DETERMINA CRITERIOS DE POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS "LICEOS BICENTENARIO DE EXCELENCIA", AÑO 2010.

Solicitud N° 627

SANTIAGO,

RESOLUCIÓN N° 443 * 20 de Julio de 2010.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, Partida 09, Capítulo 01, Programa 01, subtítulo 33, ítem 01, asignación 021 e ítem 03, asignación 021, consigna recursos para financiar tanto la construcción de nuevos establecimientos, como la reposición, reparación y ampliación de establecimientos educacionales, así como la adquisición de equipamiento y mobiliario, para los establecimientos denominados "Liceos Bicentenario de Excelencia".

Que, la asignación indicada en el considerando anterior, dispone que podrán ser beneficiarios de estos recursos los sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que cumplan los criterios de postulación, selección y adjudicación de los Liceos Bicentenario de Excelencia, que se determinarán por parte del Ministerio de Educación.

    VISTO

Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación; en la Ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010; en el Decreto N° 781, de 2010, del Ministerio de Hacienda, y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    RESUELVO

ARTÍCULO 1°: Determínase los criterios de postulación, selección y adjudicación de los beneficiarios de los recursos con cargo a los cuales se podrá financiar tanto la construcción de nuevos establecimientos, como la reposición, reparación y ampliación de establecimientos educacionales, así como la adquisición de equipamiento y mobiliario para los denominados "Liceos Bicentenario de Excelencia".


ARTÍCULO 2°: Para efectos de la presente resolución, se denominará "Liceo Bicentenario de Excelencia" a los establecimientos educacionales cuyos sostenedores se hayan adjudicado un proyecto de "Liceo Bicentenario de Excelencia" de conformidad a lo dispuesto en esta resolución.

Se podrá postular a tres tipos de proyectos de "Liceo Bicentenario de Excelencia":

a. Nuevos Liceos: Crear un nuevo liceo de alta exigencia académica. El proyecto puede contemplar la construcción de una nueva infraestructura o utilizar alguna existente.
b. Liceos Reconvertidos: Reconvertir un establecimiento educacional existente, mediante la implementación de un nuevo proyecto educativo de alta exigencia académica.
c. Liceos Ampliados: Ampliar la capacidad de establecimientos educacionales existentes y que han demostrado resultados destacados.
ARTÍCULO 3°: Podrán ser beneficiarios de los recursos señalados en el artículo 1º de la presente resolución, los sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, del Ministerio de Educación, que se adjudiquen un proyecto de "Liceo Bicentenario de Excelencia".

Los establecimientos educacionales señalados precedentemente, podrán acceder al formulario y antecedentes para la postulación señalados en el artículo 15, Anexo I y Anexo II, de esta resolución, a través del link ubicado en el sitio www.mineduc.cl, desde donde podrán descargarlos, o bien, podrán solicitar esta documentación a liceosbicentenario@mineduc.cl.

La postulación deberá realizarse en la forma y plazos que se señalarán en lResolución 149, EDUCACIÓN
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a convocatoria a que se refiere el artículo 16º de esta resolución, completando y presentando el formulario y los demás antecedentes indicados en el párrafo precedente, conjuntamente con el proyecto a que se hace referencia en el artículo 4º, en un sobre cerrado indicando "Proyecto Liceos Bicentenario de Excelencia" en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, correspondiente al domicilio del establecimiento educacional.

ARTÍCULO 4°: Para ser beneficiario de los recursos indicados en el artículo 1º de este instrumento, los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, del Ministerio de Educación, deberán completar y presentar el formulario de postulación y antecedentes previstos en el artículo 15, Anexos I y II de esta resolución, como asimismo, presentar un proyecto de "Liceo Bicentenario de Excelencia" que cumpla con los siguientes requisitos de postulación:

