APRUEBA LA PROMOCIÓN Y ARTICULACIÓN DE NÚCLEOS PARA LA SUSTENTABILIDAD DE UNA CUENCA HIDROGRÁFICA (NEST+AGUAS)

    Núm. 570 exenta.- Santiago, 19 de julio de 2013.- Vistos:

    La Constitución Política de la República de Chile;
    La Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado;
    La Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    La Ley N° 20.500, sobre Participación Ciudadana;
    La Ley Nº 20.416 que fija normas especiales para Empresas de Menor Tamaño, en particular su artículo décimo que fija la Ley de Acuerdos de Producción Limpia;
    El decreto supremo Nº 160 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de 28 de noviembre de 2011, que aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Producción Limpia;
    La resolución exenta Nº 732 de la Corporación de Fomento de la Producción de fecha 28 de mayo de 2012, la cual designa al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción Limpia;
    La Sesión del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción Limpia N° 7/2012 de fecha 7 de septiembre de 2012 y el Acuerdo N° 39-2012, adoptado en dicha sesión;
    La Sesión del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción Limpia N°9/2012 de fecha 14 de diciembre de 2012 y el Acuerdo N° 54-2012 adoptado en dicha sesión;
    La norma ISO 26.000 de Responsabilidad Social; El Instructivo de la Dirección Ejecutiva 203/2013 y la resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    Lo dispuesto en el Art. 1º inciso 4º de la Constitución Política de la República de Chile que establece:
    "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece."
    Lo dispuesto en el Art. 19 Nº 8 inc. 1 de la Constitución Política de la República de Chile que establece:
    "La Constitución asegura a todas las personas: (...) 8º El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza."
    Lo dispuesto por el Art 3 de la ley 18.575 que establece:
    "La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal."
    "La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las leyes".
    Lo dispuesto en la Ley N° 20.500 que fomenta la participación ciudadana y establece el deber de cada órgano de la Administración del Estado de establecer modalidades formales y específicas de dicha participación.
    Lo dispuesto en los art. 1° y 2° inc. 1 del art. 10° de la ley 20.416 que disponen:
    "Artículo 1º.- Finalidad de los Acuerdos de Producción Limpia. La producción limpia es una estrategia de gestión productiva y ambiental, aplicada a las actividades productivas, con el objeto de incrementar la eficiencia, la productividad, reducir los riesgos y minimizar los impactos para el ser humano y el medio ambiente.
    Los Acuerdos de Producción Limpia tienen por finalidad contribuir al desarrollo sustentable de las empresas a través de la definición de metas y acciones específicas, no exigidas por el ordenamiento jurídico en materias ambientales, sanitarias, de higiene y seguridad laboral, uso eficiente de la energía y de fomento productivo."
    "Artículo 2º.- Concepto. Para efectos de esta ley, se entenderá por Acuerdo de Producción Limpia el convenio celebrado entre un sector empresarial, empresa o empresas y el o los órganos de la Administración del Estado con competencia en materias ambientales, sanitarias, de higiene y seguridad laboral, uso de la energía y de fomento productivo, cuyo objetivo es aplicar la producción limpia a través de metas y acciones específicas."

