Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 9º, del decreto N° 1.091, de 1944, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente: "Artículo 9º.- Las modificaciones al Reglamento de Carreras serán propuestas por el Consejo Superior de la Hípica Nacional al Ministro de Hacienda, debiendo ser ratificadas y sancionadas por resolución de este último. El Reglamento de Carreras podrá ser interpretado en forma obligatoria por el Consejo Superior de la Hípica Nacional, a requerimiento de uno de sus miembros.".