    1. Contar con un Proyecto Educativo Institucional (PEI) que contemple un enfoque de alta exigencia académica que se traduce en la obtención de los resultados señalados en los numerales 1 y 2, del artículo 11 de esta resolución, y que tenga dentro de sus objetivos principales, preparar a sus alumnos para el ingreso a la educación superior, junto con su formación integral.
    En el caso de un establecimiento educacional que imparta exclusivamente enseñanzResolución 149, EDUCACIÓN
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a técnico profesional, que para efectos de la presente resolución se entenderá es aquel que en los niveles de tercer y cuarto año de enseñanza media sólo imparte la modalidad de enseñanza técnico profesional, deberá contar con un Proyecto Educativo Institucional (PEI) que contemple un enfoque de alta exigencia académica que se traduce en la obtención de los resultados señalados en los numerales 1 y 2, del artículo 11 de esta resolución, que para cada caso se indican, y que tenga dentro de sus objetivos principales preparar a sus alumnos tanto para la inserción laboral como para el ingreso a la educación superior, junto con su formación integral.
    En el caso de un establecimiento educacional polivalente, que para efectos de la presente resolución se entenderá es aquel que en los niveles de tercer y cuarto año de enseñanza media imparte tanto la modalidad de enseñanza científico humanista como la modalidad de enseñanza técnico profesional, deberá considerar los requisitos de los dos incisos anteriores, según corresponda a cada modalidad de enseñanza.

    2.- Contar con un equipo directivo y docente que permita generaResolución 149, EDUCACIÓN
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r los resultados esperados indicados en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de esta resolución, que para cada caso se indican y contemplados en el Proyecto Educativo Institucional.

    3.- Para el caso de establecimientos educacionales nuevos y reconvertidos, ésResolución 149, EDUCACIÓN
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tos deberán contar con al menos 80 vacantes para alumnos en 7º año de enseñanza básica. Los establecimientos educacionales que impartan exclusivamente enseñanza técnico profesional podrán iniciar su proyecto educativo en 7º año de enseñanza básica o bien en el primer año de enseñanza media, y deberán completar el mínimo de 80 vacantes en el nivel inicial correspondiente.
    Para el caso de los establecimientos educacionales ampliados, éstos deberán aumentar al menos en 80 el número de vacantes de alumnos en 7º año de enseñanza básica, en relación al número de vacantes que actualmente contempla. Los establecimientos ampliados que impartan exclusivamente enseñanza técnico profesional podrán cumplir este requisito en el primer año de enseñanza media, en caso de que su proyecto educativo se inicie en ese año.
    Cada establecimiento educacional determinará el mecanismo mediante el cual admitirá el ingreso a sus alumnos. Este mecanismo deberá considerar una política especial que incentive la postulación y admisión de alumnos en condiciones de vulnerabilidad, conforme al Índice de Vulnerabilidad de Escolaridad (IVE), determinado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

    4. Contar con la infraestructura necesaria para el proceso educativo, de acuerdo a la normativa legal vigente. Tratándose de proyectos de "Nuevos Liceos", se podrá construir la infraestructura en forma progresiva, a medida que los alumnos aumenten de nivel de enseñanza. La responsabilidad de construir tal infraestructura adicional será siempre del sostenedor.

    5. Indicar el costo total del proyecto y el monto de recursos solicitados al Ministerio de Educación, según detalle señalado en el Anexo II, numeral 2., letra f), contenido en el artículo 15 de la presente resolución.


ARTÍCULO 5°: El Ministerio de Educación conformará un Comité de admisión evaluación y selección de los proyectos "Liceo Bicentenario de Excelencia" presentados, el que será presidido por el Subsecretario de Educación o quién éste designe en su representación, y que estará constituido por cinco miembros designados por el Ministro de Educación, dentro de los cuales estará un representante de la División de Planificación y Presupuesto.

ARTÍCULO 6°: El Ministerio de Educación, a través del Comité de admisión evaluación y selección de los proyectos "Liceo Bicentenario de Excelencia", declarará admisibles las postulaciones de los sostenedores de los establecimientos educacionales que se realicen en la forma indicada en el artículo 3o de esta resolución y dentro de los plazos informados por el Ministerio de Educación, a través de los medios señalados en el artículo 16°.