    Lo dispuesto por el Art 2° del DS 160/2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que establece que el Consejo Nacional de Producción Limpia podrá coordinar otro tipo de acciones (distinta de los APL), tendientes a fomentar la Producción Limpia, entre ellas impulsar el avance de mecanismos de desarrollo limpio u otros instrumentos económicos aplicados internacionalmente.
    Lo dispuesto en el inciso primero del Art. 9° del Art. 10° de la ley 20.416, en orden a que uno de los roles prioritarios del Consejo Nacional de Producción Limpia, es realizar las actividades de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y las empresas o entidades del sector privado que correspondan en cualesquiera de las etapas de elaboración de los Acuerdos de Producción Limpia (APL).
    Que resulta necesario contar con una instancia público privada que promueva la sustentabilidad de las cuencas hidrográficas para incrementar tanto la eficiencia como la productividad de los APL que se han suscrito así como de aquellos que se suscribirán en determinadas, fomentando una mejor calidad de vida de las personas y del medio ambiente.
    Lo señalado en la Sesión 7/2012, del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción Limpia, de fecha 7 de septiembre de 2012, que recomienda:
    "Un nuevo enfoque de APL, dirigido a la sostenibilidad, que a su vez tiene una dimensión económica, pues busca mejorar la rentabilidad de la acción de las empresas, cumpliendo las normas y leyes (con proveedores, trabajadores, consumidores, etc.), una dimensión ambiental, y una dimensión social, pues la empresa es un vecino y actor importante de la comunidad".
    Lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción Limpia Nº 39- 2012, adoptado en Sesión ya señalada Nº 7/2012, y que aprueba avanzar en nuevas líneas de acción para la promoción de futuros APL en los términos expuestos en el inciso anterior.
    Que, con el fin de poder dar cumplimiento del Acuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción Limpia antes señalado, es que la Dirección Ejecutiva del CPL ha trabajado en el desarrollo, y articulación de una nueva organización denominada Núcleos para la Sustentabilidad de una Cuenca Hidrográfica cuya finalidad es que las empresas, Organizaciones y/o Usuarios, el Consejo Nacional de Producción Limpia, las autoridades locales, provinciales, regionales, y/o ministeriales, el o los organismos públicos competentes y las organizaciones intermedias de una comunidad, se coordinen para dar sustentabilidad económica, social y ambiental a una cuenca o cuencas determinadas.
    Lo señalado en la Sesión 9/2012, del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción Limpia de fecha 14 de diciembre de 2012 que establece:
    ".. que las acciones que se desarrollan por los NEST tienen por finalidad incentivar la producción limpia y la generación de nuevos APLs, que se unirán a los ya existentes dándoles mayor eficacia, facilitando el establecimiento de una mayor rentabilidad empresarial y social de estos instrumentos, lo que enmarca este proyecto dentro de los fines del CPL."
    "... que para seguir avanzando en la generación e implementación de los NEST, es necesario contar con bases técnicas y administrativas que señalen los elementos básicos de estos núcleos y propongan los roles que los diferentes actores puedan asumir".
    Lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción Limpia Nº 54- 2012, adoptado en Sesión ya señalada Nº 9/2012, y que dispone que: "Se aprueba la propuesta para el desarrollo del proyecto NEST y la elaboración y difusión de bases para la creación de estos organismos".

    Resolución:

    1.- Apruébanse la promoción, desarrollo y articulación de Núcleos para la Sustentabilidad de una Cuenca Hidrográfica.

    2.- Dispóngase la difusión por los medios que se estimen apropiados del "INSTRUCTIVO PARA LA CREACIÓN DE NÚCLEOS PARA LA SUSTENTABILIDAD DE UNA CUENCA HIDROGRÁFICA (NEST + AGUAS)" y su anexo, que constan en el ins-tructivo de la Dirección Ejecutiva del CPL N° 203/2013, cuyo contenido se inserta a continuación:

    INSTRUCTIVO PARA LA CREACIÓN DE
    NÚCLEOS PARA LA SUSTENTABILIDAD
    DE UNA CUENCA HIDROGRAFICA (NEST+AGUAS).

1.-  DE LOS NEST + AGUAS.

    Los NEST + AGUAS son una plataforma público-privada de trabajo, articulada por el Consejo Nacional de Producción Limpia (CPL), a la que concurren voluntariamente: Empresas, Organizaciones y/o Usuarios, autoridades y organismos intermedios, para promover la sustentabilidad social, económica, y medioambiental (que incluye entre otros la preservación de la biodiversidad) en una cuenca hidrográfica.

    La promoción de la sustentabilidad se realizará en forma preferente a través de la conservación y el desarrollo integral de una cuenca, promoviendo la inversión y mantención necesaria, para lograr un mejor abastecimiento de agua y una gestión de los recursos naturales más eficiente, eficaz y sustentable en el largo plazo, asegurando el agua en sus diversos estados, superficial y subterránea, en cantidad y calidad para las generaciones presentes y futuras.

    Los actores que interactúan en un NEST + AGUAS son:

    - "Núcleos de Entidades para la Sustentabilidad Territorial de Aguas" (NEST+EA). Conformados entre otras por empresas o proveedoras y gestionadoras del recurso hídrico y los usuarios que realicen un uso directo e indirecto, descarga o disposición intensiva de aguas, tales como hidroeléctricas, mineras, agrícolas, industriales, forestales, empresas de servicios sanitarios, organizaciones de usuarios de agua, usuarios ambientales y recreacionales*7 y cualquier otra organización interesada en la gestión eficiente de la cuenca a través de la sinergia y coordinación de esfuerzos, en el desarrollo de ideas, proyectos e inversiones.

