Artículo 18°: Recibidos los antecedentes, el Secretario Regional Ministerial de Educación resolverá el proceso sobreseyendo o aplicando una sanción, la que podrá consistir en amonestación, multa o revocación del reconocimiento oficial.
En el caso de los establecimientos educacionalesDTO 181, EDUCACION
Art. único r)
D.O. 16.12.2005 que impartan educación parvularia, recibido el informe del investigador, el Secretario Regional Ministerial de Educación resolverá sobreseyendo o aplicando una sanción de acuerdo con la gravedad o reiteración de la infracción, la que podrá consistir en:
Art. único r)
D.O. 16.12.2005 que impartan educación parvularia, recibido el informe del investigador, el Secretario Regional Ministerial de Educación resolverá sobreseyendo o aplicando una sanción de acuerdo con la gravedad o reiteración de la infracción, la que podrá consistir en:
a) Multa a beneficio fiscal de 3 a 20 unidades tributarias mensuales;
b) Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses; y
c) Pérdida del reconocimiento oficial.
Esta resolución se notificará personalmente o porDTO 234, EDUCACION
Art. único Nº 3
D.O. 16.01.2003 carta certificada de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 16 de este reglamento.
Art. único Nº 3
D.O. 16.01.2003 carta certificada de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 16 de este reglamento.