MODIFICA DECRETO Nº 296, DE 2004, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, HOY MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN
Núm. 138.- Santiago, 6 de diciembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 296, de 2004, y Nº 223, de 2010, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante el DS Nº 296, de 2004, modificado por el DS Nº 223, de 2010, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción (RAE) establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que es necesario modificar dicho reglamento con la finalidad de simplificar el procedimiento para establecer el mencionado régimen, en particular, para los sectores de la pesca artesanal que realizan las faenas extractivas en áreas alejadas de las zonas urbanas, como asimismo, adecuar el contenido de los programas de administración de captura con el propósito de estandarizar las reglas contenidas en dichos instrumentos.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS Nº 296, de 2004, modificado por el DS Nº 223, de 2010, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la forma que a continuación se indica:
1. Reemplázase la suma de DS Nº 296, de 2004, antes individualizado, por la siguiente: "Aprueba Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción.".
2. Modifícase el artículo 1º.- que aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción en el sentido siguiente:
a) En el artículo 6º:
i) reemplázase en el literal b) del inciso 1º,
la frase "y número de socios" por la frase
"cuando lo consigne dicho instrumento".
ii) agrégase en el inciso 2º, la siguiente
frase final: "El plazo antes señalado podrá
ser de hasta seis meses cuando las faenas
de pesca del recurso respectivo se
desarrollen en áreas alejadas de las zonas
urbanas de la región respectiva,
entendiendo por tales aquellas que se
efectúen en aguas marítimas distantes a más
de un día de navegación del centro urbano
más cercano".
b) En el artículo 7:
i) En el inciso 2º, letra a), agrégase el
siguiente párrafo 2º:
"Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto
en la letra c) del presente inciso.".
ii) En el inciso 2º, letra c), incorpórase el
siguiente párrafo 2º:
"En el caso que en el acta de la sesión
conste el nombre, el número de inscripción
en el Registro Pesquero Artesanal o el
número de cédula de identidad, y la firma
de los socios inscritos en la pesquería, no
será requisito acompañar el listado a que
se refiere la letra a) del presente
inciso.".
iii) Incorpórase el siguiente inciso final:
"Los plazos establecidos en este artículo
se podrán prorrogar cuando las faenas de
pesca del recurso respectivo se desarrollen
en áreas alejadas de las zonas urbanas de
la región respectiva, entendiendo por tales
aquellas que se efectúen en aguas marítimas
distantes a más de un día de navegación del
centro urbano más cercano".
c) En el artículo 10 inciso 2º:
i) En el encabezado, reemplázase la frase "y
al menos alguno de los siguientes
elementos" por la frase: "Adicionalmente
podrá considerar alguno de los siguientes
elementos", agregando un punto seguido (.)
al inicio de la nueva frase.
ii) En la letra a) sustitúyase la conjunción
"y" por las conjunciones "y/o".
d) En el artículo 19, agrégase el siguiente inciso
final:
"En el evento que la resolución de distribución
a que se refiere el artículo 12 incorpore alguna
de las materias a que se refiere el presente
artículo, prevalecerán dichas disposiciones
sobre las normas propuestas en el programa de
administración de capturas.".
e) En el artículo 20, reemplázase el inciso 2º, por
el siguiente:
"El Servicio tendrá un plazo de 10 días hábiles
para evacuar el informe técnico a que se refiere
el inciso anterior.".
3. Agrégase el siguiente artículo 3º nuevo:
"Artículo 3º.- No obstante lo señalado en el artículo anterior y en el inciso 2º del artículo 3º del Reglamento que se aprueba por el presente decreto, en las renovaciones de regímenes artesanales de extracción decretados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, podrán considerarse en la unidad de asignación de organizaciones de pescadores artesanales, además de los armadores artesanales, a los pescadores artesanales propiamente tales inscritos en la respectiva pesquería, cuando éstos hayan formado parte de dichas unidades de asignación en los regímenes objetos de renovación.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.