    - El CPL, a quien corresponde la coordinación y articulación público-privada entre los distintos actores competentes, y

    - "El Consejo Consultivo para la Sustentabilidad Territorial de la Cuenca Hidrográfica", mesa conformada por las autoridades y organismos públicos, las organizaciones intermedias, el CPL y el NEST+EA.

2.-  PRINCIPIOS de los NEST + AGUAS:

    a) Ecología humana: Se busca promover una mejora en la calidad de vida y felicidad de las personas a través de una relación sustentable, social, económica y medioambiental con los distintos asentamientos humanos, sus comunidades vecinas, barrios, ciudades y con las actividades productivas, usuarios, organizaciones, empresas, sus trabajadores y sus familias.
    b) Voluntariedad: Es libre y voluntaria, tanto la incorporación de una empresa, organización y/o usuario a un NEST+EA, como el retiro de la misma.
    c) Sustentabilidad o Sostenibilidad: Las acciones que se emprendan, buscarán el desarrollo económico, social y ambiental en el territorio y la o las cuenca(s) perdurable en el tiempo, a fin de asegurar el bienestar y la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.
    d) Territorialidad: Cada NEST + AGUAS, actuará en un "Área de Acción territorial" determinada, correspondiente a una o más cuencas hidrográficas, que tengan interacción entre ellas.
    Corresponderá al NEST+EA en conjunto con el CPL definir el "Área de Acción territorial".
    e) Cooperación público-privada: Es la participación conjunta y activa entre las empresas, organizaciones y/o usuarios ordenados voluntariamente, la autoridad y los organismos públicos, para el fomento y promoción de la sustentabilidad social, económica y medioambiental de una o más cuencas hidrográficas.
    f) Promoción de la ecología y simbiosis industrial: Se busca la reducción del impacto ambiental en los procesos productivos (tales como industriales, agrícolas, mineros, etc.) a través de la sinergia y complementación entre los integrantes del NEST + AGUAS, minimizando las externalidades negativas y maximizando las positivas.
    Además se busca fomentar la eco-innovación y el desarrollo de la industria verde, verde en proceso y ambiental en la cuenca, a través del emprendimiento privado y social y la promoción de nuevas oportunidades de negocios.
    g) Subsidiariedad: Se busca la promoción e impulso por parte del Estado y de sus organismos en las iniciativas de los particulares para el desarrollo sustentable con su gestión social, económica y medioambiental, buscando el bien común.
    h) Buena Fe: Es el compromiso de los participantes de trabajar lealmente en la promoción del bien común y la sustentabilidad social, económica y medioambiental.
    i) Sinergia de acciones: Se fomentará la cooperación y coordinación entre los distintos actores del NEST + AGUAS para generar un mayor beneficio social, económico y medioambiental para la comunidad.
    j) Metodologías: Uso de herramientas científicas y técnicas para el análisis integral de la sustentabilidad, con la debida diligencia.
    k) Desarrollo integral de la cuenca hidrográfica: Se buscará una visión global de la cuenca para promover decisiones públicos-privados que optimicen la sustentabilidad social, económica y medioambiental.

3.-  De las entidades, empresas, ORGANIZACIONES y/o usuarios, EL CPL y EL Consejo Consultivo para la Sustentabilidad Territorial.