ARTÍCULO 7°: El Ministerio de Educación, a través del Comité de admisión, evaluación y selección de los proyectos "Liceo Bicentenario de Excelencia", evaluará las postulaciones de los sostenedores de establecimientos educacionales que hayan sido declaradas admisibles de acuerdo al artículo 6o precedente, de conformidad a los siguientes criterios de selección:

    1. Calidad del Proyecto Educativo Institucional Propuesto. Se evaluará en cuanto a su capacidad para conducir a resultados de excelencia. En particular, se considerarán los siguientes aspectos: la claridad, precisión, coherencia y concreción de los objetivos de formación académica y personal en función de la excelencia. Asimismo, se considerará el plan estratégico del establecimiento: se evaluará la claridad de la definición de metas, la viabilidad y eficacia de las principales estrategias propuestas, las actividades a realizar, sus metodologías, procesos de planificación y ejecución.
    Adicionalmente, y para el caso de los establecimientos educacionales que impartaResolución 149, EDUCACIÓN
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n exclusivamente enseñanza técnico profesional y aquellos establecimientos educacionales polivalentes, se evaluará la pertinencia de las especialidades ofrecidas, así como el apoyo y seguimiento de las prácticas laborales.

    2. Calidad del equipo directivo y docente del establecimiento educacional. Se evaluarán los antecedentes académicos, profesionales, trayectoria y resultados del equipo. Para poder evaluar este aspecto cada postulante listará el equipo de personas previstas, de ser conocido. Respecto de los cargos vacantes, se considerará la indicación del perfil de las personas buscadas y el mecanismo de selección a utilizar, de conformidad a la normativa legal vigente.

    3. Proceso de admisión que el establecimiento educacional aplique a sus alumnos, privilegiando aquel que posibilite contar con un mayor número de alumnos vulnerables en el establecimiento educacional.

    4. Ubicación Geográfica del establecimiento. Se privilegiarán aquellos proyectos ubicados en zonas geográficas donde exista un mayor número de jóvenes en edad escolar y al mismo tiempo una menor oferta educativa de resultados destacados.

    5. Se podrá considerar en la evaluación, en caso que lo contemple el proyecto presentado de "Liceo Bicentenario de Excelencia" lo siguiente:

    a) Que incorpore a instituciones que puedan brindar un apoyo permanente para lograr los resultados esperados. Esto se puede manifestar, a través de convenios de apoyo técnico con otros establecimientos o sostenedores de resultados destacados, fundaciones, municipios, universidades, empresas privadas, o acuerdos con terceros que hagan aportes de recursos complementarios al proyecto, como bibliotecas, posibilidades de perfeccionamiento para el personal del establecimiento educacional, financiamiento para premios por resultados, entre otros.
    Adicionalmente, y para el caso de los establecimientos educacionales que impartaResolución 149, EDUCACIÓN
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n exclusivamente enseñanza técnico profesional y aquellos establecimientos educacionales polivalentes, se considerará la existencia de vínculos con instituciones y empresas que permitan una mejor inserción laboral de sus egresados.

    b) Que se solicite un menor aporte de recursos al Ministerio de Educación, en relación a los máximos que se indican en el artículo 10 de la presente resolución.

La evaluación de estos criterios se realizará otorgando a cada uno de ellos, el valor de 100 puntos para los que tengan comparativamente, en relación a los proyectos presentados, la mejor evaluación y 1 punto para la peor.

El puntaje obtenido por cada proyecto, al aplicar la regla anterior, se utilizará para calcular el orden definitivo entre todos los proyectos evaluados.

Serán seleccionados los proyectos que obtengan un mínimo de 50 puntoResolución 149, EDUCACIÓN
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s.

El Ministerio de Educación, a través del Comité de admisión, evaluación y selección de los proyectos "Liceo Bicentenario de Excelencia", evaluará los proyectos presentados dentro del plazo de veinte (20) díaResolución 149, EDUCACIÓN
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s hábiles contados a partir del día del cierre de las postulaciones que se informe en los medios señalados en el artículo 16°.


