Artículo 7°.- Una vez publicado el decreto supremo que declara zona latente o saturada en el Diario Oficial, en un plazo de 90 días, se deberá dar inicio a la elaboración del Anteproyecto a través de una resolución del Ministerio. La resolución de inicio mencionada, deberá ser publicada en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio.
La resolución a que se refiere el inciso anterior deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
a) La zona geográfica del territorio en la cual se aplicará, la que corresponderá a aquella declarada previamente como zona saturada o latente;
b) El requerimiento de un informe a la Seremi del Medio Ambiente respectiva; y
c) La fecha límite de recepción de antecedentes adicionales.