Artículo 22°: El sostenedor deberá dar avisoDTO 181, EDUCACION
Art. único t)
D.O. 16.12.2005
inmediato a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva ante cualquier modificación que afecte los requisitos que sirvieron de base para otorgar el reconocimiento oficial, acompañando al efecto la solicitud y los antecedentes correspondientes.
    Para trasladar un establecimiento educacional reconocido oficialmente a un nuevo local, se  requerirá previamente la autorización del Secretario Regional Ministerial de Educación, acompañándose la documentación pertinente exigida por la ley. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso administrativo correspondiente.