ART. 2.°

    Se declaran de utilidad pública los terrenos que se necesitan para las obras siguientes:
    1.° El camino de cintura, conforme a los planos aprobados por la Municipalidad de Santiago;
    2.° La canalizacion del Mapocho, conforme al trazado que indica el plano depositado en la Municipalidad de Santiago;
    3.° La avenida del Cementerio, entre la calle de Salas i la de Dávila;
    4.° Para la apertura de las siguientes calles tapadas:
    En los barrios del centro: el terreno i edificios que separan la calle de los Huérfanos de la de Breton; los que separan las de las Capuchinas y Nevería; los de las Recojidas i la del Chirimoyo i los que separan la de Negrete de la Alameda, interrumpiendo la línea recta de aquélla.
    En los barrios al sur de la Alameda: los que separan la Avenida del Ejército Libertador del Campo de Marte; las siete calles que van de oriente a poniente entre la del Ejército Libertador i la de Castro, denominadas de Alonso Ovalle, Sazie, Grajales, Gorbea, Toesca, Gay i Domeyko; los que separan la calle de los Carrera de la Alameda; las del Instituto i Carrascal para comunicar la de San Ignacio con la de Duarte; la que se encuentra al costado de la Casa de María entre las calles del Cármen i de Lira, i los terrenos necesarios para comunicar la calle vieja de San Diego con la de Galvez, coincidiendo con la calle del Pilon.
    En el barrio de Yungai: la calle de la Compañía, entre la de Herrera i Esperanza; la de Búlnes entre la de San Pablo i Catedral i la de  Santo-Domingo hasta la del Nogal.