Artículo 10°.- Cumplidos los requisitos que dispone el artículo 9º de este reglamento, la Dirección General de Aguas remitirá, en un plazo no superior a diez días, los antecedentes de la solicitud al Ministerio del Medio Ambiente para que éste, en un plazo no superior a veinte días, evacue su informe.
Para la elaboración de dicho informe, el Ministerio del Medio Ambiente podrá efectuar los análisis en terreno que correspondan y pedir antecedentes a los órganos de la Administración del Estado que estime competentes para mejor informar.
Evacuado el informe del Ministerio del Medio Ambiente, la Dirección General de Aguas remitirá todos los antecedentes al Ministerio de Obras Públicas para que éste resuelva las respectivas solicitudes.