Artículo 11°.- Si se pretende fijar de oficio este caudal ecológico mínimo, el Ministerio de Obras Públicas deberá solicitar a la Dirección General de Aguas y al Ministerio del Medio Ambiente, informe fundado acerca de la pertinencia de declarar el caudal ecológico mínimo en cuestión, pudiendo el Ministerio del Medio Ambiente efectuar las mismas diligencias que el inciso segundo del artículo 10º de este reglamento dispone para la elaboración de su informe.