    3.1.- Núcleos de Entidades para la Sustentabilidad Territorial de Aguas (NEST+EA).
    3.1.1.- Integración y participación.
    Los NEST+EA estarán integrados entre otras por las empresas o proveedoras y gestionadoras del recurso hídrico y los usuarios que realicen el uso, descarga o disposición intensiva de aguas, tales como mineras, agrícolas, industriales, forestales, sanitarias, organizaciones de usuarios de agua, usuarios ambientales y recreacionales*7 y cualquier otra organización interesada en la gestión eficiente de la cuenca a través de la sinergia y coordinación de esfuerzos, en el desarrollo de ideas, proyectos e inversiones.
    Los participantes del NEST+EA se organizarán del modo que ellos estimen más conveniente, ya sea creando una organización jurídica adecuada o sólo coordinando sus acciones conjuntas.
    El NEST+EA promoverá, en caso de ser necesario, la creación de las entidades jurídicas que permitan o faciliten el cumplimiento de sus fines tales como Fundaciones, Corporaciones, etc.
    La constitución de un NEST+EA se realiza mediante un documento, que considerará las mejores prácticas de buena gobernanza, suscrito por una o más entidades, empresas, organizaciones y/o usuarios y el CPL, salvo en el caso señalado en el punto 3.2.2.
    La adhesión y retiro se producirá mediante la suscripción de un documento en el que constará la voluntad de la empresa, organización y/o usuario en tal sentido.
    Copia de la constitución, adhesión, y desvinculación se enviará al CPL, por correo electrónico.
    El NEST+EA podrá establecer un fondo permanente de financiamiento que contará con los recursos necesarios para diseñar e implementar un sistema que permita disponer de un organismo de apoyo permanente, personal calificado, recursos económicos y capacidad técnica.
    El NEST+EA podrá conformar comisiones que se aboquen al trabajo de temas o de zonas específicas.
    El CPL, podrá invitar, a las sesiones del Consejo del NEST+EA, a la o las entidad(s) publica(s) y/o privada(s) que considere pertinente, las que podrán concurrir con derecho a voz.
    Cada empresa podrá participar en tantos NEST+EA como considere conveniente.
    3.1.2.- Acciones que debería realizar un NEST+EA:
    1.- Concurrir a la generación de un diagnóstico territorial de cuenca, que sistematice la información, cuantitativa y cualitativa, referida a las dimensiones ambientales, sociales y económicas del Área de Acción Territorial del NEST + AGUAS.
    2.- Proponer y aplicar instrumentos metodológicos que permitan identificar y analizar la problemática de la o las cuenca(s) hidrográfica(s) y comunidad(es) ubicadas en el Área de Acción Territorial del NEST + AGUAS.
    3.- Acordar un Plan Estratégico de Desarrollo Sustentable (Plan Estratégico) y un Plan de Acción de Corto Plazo para la Sustentabilidad (PlanCP) con el CPL y el o los órgano(s) de la administración del Estado competente.
    4.- Proponer un sistema de monitoreo y de seguimiento del Plan Estratégico y el PlanCP.
    5.- Concurrir a la elaboración de un catastro de todos los proyectos de inversión privada y pública para el Área de Acción Territorial del NEST + AGUAS.
    6.- Proponer un plan para priorizar los proyectos, según su nivel de impacto en la o las cuenca(s) hidrográfica(s) y comunidad(es) ubicadas en el Área de Acción Territorial del NEST + AGUAS.
    7.- Colaborar en los proyectos públicos y privados, relacionados con el Plan Estratégico y el PlanCP, o que beneficien al Área de Acción del NEST + AGUAS.
    8.-Acordar una agenda de trabajo y reuniones de quienes participen en el NEST+EA.
    9.- Nombrar representante(s) en el Consejo Consultivo.
    10.- Nombrar un director ejecutivo, que lo represente, lleve la administración y concurra a las sesiones del Consejo Consultivo.
    11.- Dar cuenta tres veces al año ante el Consejo Consultivo del avance del Plan Estratégico y el PlanCP.
    3.1.3.- Rol de las empresas participantes en un NEST+EA debería ser:
    1.- Evaluar y suscribir compromisos en materia de higiene y seguridad laboral a través de la suscripción y certificación de un APL u otro mecanismo de certificación.
    2.- Promover el uso de las mejores prácticas de "Responsabilidad Social Empresarial" (RSE).
    3.- Evaluar la suscripción de Acuerdos de Producción Limpia coherentes con el Plan Estratégico, considerando temas como: residuos (agrícolas, sólidos y ganaderos) y de eficiencia hídrica.

    3.1.4.- Rol de las entidades, empresas, organizaciones y/o usuarios participantes en un NEST+EA debería ser:
    1.- Participar en el diseño de programas, proyectos, actividades y/o planes de acción que permitan innovar en materia de Desarrollo Sustentable.
    2.- Colaborar y participar en la implementación de programas, proyectos y actividades, acordados por el correspondiente NEST+EA.
    3.- Participar y asumir un rol activo en las reuniones, actividades y eventos de su respectivo NEST+EA.
    4.- En la medida de sus posibilidades, y con el resguardo necesario de toda información confidencial o secreto comercial, proporcionar los antecedentes necesarios para que su NEST+EA pueda realizar un diagnóstico territorial de la cuenca, programas, proyectos, actividades y/o planes de acción.
    5.- Facilitar aquellos medios necesarios y oportunos que las entidades, empresas, organizaciones y/o usuarios, en la medida de sus posibilidades, puedan poner a disposición para el logro de los fines del NEST+EA.

