Artículo transitorio: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° de este Reglamento, los establecimientos educacionales que inicien sus actividades a partir desde marzo de 1996 sin contar con el reconocimiento oficial del Estado, por no haber completado la totalidad de la documentación requerida antes del 31 de Octubre de 1995, podrán solicitarlo acompañando la documentación completa antes del 30 de junio del presente año. En este caso, si la documentación ha sido entregada y aprobada sin reparos, el reconocimiento producirá sus efectos a contar desde el inicio del año escolar 1996.