Artículo único: Compleméntase la resolución exenta Nº 3.174, citada en Vistos, en el solo sentido de incorporar al numeral 7, que trata de las medidas de control de la piscirickettsiosis, el siguiente numeral:
"7.4. Los centros de cultivo podrán realizar limpieza in situ de redes aun habiéndose constatado la presencia de Piscirickettsia salmonis, a excepción de aquellos que se mantengan categorizados como Centros de Alta Diseminación (CAD) tras el período de seguimiento de 6 semanas que establece el Programa.".