ARTÍCULO 8°: Realizada la evaluación de las postulaciones, el Comité de admisión, evaluación y selección de los proyectos "Liceo Bicentenario de Excelencia", dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para realizar la evaluación, dispuesto en el artículo 7° precedente, levantará un acta con los proyectos "Liceo Bicentenario de Excelencia" seleccionados, la que deberá ser firmada por todos los comparecientes.

El Comité antes señalado, presentará al Ministro de Educación, una propuesta de adjudicación sobre la base del acta de selección referida, propuesta que también deberá ser firmada por todos los comparecientes y que servirá de antecedente para realizar la adjudicación, mediante el acto administrativo correspondiente.

La adjudicación de los proyectos, se informará por medio de carta certificada enviada al domicilio del establecimiento educacional; a través del sitio web www.mineduc.cl, y por correo electrónico, a la dirección indicada en el formulario de presentación de cada proyecto, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que adjudica los proyectos "Liceos Bicentenario de Excelencia".

ARTÍCULO 9°: El Ministerio de Educación, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la total tramitación de la presente resolución, conformará una Secretaría Técnica, en calidad de entidad de orientación, evaluación y apoyo para los establecimientos educacionales, integrada por funcionarios dependientes de esta Secretaría de Estado y designados por éste. No obstante lo anterior, dicha Secretaría podrá asesorarse por profesionales que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos educacionales con resultados destacados, y tendrá las siguientes funciones:

    a) Apoyar la puesta en marcha del Proyecto "Liceo Bicentenario de Excelencia".

    b) Ofrecer apoyo técnico.

    c) Diseñar, distribuir y aplicar evaluaciones estándares para verificar y supervisar el avance de los aprendizajes y resultados esperados.

    d) Identificar, sistematizar y difundir las mejores prácticas realizadas en los "Liceos Bicentenario de Excelencia".

    e) Supervisar el cumplimiento del convenio y las demás obligaciones asumidas por los "Liceos Bicentenario de Excelencia" y sus sostenedores, conforme a esta resolución.

    f) Apoyar la formación de los equipos directivos de los "Liceos Bicentenario de Excelencia".
ARTÍCULO 10: El Ministerio de Educación otorgará a los sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed) Nº 2, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, que se hayan adjudicado un Proyecto "Liceo Bicentenario de Excelencia", los siguientes beneficios:

    1. Un aporte para la creación, reconversión o ampliación del establecimiento educacional. Con estos fondos se podrá financiar tanto la construcción de nuevos establecimientos, como la reposición, reparación y ampliación de establecimientos educacionales, así como la adquisición de equipamiento y mobiliario, y se asignarán de conformidad a lo siguiente:

    a) Para el caso de establecimientos educacionales nuevos, se entregará un aporte máximo de $ 1.000.000.000.- (Mil millones de pesos).

    b) Para el caso de los establecimientos educacionales reconvertidos o ampliados, se entregará un aporte máximo de $ 500.000.000.- (Quinientos millones de pesos}.

    Los recursos entregados por el Ministerio serán destinados íntegramente a financiar la ejecución del Proyecto, es decir al cumplimiento de las metas, objetivos y actividades planteadas en su formulación y no podrán ser destinados a gastos de personal ni remuneraciones y su modalidad de transferencia quedará estipulada en el convenio señalado en el artículo 11, de esta resolución.

    Los recursos destinados a la construcción de nuevos establecimientos, como a la reposición, reparación y ampliación de establecimientos educacionales, se transferirán en una primera cuota equivalente al 25% del monto considerado para infraestructura del proyecto adjudicadoResolución 149, EDUCACIÓN
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, una vez totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el convenio indicado en el artículo 11 de la presente resolución, y el saldo en cuotas contra entrega por parte del Sostenedor, y aprobación por parte del Ministerio de Educación, de los estados de avance que contemple dicho convenio.
    Los recursos destinados a la adquisición de equipamiento y mobiliariResolución 149, EDUCACIÓN
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o no podrán superar la cantidad máxima de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) por proyecto, y serán transferidos en una primera cuota equivalente al 25% del monto considerado para adquisición de equipamiento y mobiliario del proyecto adjudicado, una vez totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el convenio indicado en el artículo 11 de la presente resolución, y el saldo en cuotas se transferirá en la cantidad de cuotas que sean necesarias de acuerdo a las rendiciones de gastos que contemple dicho convenio.
    Lo anterior, siempre y cuando las leyes de presupuestos respectivas contemplen recursos para tales efectos.