    3.2.- Consejo Nacional de Producción Limpia.
    3.2.1.- Relación del CPL con el NEST+EA y el Consejo Consultivo:
    1.- Actuar como articulador entre los NEST+EA y el Consejo Consultivo.
    2.- Actuar como articulador entre los NEST+EA, la autoridad pública y los órganos de la administración del Estado competentes, en aquellas materias que digan relación con el objeto del correspondiente NEST + AGUAS.

    3.- Apoyar técnicamente, en la medida de lo posible, en materia de sustentabilidad, la gestión del NEST + AGUAS.
    4.- Promover y facilitar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
    5.- Promover y difundir la labor realizada.
    6.- Concurrir a la elaboración del diagnóstico territorial de la(s) cuenca(s), en donde se ha constituido el NEST + AGUAS.
    7.- Concurrir a la elaboración de un catastro con todos los proyectos de inversión pública y privada planificados para la(s) cuenca(s) hidrográficas del NEST + AGUAS.
    8.- Concurrir a través de su director ejecutivo o quien éste designe, a las sesiones de los NEST+EA y a las del Consejo Consultivo para la Sustentabilidad Territorial y
    9.- Promover y articular la participación de los NEST+EA en la gestión social, económica y medioambiental, con miras a la consecución del bien común.

    3.2.2.- Si el CPL no puede realizar la coordinación y articulación.
    En el evento que el CPL no pueda asumir, o continuar con su rol de coordinador y articulador, por falta de disponibilidad administrativa o cualquier otra razón, las empresas podrán constituir el NEST+EA; realizar la articulación con el Consejo Consultivo y las demás actuaciones que les correspondan, sin la presencia del CPL actuando para tal efecto en forma directa o a través de un tercero, definiendo el "Área de Acción Territorial".
    Este tercero podrá ser una entidad pública o privada y su función será la coordinación y articulación, tal como se señaló en los números 1 a 8 del punto 3.2.1 y del punto 3.3 que se señalará a continuación en este instructivo, en los mismos términos que el CPL.
    Quien actúe como coordinador informará una vez al año al CPL de la gestión del NEST + AGUAS.
    Se entiende que el CPL no puede realizar la coordinación y articulación, si solicitada su participación no concurre a la constitución del NEST + AGUAS.

    3.3.- Consejo Consultivo para la Sustentabilidad Territorial de la Cuenca Hidrográfica.
    El CPL promoverá la creación de una mesa de trabajo de alto nivel que se denominará Consejo Consultivo para la Sustentabilidad Territorial de la Cuenca Hidrográfica o Consejo Consultivo, con el fin que sus miembros tomen conocimiento de los proyectos, planes y estrategias presentadas por el NEST+EA, y propongan acciones prioritarias que requieran el apoyo del Estado, de las empresas privadas y entidades relacionadas al NEST + AGUAS.
    Estos Consejos Consultivos serán coordinados por el Director Ejecutivo del CPL quien podrá invitar a integrarse, entre otros, a:
    El Intendente Regional;
    El o los Gobernador(es) de la(s) Provincia(s);
    Los Alcaldes de las comunas del Área de Acción Territorial del NEST + AGUAS;
    Los representantes del NEST+EA y su director ejecutivo y
    Los representantes de organizaciones intermedias de la comunidad.
    Cada uno de los convocados a esta mesa de trabajo podrá designar un suplente que lo reemplazará en caso de no poder asistir a las sesiones de este Consejo Consultivo.
    El CPL podrá convocar a una mesa de trabajo integrada por las autoridades regionales, ministeriales y/o organismos públicos que estime conveniente tales como: Dirección General de Aguas -DGA-, Dirección de Obras Hidráulicas -DOH-, Superintendencia de Servicios Sanitarios –SISS-, Servicio Agrícola y Ganadero –SAG-, Corporación Nacional Forestal -CONAF-, Ministerio del Medio Ambiente –MMA-, Superintendencia del Medio Ambiente –SMA-, Centro de Información de Recursos Naturales –CIREN-, Comisión Nacional de Riego –CNR-, para articular la actuación de estos, frente a las problemáticas que se susciten dentro del NEST + AGUAS.
    El Consejo Nacional de Producción Limpia apoyará técnicamente, en la medida de sus posibilidades, a la gestión del Consejo Consultivo; articulando y coordinando las relaciones entre las partes.

