Art. 35. Tres oficinas asesoran al inspector jeneral de servicios, a saber: Seccion Estadística Jeneral, Seccion Conocimiento de los Servicios de Asistencia Pública o Privada, Seccion Conocimiento de los Servicios del Ejército, Armada, Carabineros y policías de la República.
Los servicios de enfermedades de trascendencia social, contenidos en el inciso anterior, deben a la Direccion de Hijiene Social informacion y acatamiento a las directivas jenerales de funcionamiento, conforme a un reglamento que dicte el Presidente de la República, con audiencia de la Direccion Jeneral.
Habrá para cada una de una de estas reparticiones un jefe de seccion y el personal subalterno que el director jeneral juzgue necesario.