    2. Otorgar, al establecimiento educacional, la calidad de "Liceo Bicentenario de Excelencia".

    3. Ofrecer el apoyo de la Secretaría Técnica dispuesta en el artículo 9o, de la presente resolución y conforme a sus funciones.


ARTÍCULO 11: Los sostenedores de los establecimientos educacionales que se hayan adjudicado un proyecto de "Liceos Bicentenario de Excelencia" deberán suscribir un convenio de transferencia de recursos y desempeño con el Ministerio de Educación, el que será aprobado por esta Secretaría de Estado y en el que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes.

Este convenio tendrá una vigencia de 10 años, y deberá establecer, a lo menos, las siguientes obligaciones:

    1. Obtener, el establecimiento educacional, un puntaje promedio en lenguajResolución 149, EDUCACIÓN
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e y matemáticas en el SIMCE, que lo ubique dentro del 10% de los mejores establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados y aquellos regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, del Ministerio de Educación, a nivel nacional. Para verificar el cumplimiento de esta obligación, se considerarán los resultados obtenidos en el SIMCE, que les corresponda rendir, en su etapa escolar, a aquellos alumnos que los años escolares siguientes a la fecha de selección del establecimiento educacional al proyecto "Liceos Bicentenario de Excelencia" estén cursando 7º año de enseñanza básica.
    Respecto de los establecimientos educacionales que impartan exclusivamente enseñanza técnico profesional cuyo primer año de enseñanza sea el primer año de enseñanza media, se considerarán los resultados obtenidos en el SIMCE, que les corresponda rendir, en su etapa escolar, a aquellos alumnos que, los años escolares siguientes a la fecha de selección del establecimiento educacional al proyecto Liceos Bicentenario de Excelencia, estén cursando primer año de enseñanza media.

    2. Ubicarse el establecimiento educacional dentro del 5% de los mejores establecimientoResolución 149, EDUCACIÓN
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s municipales, particulares subvencionados y aquellos regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, del Ministerio de Educación, del país, considerando para ello el resultado promedio de las pruebas PSU de matemáticas y lenguaje. Para verificar el cumplimiento de esta obligación, se considerarán los resultados obtenidos en la PSU, que les corresponda rendir, al finalizar su etapa escolar, a aquellos alumnos que los años escolares siguientes a la fecha de selección del establecimiento educacional al proyecto "Liceos Bicentenario de Excelencia", estén cursando 7º año de enseñanza básica.
    En el caso de un establecimiento educacional que imparta exclusivamente enseñanza técnico profesional, deberá ubicarse dentro del 5% de los mejores establecimientos municipales y particulares subvencionados y aquellos regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, del país que impartan exclusivamente enseñanza técnico profesional. Adicionalmente, a lo menos el 90% de sus alumnos deberán haberse titulado dentro de un año de su egreso de cuarto año de enseñanza media. Para verificar el cumplimiento de ambas obligaciones, se considerarán los resultados obtenidos por los alumnos que hayan ingresado al primer año de enseñanza del establecimiento en los años escolares siguientes a la fecha de selección del establecimiento educacional al proyecto Liceos Bicentenario de Excelencia, ya sea en el nivel de séptimo año de enseñanza básica o primer nivel de enseñanza media, según corresponda.
    En el caso de un establecimiento educacional polivalente, se deberán considerar los requisitos de los dos párrafos anteriores, según corresponda a cada grupo de alumnos de acuerdo a su modalidad de enseñanza.

    3. Aplicar las evaluaciones académicas que la Secretaría Técnica del proyecto, a que se hace referencia en el artículo 9o de esta resolución, entregará para evaluar el avance de los aprendizajes y resultados esperados.

