Artículo 17.- En ambos casos la resolución de inicio deberá dar cuenta de los antecedentes que permiten prever el cambio en la calificación de la zona, los que deberán consistir, al menos, en el estudio de las mediciones de calidad ambiental del área para el contaminante respectivo y el estudio de los antecedentes relativos a las fuentes emisoras que estuvieren impactando en dicha zona.