4.-  TAREAS QUE DEBERÍA CONSIDERAR UN NEST + AGUAS.

    4.1 Tareas del NEST+EA
    1.- Definir el "Área de Acción Territorial" del NEST + AGUAS,
    1.- Concurrir a la generación de un diagnóstico territorial de cuenca, que sistematice la información, cuantitativa y cualitativa, referida a las dimensiones ambientales, sociales y económicas del Área de Acción Territorial del NEST + AGUAS.
    2.- Proponer y aplicar instrumentos metodológicos que permitan identificar y analizar la problemática de la o las cuenca(s) hidrográfica(s) y comunidad(es) ubicadas en el Área de Acción Territorial del NEST + AGUAS.
    3.- Acordar un Plan Estratégico de Desarrollo Sustentable (Plan Estratégico) y un Plan de Acción de Corto Plazo para la Sustentabilidad (PlanCP) con el CPL y el o los órgano(s) de la administración del Estado competente.
    4.- Proponer un sistema de monitoreo y de seguimiento del Plan Estratégico y el PlanCP.
    5.- Concurrir a la elaboración de un catastro de todos los proyectos de inversión privada y pública para el Área de Acción Territorial del NEST + AGUAS.
    6.- Proponer un plan para priorizar los proyectos, según su nivel de impacto en la o las cuenca(s) hidrográfica(s) y comunidad(es) ubicadas en el Área de Acción Territorial del NEST + AGUAS.
    7.- Colaborar en los proyectos públicos y privados, relacionados con el Plan Estratégico y el PlanCP, o que beneficien al Área de Acción del NEST + AGUAS.
    8.- Acordar una agenda de trabajo y reuniones de quienes participen en el NEST+EA.
    9.- Nombrar representante(s) en el Consejo Consultivo.
    10.- Nombrar un director ejecutivo, que lo represente, lleve la administración y concurra a las sesiones del Consejo Consultivo.
    11.- Dar cuenta tres veces al año ante el Consejo Consultivo del avance del Plan Estratégico y el PlanCP.

    4.2.- Tareas que deberían realizar las Empresas participantes en un NEST+EA.
    1.- Evaluar y suscribir compromisos en materia de higiene y seguridad laboral a través de la suscripción y certificación de un APL u otro mecanismo de certificación.
    2.- Promover el uso de las mejores prácticas de "Responsabilidad Social Empresarial" (RSE).
    3.- Evaluar la suscripción de Acuerdos de Producción Limpia coherentes con el Plan Estratégico, considerando temas como: residuos (agrícolas, solidos, ganaderos) y de eficiencia hídrica.

    4.3.- Tareas del Articulador o Coordinador.
    El CPL, o quien lo reemplace debe promover la creación de una mesa de trabajo de alto nivel que se denominará Consejo Consultivo para la Sustentabilidad Territorial, con el fin que los asistentes a ella tomen conocimiento de los proyectos, planes y estrategias presentadas por el NEST+EA, y propongan acciones prioritarias que requieran el apoyo del Estado y/o de las empresas privadas.

          Anexo

DE LAS DEFINICIONES COMUNES AL " INSTRUCTIVO PARA LA CREACIÓN DE NÚCLEOS PARA LA SUSTENTABILIDAD TERRITORIAL – NEST + AGUAS"

    Para los efectos de una mejor comprensión de este instrumento los términos que a continuación se señalan deben entenderse en el sentido que se les da por: la ley, el acto administrativo o a falta de lo anterior, por la definición que se indica en este anexo.

