumplimiento de los planes y programas de estudio,DTO 181, EDUCACION
Art. único o)
D.O. 16.12.2005
y de las Bases Curriculares de la Educación Parvularia.