    Lo anterior, siempre y cuando las leyes de presupuestos respectivas contemplen recursos para tales efectos.

    4. Costo de implementación del Proyecto adjudicado "Liceo Bicentenario de Excelencia", modalidades de transferencia de los recursos, proceso de seguimiento de su ejecución y rendiciones de cuentas.

    5. Establecer la obligación de que los fondos que sean entregados al sostenedor sólo podrán ser utilizados para el proyecto educativo seleccionado como "Liceo Bicentenario de Excelencia".

    6. Establecer la constitución de las garantías necesarias para el debido resguardo de los fondos públicos asignados.

    7. Utilizar la expresión "Liceo Bicentenario", anteponiéndola al nombre del establecimiento educacional.

    8. La obligación de dotar al establecimiento educacional, al inicio del año escolaResolución 149, EDUCACIÓN
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r siguiente a la fecha de selección del establecimiento educacional al proyecto Liceos Bicentenario de Excelencia, con cargo a los recursos trasferidos por el Ministerio, a lo menos, con el siguiente equipamiento:

    a.- Una pantalla digital (pizarra interactiva) o un proyector (datashow) en cada sala de clases de alumnos de séptimo básico. En el caso de un establecimiento que imparta exclusivamente enseñanza técnico profesional y cuyo primer año de enseñanza sea el primer año de enseñanza media, se aplicará respecto de cada sala de clases de este nivel.
    b.- Una biblioteca acorde con un proyecto de alta exigencia académica.
    c.- Un computador portátil (notebook o netbook) por cada alumno que ingrese al 7º año de enseñanza básica. En el caso de un establecimiento que imparta exclusivamente enseñanza técnico profesional y cuyo primer año de enseñanza sea el primer año de enseñanza media, se aplicará respecto de los alumnos que cursen dicho nivel.

    9. Estipular todas las obligaciones que determine el Ministerio de Educación y estime más convenientes para resguardar el interés fiscal.


ARTÍCULO 12: El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 11 precedente, así como las demás que en el convenio respectivo se indiquen, podrá implicar perder la condición de "Liceo Bicentenario de Excelencia" y los otros beneficios establecidos en el artículo 10 de esta resolución, según el análisis y calificación que realice el Ministerio de Educación. En tal caso, se deberá eliminar del nombre del establecimiento educacional, la expresión "Liceo Bicentenario".


ARTÍCULO 13: El Ministerio de Educación realizará las acciones de seguimiento, evaluación y supervisión de los proyectos adjudicados que se estimen necesarias. Los sostenedores y representantes legales deberán facilitar los procedimientos de las acciones señaladas, así como proveer de la información requerida para cada caso.

ARTÍCULO 14: Los bienes que se adquieran con cargo a los recursos asignados a los establecimientos educacionales que se adjudiquen Proyectos de "Liceo Bicentenario de Excelencia", ingresarán a su patrimonio y su destino y uso será exclusivamente para fines educacionales, por el plazo de vigencia del convenio dispuesto en el artículo 11.

ARTÍCULO 15: La presente resolución contiene dos anexos. El Anexo I consta de un conjunto de información que debe ser completada dentro del formulario de postulación definido para estos efectos. El Anexo II, indica un conjunto de antecedentes a entregar como parte de la postulación en el formato que cada postulante prefiera.

    ANEXO I

FORMULARIO DE POSTULACION
PROYECTO "Liceos Bicentenario de Excelencia"

Instrucciones Generales

    . El propósito de este formulario es facilitar a los postulantes la presentación de los antecedentes de los proyectos y su posterior evaluación.

    . Recomendaciones y Criterios:
    - Entregar los antecedentes con la mayor precisión posible.
    - Ser breve y preciso.
    - Responder todas las preguntas que procedan (por ejemplo, liceos nuevos no podrán entregar ciertos datos pues no están disponibles}.
    - El Ministerio de Educación requerirá comprobar cierta información del proyecto en caso que lo considere necesario.
    - Antecedentes que no correspondan a la situación real de los proyectos implicarán la no aceptación de la postulación.

