Artículo 16°: El Secretario Regional MinisterialDTO 234, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 16.01.2003
de Educación que corresponda, mediante resolución, ordenará la instrucción del proceso, formulará cargos y designará un investigador encargado de su tramitación, quien podrá investigar los hechos, solicitar informes y/o disponer diligencias.
    Cuando se trate de un establecimiento educacionalDTO 181, EDUCACION
Art. único q)
D.O. 16.12.2005
que imparta educación parvularia el procedimiento también podrá iniciarse a solicitud de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
    La resolución que ordena instruir el proceso deberá notificarse personalmente. Para dicho efecto se procederá a citar al sostenedor o su representante legal si es persona jurídica al lugar en que funciona la fiscalía, dejando constancia en el expediente de la manera en que se practicó dicha citación.
    La citación y la notificación por carta certificada a que se refiere el inciso siguiente, se enviará a la dirección del establecimiento educacional donde hubieren ocurrido los hechos que pudieren dar origen a los cargos, o la dirección del Departamento de Administración de la Educación de la Municipalidad o de la Corporación Municipal de que se trate.
    Si el sostenedor o su representante legal no concurriere el día de la citación, la notificación se hará remitiendo copia de la resolución por carta certificada dirigida al lugar habilitado según se señala en el inciso anterior y, como constancia, se agregará el certificado o boleta del servicio de correos al expediente. En este caso el sostenedor se entenderá notificado transcurridos tres días desde la fecha en que se remitió la carta certificada.
    El sostenedor deberá presentar los descargos y medios de prueba que estime pertinentes en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de la notificación.