"Artículo 1.° Las nuevas calles que se abran en la ciudad de Valparaíso en la parte plana, tendrán catorce metros i las antiguas que se prolonguen, la anchura de la calle que se prolonga.
Las nuevas plazas públicas i las actuales que se regularicen, podrán tener para los efectos de la espropiacion, hasta ciento veinte metros.