Art. 86. Ningún diario, periódico o revista aceptará, publicaciones profesionales o comerciales relacionadas con actividades o anuncios de drogas o específicos para la curacion de la sífilis, enfermedades venéreas o tratamientos obstétricos y jinecolójicos, sin que hayan sido visadas por la autoridad de hijiene social de mayor jerarquía de la localidad.
Este mismo requisito se exijirá a los anuncios y propagandas destinadas a cualquier sitio publico, siendo responsable de la infraccion, en este caso, el portador o el dueño de los anuncios.