ART. 1.°
Las nuevas calles que se abran en la ciudad de Santiago, o las antiguas que se prolonguen, tendrán la anchura de veinte metros, de los cuales, al ménos cinco se destinarán a las aceras de ambos costados.
Las avenidas destinadas a paseos públicos o que conduzcan a las afueras de la ciudad, podrán tener una anchura máxima de cincuenta metros i las plazas públicas la de ciento veinticinco metros, como máximum de lonjitud por cada uno de sus cuatro costados.