Art. 21. El Departamento de Control constará de cuatro oficinas:
Primera oficina, del Personal.- Para el movimiento, gobierno y escalafon del personal de policía sanitaria.
Segunda oficina, de Control de la Prostitucion.- Para el control y represion de la prostitucion establecida y clandestina y vijilancia moral de todos los sitios de concurrencia pública.
Tercera oficina, de Declaracion.- Para anotar y tramitar la declaracion obligatoria del foco de contajio a que quedan obligados los asistentes a los policlínicos del servicio, los asistentes a los policlínicos de asistencia pública o privada y los asistentes a los policlínicos de las instituciones armadas.
Cuarta oficina, de Control Profesional.- Para fiscalizar el ejercicio de los practicantes de cirujía menor, en lo que se relaciona con las enfermedades de trascendencia social, exijiendoles el título especial y las directivas médicas del caso. Para controlar la licencia profesional de médicos y laboratorios especializados, que fija la presente lei.