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Decreto 32

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Decreto 32

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Decreto 32 MODIFICA DECRETO N°19, DE 2001

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Decreto 32

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Promulgación: 19-JUN-2013

Publicación: 09-AGO-2013

Versión: Única - 09-AGO-2013

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MODIFICA DECRETO N°19, DE 2001

    Núm. 32.- Santiago, 19 de junio de 2013.- Vistos: Los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 5, 35 y 41 del DFL N° 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el DL N° 1.939 de 1977 y sus modificaciones; el DS N° 19, de 2001, y sus modificaciones, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los DS N° 79 de 20 de abril de 2010, y N°1 de 10 de enero de 2011, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1) Que mediante DS N° 19 de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el Título XIV, numeral 2.-, se delegó en el Ministro de Bienes Nacionales, entre otras, la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" los decretos supremos que autorizan la transferencia gratuita de inmuebles fiscales a las personas jurídicas referidas en el artículo 61 del DL N° 1.939 de 1977, cuyo valor comercial fijado por la Comisión Especial de Enajenaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85° del mismo cuerpo legal, sea superior a 2.500 UTM e igual e inferior a 5.000 UTM;

    2) Que por DS N° 79 de 20 de abril de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales, se delegaron facultades sobre diversas materias en los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales y en los Jefes de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, entre las cuales en la letra b) del numeral 1° del señalado decreto, se delegó la facultad de transferir gratuitamente inmuebles fiscales a las personas jurídicas referidas en el artículo 61 del DL N° 1.939 de 1977, cuyo valor comercial fijado por la Comisión Especial de Enajenaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85° del mismo cuerpo legal, no exceda de 2.500 UTM;

    3) Que, a través del DS N° 1, de 10 de enero de 2011, del Ministerio de Bienes Nacionales, se derogó la disposición a que se alude en el párrafo precedente a fin de propender a una mejor gestión en la administración de los bienes del Estado; y

    4) Que, en consecuencia, conviene modificar el DS N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, extendiendo la delegación contenida en el numeral 2 de su Título XIV, a las antedichas transferencias gratuitas, cuando recaigan sobre inmuebles fiscales cuyo valor comercial sea inferior a 2.500 UTM.

    Decreto:

    1°.- Modifícase el Título XIV, del DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en los siguientes términos:

    - Elimínase en el numeral 2. la frase "superior a 2.500 UTM e".



    Anótese, tómese razón, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 09-AGO-2013
09-AGO-2013

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