Artículo 8º.- La elaboración del anteproyecto del Plan tendrá una duración máxima de un año, a partir de la fecha de publicación en el expediente electrónico de la resolución a que se hace referencia en el artículo anterior.
    Dentro de esta etapa, el Ministerio determinará los antecedentes técnicos, científicos, económicos y/o sociales que se requieran para la elaboración del anteproyecto del plan y ejecutará, si corresponde, los estudios que se hagan cargo de la generación de estos antecedentes.
    Cualquier persona, hasta la fecha límite indicada en la resolución de inicio, podrá aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos adicionales sobre la zona latente o saturada. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en las oficinas de partes del Ministerio o en la Seremi del Medio Ambiente respectiva, según corresponda o, bien, en formato digital en la casilla electrónica que para tales efectos habilite el Ministerio.