MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RANCAGUA

    Santiago, 17 de junio de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 377 exento.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d)  El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f)  La resolución exenta Nº 479 de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y

    Considerando:

a)  La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 16.307 de 25.01.2013, complementada por ingresos Subtel Nº 17.903 de 01.02.2013 y Nº 26.887 de 15.03.2013; y
b)  Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal.

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Rancagua, VI Región, señal distintiva XQC-567, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Moneda Comunicaciones Limitada, RUT Nº 77.912.610-2, con domicilio en Moneda N° 2264, Of. 309, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal e incorporar estudio alternativo y radioenlace estudio principal – planta, en los términos que a continuación se señalan:

Estudio Principal:

-  Dirección                :  Cerro Centinela,
                                  Chimbarongo, VI Región.
-  Coordenadas Geográficas  :  34°37'32" Latitud Sur;
                                  71°00'22" Longitud Oeste.

Estudio Alternativo:

-  Dirección                :  Cerro Orocoipo, Requínoa,
                                  VI Región.
-  Coordenadas Geográficas  :  34°13'05" Latitud Sur;
                                  70°43'49" Longitud Oeste.

Radioenlace Estudio Principal - Planta Transmisora:

-  Frecuencia                :  328,3 MHz.
-  Potencia                  :  10 Watts.
-  Tipo de emisión          :  180KF8EHF.
-  Tipo de antena            :  Yagi de 6 elementos,
                                  abertura lóbulo principal
                                  55°, con 10 dBd de
                                  ganancia máxima y
                                  polarización vertical.
-  Coordenadas Transmisor    :  34°37'32" Latitud Sur;
                                  71°00'22" Longitud Oeste.
-  Coordenadas Receptor      :  34°13'05" Latitud Sur;
                                  70°43'49" Longitud Oeste.

-  Todas las coordenadas en Datum PSAD 56.

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

-    Inicio de obras      :  5 días.
-    Término de obras    :  10 días.
-    Inicio de servicio  :  60 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    6. La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.