    DEFINICIONES

    Acuerdos de Producción Limpia (APL): "El convenio celebrado entre un sector empresarial, empresa o empresas y el o los órganos de la Administración del Estado con competencia en materias ambientales, sanitarias, de higiene y seguridad laboral, uso de la energía y de fomento productivo, cuyo objetivo es aplicar la producción limpia a través de metas y acciones específicas". (Ley 24.416 art 2° inc. 1°, art. 10°).
    Consejo Nacional de Producción Limpia (CPL): Comité público-privado, dependiente del Ministerio de Economía, cuya finalidad es impulsar, desarrollar y ejecutar la Política de Producción Limpia y el Desarrollo Sustentable del país (punto 3.1.8 NCH 2796).
    Cuenca Hidrográfica: Son "Las aguas que afluyen, continua o discontinuamente, superficial o subterráneamente, a una misma cuenca u hoya hidrográfica, son parte integrante de una misma corriente. La cuenca u hoya hidrográfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente (Art. 3 del Código de Aguas).
    Además de lo anterior la cuenca hidrográfica comprende también las aguas almacenadas en los glaciares y las nieves de las alta montañas hasta la frontera con los países limítrofes, que entregan el aporte nival de las fuentes de recursos hídricos de la cuenca.
    Diagnóstico territorial de la cuenca: Análisis del estado de la cuenca considerando sus aspectos medioambientales, sociales, económicos, regulatorios, institucionales y de gobernanza. Dando especial énfasis en los asentamientos humanos y su interrelación actual y futura con la cuenca. (Consejo Nacional de Producción Limpia, Santiago, 2013)
    Desarrollo social: "Un proceso de promoción del bienestar de las personas en conjunción con un proceso dinámico de desarrollo económico" (James Midgley, Social Development: The Developmental Perspective in Social Welfare, Londres, Sage, 1995, 8).
    Desarrollo Sostenible o Sustentable: "Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades" (ISO 26.000 punto 2.23).
    Empresas: "Toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada" (D.F.L. Nº 1 de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art.3° inc.6).
    Eco-innovación: Cualquier forma de innovación que aspira a un progreso significativo y demostrable hacia la meta del desarrollo sustentable. Esto se puede lograr a través de la reducción del impacto medioambiental o el uso más eficiente y responsable de recursos. (Comisión Europea)
    Industria Verde: Todo tipo de servicios y tecnologías orientadas a mitigar el impacto ambiental y reducir el consumo de recursos. Ello incluye la recuperación de materiales, el reciclado, el tratamiento y la gestión de residuos, así como la prestación de asesoramiento y servicios ambientales y energéticos, como en el caso de las empresas de servicios energéticos y otras que ofrecen servicios de vigilancia, medición y análisis. (Documento "Green Industry Initiative for Sustainable Industrial Development. (2011)" ONUDI).
    Industrias verdes en proceso: "Se denomina así a cualquier industria que se comprometa a reducir los impactos ambientales de sus procesos y productos a través de la eficiencia en el uso de sus recursos; ...eco-diseñar sus productos y procesos de manera continua. -Con esta definición, cualquier tipo de industria puede convertirse en verde..." (ONUDI).
    Innovación: La introducción de un nuevo producto, bien o servicio, de un proceso nuevo o significativamente mejorado, o la introducción de un método de comercialización o de organización nuevo, aplicado a las prácticas de negocios, a la organización del trabajo o las relaciones externas (OCDE).
    Organización de Usuarios de Agua: "Aquellas entidades, con o sin personalidad jurídica, reglamentadas en el Código de Aguas, y que tienen por objeto, fundamentalmente, administrar las fuentes de aguas y las obras a través de las cuales éstas son extraídas, captadas y/o conducidas; distribuir las aguas entre sus miembros; y resolver conflictos entre éstos entre sí o entre éstos y la organización".
    Organizaciones intermedias: Todos los entes colectivos que, por imperio de la naturaleza misma o del instinto social del hombre, conviven en el seno del Estado y cuya existencia y actuación no derivan exclusivamente de la voluntad de éste, aunque no se organicen de acuerdo con las normas jurídicas pertinentes a su respectiva índole" ("Proyección política de los cuerpos intermedios", actas de las VII Jornadas de Derecho Público, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 1976, pág. 114).
    Producción Limpia: Es una estrategia de gestión ambiental preventiva aplicada a las actividades productivas, con el objeto de incrementar la eficiencia, la productividad, reducir los riesgos y minimizar los impactos para el ser humano y el medio ambiente (punto 3.1.12 NCH 2796).
    Sostenible: "Dicho de un proceso: Que puede mantenerse por sí mismo" (en el tiempo) (RAE).

    Por convención para efectos de este documento Sustentable es sinónimo de Sostenible.

    Usuario: Son aquellos que define el Código de Aguas en sus distintos usos (consuntivos, no consuntivos; continuos, discontinuos; permanentes y eventuales; subterráneos y superficiales).
    *7 Usuarios ambientales y recreacionales: aquellas entidades o personas que aprovechan o gozan en forma deportiva, recreacional, turística, ambiental, visual o de cualquier otra forma el recurso hídrico.
    3° Dispóngase que una copia del instructivo quede a disposición de quien lo solicite en la secretaría del CPL.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Alé Yarad, Director Ejecutivo Consejo Nacional de Producción Limpia.