OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA SOBRE EL ÁREA DENOMINADA "AUCÁN III", UBICADA EN LAS COMUNAS DE CALAMA Y OLLAGÜE, PROVINCIA DE EL LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA, A LA EMPRESA SERVILAND MINERGY S.A., EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657
Núm. 17.- Santiago, 15 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía estableciendo modificaciones al DL N° 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; en la Ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en su Reglamento aprobado mediante decreto supremo N° 32, de 22 de abril de 2004, y su modificación dispuesta por decreto supremo N° 224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; en el decreto supremo N° 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería; lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, la empresa Serviland Minergy S.A. presentó con fecha 23 de diciembre de 2009, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Aucán III", ubicada en las comunas de Calama y Ollagüe, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, sobre una superficie total de 5.600 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes referidas al Datum Provisional Sudamericano La Canoa - 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, expresadas en metros, son las siguientes:

2. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.657, la empresa solicitante realizó las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión con fecha 15 de enero de 2010 en el Diario Oficial, con fechas 11 y 12 de enero de 2010 en el diario de circulación nacional "La Nación", con fechas 11 y 12 de enero de 2010 en el diario de circulación regional "El Mercurio de Calama" y con fecha 11 de enero de 2010, se emitieron a través de la radioemisora "Atacama La Grande FM", los mensajes radiales del extracto de la solicitud de concesión, de acuerdo consta en el respectivo certificado acompañado por la solicitante.
3. Que mediante oficios ordinarios Nos 521, 522, 525, 526, 531 y 534, todos de fecha 1 de junio de 2010, de la Subsecretaría de Energía, dirigidos respectivamente a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Dirección Regional de Aguas de la Región de Antofagasta, Ministerio de Bienes Nacionales, Ministerio de Defensa Nacional, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y Corporación Nacional Forestal, se solicitó evacuar opinión e informe acerca de los posibles conflictos de derechos e intereses existentes en el área solicitada en concesión.
4. Que la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol), mediante Of. Público RR.EE. Difrol N° F-0664, de fecha 8 de junio de 2010, manifestó su opinión favorable al otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Aucán III".
5. Que mediante oficio ordinario N° 612, de fecha 8 de julio de 2010, la Dirección Regional de Aguas de la Región de Antofagasta informó que dentro del área cubierta por la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Aucán III", existen derechos de aprovechamiento de aguas constituidos y sectores con acuíferas que alimentan vegas y bofedales. Asimismo, agrega que los derechos de aprovechamiento constituidos están sujetos a Planes de Alerta Temprana Ollagüe y Pampa Puno, además del hecho que el área se inserta en una de las subcuentas aportantes al río Loa, que junto a sus afluentes, ha sido declarado agotado mediante Res. DGA N° 197, de 24 de enero de 2000.
6. Que mediante oficio ordinario GABM N° 560, de 2 de agosto de 2010, el Ministerio de Bienes Nacionales informó que el área sobre la que recae la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Aucán III", en la Región de Antofagasta, se superpone parcialmente con terrenos de la Comunidad Quechua de Ollagüe.
7. Que el Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio reservado EMC.Diplace (R) N° 6800/6929/SS.E., de 17 de agosto de 2010, informó no tener inconvenientes en aquellas materias que le son atingentes respecto al otorgamiento de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Aucán III", solicitada por la empresa Serviland Minergy S.A.
8. Que mediante oficio ordinario N° 315, de fecha 3 de septiembre de 2010, la Corporación Nacional Forestal informó que no existe superposición entre la solicitud de concesión denominada "Aucán III" y Áreas Silvestres Protegidas.
9. Que mediante oficio ordinario N° 538, de 1 de junio de 2010, la Subsecretaría de Energía solicitó al Servicio Nacional de Geología y Minería evacuar opinión e informe acerca de la posible superposición entre la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Aucán III" y alguna otra ya otorgada o en trámite o alguna fuente probable de energía geotérmica de aquellas consignadas en el DS N° 142, de 2000, del Ministerio de Minería, y, asimismo, solicitó informar a dicho servicio si la forma y cabida de la solicitud de concesión se ajusta a lo requerido por el artículo 7° de la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica.
10. Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ordinario N° 3.696, de fecha 5 de julio de 2010, informó que el área de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Aucán III", no se encuentra superpuesta a alguna otra concesión otorgada o en trámite; no recae sobre una fuente probable de energía geotérmica y su forma y cabida se ajusta a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica.
11. Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 12 de la ley N° 19.657, consta en el expediente de tramitación administrativa de la solicitud de concesión recaída sobre el área denominada "Aucán III", que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena no evacuó el correspondiente informe, por lo cual, de acuerdo a lo prescrito en la señalada norma legal, éste se entiende favorable al otorgamiento de la misma.
12. Que en respuesta a la carta Minenergía N° 239, de 23 de junio de 2010, en virtud de la cual se comunicó a la empresa solicitante nuevas recomendaciones técnicas emanadas del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, mediante carta de fecha 9 de julio de 2010, la empresa Serviland Minergy presentó una adenda a su solicitud de concesión denominada "Aucán III", en el sentido de considerar, durante los dos años de vigencia de la concesión, la realización de la perforación de un pozo con profundidad de 1.000 mt. acompañado de una inversión de US$1.205.000.- (un millón doscientos cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
13. Que mediante carta Minenergía N° 344, de 22 de marzo de 2011, se solicitó a la empresa Serviland Minergy S.A. aclarar cuáles son los medios a través de los que la empresa dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 letra e) del Reglamento de la ley N° 19.657, el cual contempla la exigencia de acreditar que posee los recursos financieros suficientes para atender en forma regular y continua las actividades propias de su giro y aquellas que contraería de otorgársele la concesión. Lo anterior, atendido el elevado número de solicitudes de concesión presentadas por la empresa en cuestión.
14. Que con fecha 10 de mayo de 2011, en respuesta al documento referido en el considerando precedente, la empresa solicitante acompañó un contrato de joint venture con la Sociedad ECM Ingeniería S.A. y un memorando de Entendimiento suscrito con la empresa Constructora y Perforadora Latina S.A. de C.V., tendientes a acreditar el cumplimiento de la exigencia normativa señalada.
15. Que en virtud de los antecedentes acompañados y referidos en el considerando precedente, mediante carta Minenergía N° 1.460, de 22 de diciembre de 2011, esta Secretaría de Estado requirió la remisión de los estados financieros actualizados de la empresa solicitante, como de la empresa Constructora y Perforadora Latina S.A. de C.V.
16. Que mediante presentación de fecha 22 de marzo de 2012, la empresa solicitante procedió a acompañar los estados financieros actualizados correspondientes al ejercicio contable del año 2011 de Constructora y Perforadora Latina S.A. de C.V. y de la empresa ECM Ingeniería S.A., esta última matriz de Serviland Minergy S.A.
17. Que en reunión del Comité de Análisis de Energía Geotérmica celebrada con fecha 10 de mayo de 2012, y en virtud de los antecedentes expuestos en los considerandos precedentes, se acordó recomendar al Ministro de Energía el otorgamiento de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Aucán III" a la empresa Serviland Minergy S.A.
Decreto:
Primero: Otórguese a la empresa Serviland Minergy S.A., RUT 79.892.940-2, por el plazo de dos años contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Aucán III", ubicada en las comunas de Calama y Ollagüe, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, sobre una superficie total de 5.600 hectáreas, cuyas coordenadas UTM referidas al Datum Provisional Sudamericano La Canoa-1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, expresadas en metros, son las siguientes:

