MODIFICA BASES ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS DE CONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN TOTAL Y REPOSICIÓN PARCIAL DE PUENTES, PASARELAS Y SUS ACCESOS, INCLUYENDO SU DISEÑO DEFINITIVO, APROBADAS POR DECRETO Nº 258, DE 2010
Núm. 283.- Santiago, 7 de septiembre de 2012.- Vistos:
- Decreto N° 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas de Construcción y Reposición Total y Reposición Parcial de Puentes, Pasarelas y sus Accesos, incluyendo su Diseño Definitivo.
- Decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
- El decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840 y decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas.
- Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: Que es necesario modificar determinadas disposiciones para mantener la participación del universo de oferentes que hayan sido previamente seleccionados en Registros Especiales de Contratistas, en licitaciones de obras que lo requieran de acuerdo al artículo 10° del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
Decreto:
Modifícanse las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas de Construcción y Reposición Total y Reposición Parcial de Puentes, Pasarelas y sus Accesos, incluyendo su Diseño Definitivo, aprobadas por el decreto Nº 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en lo siguiente:
. En el artículo 11, numeral 11.1, letra B), para la letra a), el actual inciso tercero pasa a ser inciso cuarto y se agrega como tercero, lo siguiente:
"Para efectos de acreditar las obras a que se refiere el artículo 76 N° 1 letra a) del Reglamento, cuando han sido contratadas en el extranjero, se deberán acompañar certificados extendidos por los mandantes de las obras, sean éstos públicos o privados; emitidos con una antelación no superior a sesenta días, contados desde la fecha de recepción de la propuesta, con la información exigida para los certificados a que se alude en los párrafos anteriores, debidamente autorizados por ministro de fe del país de su expedición, autentificados por las autoridades competentes de ese país y atestados por agente diplomático o consular que represente el interés de Chile en el lugar de su expedición, traducidos al idioma español, si corresponde, y visados por funcionario competente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.".
. En artículo 11, numeral 11.1, letra B), en la letra g), Antecedentes Comerciales y Laborales, se agrega el siguiente inciso final:
"En licitaciones con Registro Especial de Contratistas, las empresas extranjeras deberán presentar certificados de antecedentes comerciales, laborales y de deuda fiscal, otorgados de acuerdo a la normativa y procedimientos del país de origen, emitidos con una antelación no superior a sesenta días contados desde la fecha de recepción de la propuesta, debidamente autorizados por ministro de fe del país de su expedición, autentificados por las autoridades competentes de ese país y atestados por agente diplomático o consular que represente el interés de Chile en el lugar de su expedición; traducidos al idioma español, si corresponde, y visados por funcionario competente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Contreras Alvarado, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 283, de 2012, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 40.158.- Santiago, 26 de junio de 2013.
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro que Modifica las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas de Construcción y Reposición Total y Reposición Parcial de Puentes, Pasarelas y sus Accesos, incluyendo su Diseño Definitivo, aprobadas por el decreto Nº 258, de 2010, de esa Secretaría de Estado, pero cumple con hacer presente que el citado acto administrativo se ha remitido a este Organismo Fiscalizador para su control preventivo de legalidad con evidente retraso, tras haber sido dictado el 7 de septiembre de 2012.
Lo anterior, no se aviene a los artículos 3º, inciso segundo, y 8º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites del procedimiento.
Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese Ministerio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se envíen a trámite de toma de razón oportunamente (aplica criterio contenido en dictamen Nº 19.263, de 2013).
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.