Art. 7.o La Division de Hijiene Social tendrá los siguientes organismos:
    l.o Una Direccion Jeneral, formado por un director jeneral, un ayudante y dos oficiales de secretaría, un intendente administrativo, con un contador  ayudante y un mecanógrafo, un asesor letrado, un procurador judicial y un inspector jeneral de servicios, asesorado por tres oficinas: Oficina de Estadística Jeneral, Oficina de Conocimiento de los Servicios de Asistencia Pública, de las enfermedades de que trata la presente lei y Oficina de Conocimiento de los Servicios Militares y Navales de estas mismas enfermedades.
    Completan la Direccion Jeneral tres departamentos y cuatro secciones a saber: Departamento de Educacion, Departamento de Control y Departamento de Curacion, Seccion de Educacion Física y Moral, Seccion de Reformatorios, Seccion de Sanatorios y Colonias Infantiles y Seccion de Bienestar Social (Saneamiento y construccion de habitaciones).
    Asesoran a la Direccion Jeneral, como organismos cooperadores, el Consejo Superior de Bienestar Social y el Consejo Superior de Educacion Física.
    2.o Dependientes, técnica y administrativamente de la Division, habrá cinco Brigadas de Hijiene Social, correspondiente a cada una de las cinco zonas en que se divide el territorio de la República, y que son:
    Primera.- Brigada de Hijiene Social, correspondiente a las provincias de Tacna, Tarapacá y Antofagasta, con sede en Antofagasta.
    Segunda.- Brigada de Hijiene Social, correspondiente a las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso, con sede en Valparaíso.
    Tercera.- Brigada de Hijiene Social, correspondiente a las provincias de Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca y Lináres, con sede en Santiago.
    Cuarta.- Brigada de Hijiene Social, correspondiente a las provincias de Maule, Ñuble, Concepcion, Bio-Bio y Arauco, con sede en Concepcion.
    Quinta.- Brigada de Hijiene Social, correspondiente a las provincias de Malleco, Cautín, Valdivia, Llanquihue y Chiloé, con sede en Valdivia.
    3.o Dependiente, técnica y administrativamente, de la Brigada de Hijiene Social, habrá una Capitanía de Hijiene Social, en la cabecera de cada provincia y departamento constituyente de la zona.
    4.o Dependiente técnica y administrativamente, de la Brigada de Hijiene Social, habrá una Tenencia de Hijiene Social, para el servicio de la comuna, o una agrupacion de ellas en las ciudades cuya poblacion exija de mayor atencion que el que pueda desarrollar el servicio propio de la Brigada.