Segundo: El proyecto de exploración tiene como objetivo desarrollar estudios geológicos, geoquímicos, geofísicos y actividades de exploración directa, con el fin de determinar la existencia de un reservorio geotérmico en el área solicitada, así como su posible extensión y potencial.
Tercero: De acuerdo al proyecto presentado por la empresa, el total de la inversión comprometida para los dos años de concesión asciende a US$1.205.000 (un millón doscientos cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), considerando los montos de inversión para cada una de las actividades y tiempos de realización que se indican a continuación:

Cuarto: El plazo máximo de duración de la concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Aucán III", será de dos años contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.657.
Quinto: En el evento que la concesionaria optare por una prórroga de la concesión, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 36 de la ley N° 29.657, deberá acreditar un avance no inferior al 25% en la materialización de las inversiones proyectadas de acuerdo al programa de trabajo y montos consignados en el literal tercero anterior.
Sexto: La concesionaria deberá informar al Ministerio de Energía anualmente, en el mes de marzo, y durante toda la vigencia de la concesión, el avance verificado durante el año calendario precedente en la ejecución del proyecto comprometido mediante informes escritos, acompañando la documentación que acredite las inversiones realizadas. La concesionaria podrá, asimismo, entregar los informes adicionales que estime conveniente en periodos distintos al indicado.
Séptimo: Lo establecido en el presente acto administrativo es sin perjuicio de las autorizaciones medioambientales que debe obtener la concesionaria en virtud de la legislación vigente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio del Campo Fayet, Ministro de Energía (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.