Artículo 2º.- Modifícase el decreto Nº 423, del Ministerio de Educación, de 2007, que reglamenta el procedimiento de ejecución de los recursos dispuestos por la Ley de Presupuestos del Sector Público destinados a financiar el Plan de Equipamiento de Establecimientos de Enseñanza Media Técnico Profesional del Sector Municipal (municipalidades y corporaciones municipales), regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en el sentido de reemplazar su texto, por el siguiente:
    Artículo 1º.- Regúlase conforme al presente decreto el procedimiento de ejecución de los recursos dispuestos por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2013 (Partida 09, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, ítem 03, Asignación 002, Glosa 09), destinados a financiar el Plan de Equipamiento de Establecimientos de Educación Técnico Profesional del Sector Municipal (municipalidades y corporaciones municipales) y particular subvencionado, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
    Artículo 2º.- Para efectos del presente decreto, equipamiento se define como "Las herramientas, los utensilios, las maquinarias, los instrumentos, el material didáctico, el material informático y digital, y los implementos pedagógicos necesarios para desarrollar el proceso de enseñanza aprendizaje técnico profesional, en laboratorios, talleres y otros recintos en que se realice dicho proceso, conforme a los planes y programas vigentes para cada especialidad, para ser utilizados por los estudiantes de establecimientos de educación técnico profesional regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.".

    Artículo 3º.- Los recursos de que disponga el Ministerio de Educación para estos fines serán transferidos a los Gobiernos Regionales y a los sostenedores de establecimientos de educación técnico profesional regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, es decir, a las Municipalidades, Corporaciones Municipales o a los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, beneficiados con el nuevo equipamiento.
    Para transferir dichos recursos, el Ministerio de Educación suscribirá con los Gobiernos Regionales o con los sostenedores indicados en el inciso anterior el convenio a que se refiere el artículo 5º del presente decreto. Para estos efectos el Ministerio será representado por su Ministro o por quien esta autoridad designe, el Gobierno Regional por el Intendente, la Municipalidad por su Alcalde, y la Corporación Municipal también por el alcalde, en su calidad de Presidente de la respectiva Corporación. En el caso de los establecimientos particulares subvencionados, ellos serán representados por su correspondiente representante legal.
    Estos recursos deberán destinarse a adquirir nuevo equipamiento del que se carecía o para reponer el que se encuentre obsoleto, en mal estado o que necesite ser reemplazado, en todos los casos para mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje.
    El equipamiento que se adquiera con estos recursos será de propiedad de los respectivos sostenedores y deberá ser destinado exclusivamente a un fin educacional.

    Artículo 4º.- El monto de recursos que transfiera el Ministerio de Educación se determinará de acuerdo a las necesidades definidas por el establecimiento y refrendadas por cada Consejo Escolar, necesidades que corresponde aprobar, valorizar e incluir en los respectivos proyectos de equipamiento a cada Secretaría Regional Ministerial de Educación, en su calidad de Unidad Técnica.

    Artículo 5º.- Para proceder a la adquisición de equipamiento, los Gobiernos Regionales y los sostenedores de establecimientos de educación técnico profesional regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en su caso, suscribirán un convenio con el Ministerio de Educación en el que se establecerá, a lo menos, lo siguiente:
    a) La adquisición de equipamiento se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y su Reglamento en el caso de los Gobiernos Regionales y Municipalidades; respecto a las Corporaciones Municipales, la adquisición se efectuará de acuerdo a lo señalado en sus estatutos; y, los sostenedores particulares subvencionados, se regirán por el derecho común aplicable para este tipo de actos;
    b) Los recursos se transferirán en función del valor de la adquisición efectuada por el Gobierno Regional, Municipalidad, Corporación Municipal o por el Sostenedor de establecimiento particular subvencionado, en su caso. Sin embargo, previo a la transferencia de recursos indicada, se deberá presentar y aprobar toda la documentación que se exija en el convenio suscrito entre las partes;
    c) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación serán las unidades técnicas de los procesos de adquisición y las encargadas de revisar la calidad y cantidad del equipamiento adquirido, conforme a los lineamientos e instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación. La Secretaría Regional Ministerial hará la recepción del equipamiento en el respectivo establecimiento educacional, conjuntamente con los sostenedores correspondientes y el Director o Rector del establecimiento;
    d) El precio del equipamiento se pagará por el Gobierno Regional o por los sostenedores de establecimientos de educación técnico profesional regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, según corresponda, contra la presentación de la factura en que conste la recepción conforme de dicho equipamiento por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, el Sostenedor y el Director o Rector del establecimiento educacional, o por quien ejerza dicha función, ya sea como subrogante, interino o suplente. No se realizará pago alguno mientras el equipamiento no haya sido recibido conforme, de acuerdo a la manera precedentemente indicada;
    e) El monto máximo a traspasar con el objeto de financiar el equipamiento necesario para dar cumplimiento a lo previamente señalado, y
    f) En los convenios con los Gobiernos Regionales los sostenedores de establecimientos de educación técnico profesional regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, deberán suscribir una declaración por la cual se obligan a operar y utilizar adecuadamente el equipamiento recibido y proveer todos los recursos e insumos de los bienes adquiridos para solventar los gastos necesarios para su uso.
    En los convenios que se suscriban con los sostenedores de establecimientos de educación técnico profesional regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, dicha declaración será parte integrante del respectivo convenio.
    Estos convenios serán aprobados por decreto del Ministerio de Educación.