    . Los postulantes podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones respecto del llamado que realice el Ministerio de Educación, hasta el día señalado en su página www.mineduc.cl, mediante un correo electrónico a la casilla liceos.bicentenario@mineduc.cl.

    . El Ministerio de Educación deberá responder a la consultas o efectuar las aclaraciones solicitadas, en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde que éstas se realicen. Estas respuestas serán publicadas además en la página www.mineduc.cl y serán de general aplicación para todos los postulantes.

    . La presentación de las postulaciones deberá realizarse completando el formulario de postulación que a continuación se indica y presentándolo según lo indicado en el artículo 3o de esta resolución.

Información a ser completada por el postulante.
.
.

    ANEXO II

Antecedentes a presentar como parte de la postulacióResolución 149, EDUCACIÓN
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n

1. Adjuntar Proyecto Educativo Institucional (PEI) del futuro Liceo Bicentenario

    a) Referirse, a lo menos, a las acciones y actividades que se implementarán y que se espera permitirán alcanzar resultados de excelencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 7o, de esta resolución.

2. Respecto del Establecimiento

    a) Antecedentes de matrícula por nivel de los últimos 5 años.
    b) Proyección de alumnos en el establecimiento: número de alumnos por nivel proyectados para cada uno de los próximos seis (6) añosResolución 149, EDUCACIÓN
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.
    c) Descripción del proceso de admisión de alumnos, financiamiento compartido (si existiese) y la política para incentivar la postulación y admisión de alumnos que presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.
    d) Resultados SIMCE y PSU históricos. Para el caso de los establecimientos educacionales polivalentes, deberán adjuntar los resultados PSU históricos diferenciando los cursos con modalidad de enseñanza técnico profesional de aquellos con modalidad científico humanista.
    e) Premios, reconocimientos o certificaciones que haya recibido el establecimiento.
    f) Detalle del Plan de Infraestructura y Equipamiento previsto para los próximos 10 años, incluyendo estimaciones de costos totales y unitarios, de acuerdo con los precios de mercado a la fecha de presentación de dicho Plan, y financiamiento. Indicar todo lo que será financiado con el aporte financiero del Ministerio de Educación.
    g) Documento que acredite el apoyo de las entidades señaladas en el artículo 7, numeral 5, letra a), en caso de contemplarlo el proyecto.
    h) Detalle de redes y convenios de apoyo vigentes y previstos para el Establecimiento.
    i) Si ofrece modalidad de enseñanza técnico profesional: indicaResolución 149, EDUCACIÓN
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r las especialidades ofrecidas e información respecto a la pertinencia de éstas; adjuntar información respecto al apoyo y seguimiento de las prácticas laborales; incluir información respecto de la tasa de titulación histórica de sus egresados de cuarto año de enseñanza media; e incluir información respecto a la existencia de vínculos con instituciones y empresas que permitan una mejor inserción laboral de sus egresados.

3. Respecto del Equipo

    a) Detalles del Equipo Directivo:

    i) Para aquellos cargos ya ocupados: Nombres y Curriculums.
    ii) Para los cargos vacantes: Perfil buscado y mecanismo de selección a utilizar.
    b) Equipo Docente:

    i) Número de cargos docentes ocupados
    ii) Cargos docentes vacantes y mecanismo previsto de selección.

    c) Experiencia y/o resultados previos del sostenedor o equipo Resolución 149, EDUCACIÓN
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gestor del establecimiento.





NOTA
      La letra a) del N° 6 del Artículo Único de la Resolución 149, Educación, publicada el 06.06.2011, modifica el Anexo I, de la presente norma, reemplazando diversas disposiciones en los numerales 1, 8, 12.

ARTÍCULO 16: La convocatoria para postular a Proyectos de "Liceos Bicentenario de Excelencia", será publicada en un diario de circulación nacional y en la página web: www.mineduc.cl.

    "ANÓTESE Y TÓMESE RAZÓN"

    JOAQUÍN LAVÍN INFANTE
    MINISTRO DE EDUCACIÓN