ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE NAVES PROVENIENTES DE ÁREAS CON PRESENCIA DE POLILLA GITANA RAZA ASIÁTICA (PGRA) LYMANTRIA DISPAR ASIÁTICA VNUKOVSKIJ Y LYMANTRIA DISPAR JAPÓNICA (MOTSCHULSKY) (LEPIDOPTERA, LYMANTRIIDAE)

    Núm. 4.412 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; el decreto supremo N° 364, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves; el decreto supremo N° 313, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Comisión Técnica y Dispone Normas Sobre Facilitación y Simplificación de la Documentación en el Transporte Marítimo; el decreto N° 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional; la resolución N° 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones; y el Análisis de Riesgo de Plagas ARP-VCOF-2011-003.

    Considerando:

    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias tendientes a evitar la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias al territorio nacional en artículos reglamentados, tales como naves del transporte marítimo.
    2. Que las especies Lymantria dispar Asiática (Vnukovskij) y Lymantria dispar Japónica (Motschulsky) (Lepidoptera, Lymantriidae) - Polilla Gitana Raza Asiática (PGRA), son plagas cuarentenarias para Chile.
    3. Que las naves de transporte marítimo constituyen una de las vías potenciales de introducción al país de estas plagas cuarentenarias, lo cual fue confirmado por el Análisis de Riesgo.
    4. Que el Análisis de Riesgo identificó las áreas con presencia de PGRA y los períodos de vuelo de las hembras.
    5. Que los inspectores del SAG tienen la facultad de concurrir a la recepción de naves procedentes del extranjero y de inspeccionar todo medio de transporte o carga, que pueda trasladar plagas.

    Resuelvo:

    1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios para naves de transporte marítimo, tales como naves de carga, pesqueras, de turismo, científicas y de pasajeros, que hayan zarpado o permanecido en áreas con presencia de Lymantria dispar Asiática (Vnukovskij) y Lymantria dispar Japónica (Motschulsky) (Lepidoptera, Lymantriidae) - Polilla Gitana Raza Asiática (PGRA), durante los últimos 24 meses, contados desde el momento de arribo de la nave a puerto chileno.
    2. Los requisitos se aplicarán para las naves que proceden de puertos ubicados en el noreste y extremo oriental de Asia, Resolución 8394 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 1.1., 1.2.
D.O. 10.01.2022
y que hayan permanecido en los siguientes períodos de vuelo de la hembra de PGRA:

   

    Las áreas señaladas previamente podrán ser modificadas por el Servicio, en base a nuevos antecedentes sobre la distribución y período de vuelo de las hembras.

    3. La nave deberá venir amparada por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país, correspondiente al último puerto de permanencia o zarpe de la nave localizado en áreas con presencia de la plaga, u otro certificado emitido bajo el control o autorización de la Autoridad Fitosanitaria y cuya institución emisora, formato y contenido haya sido aprobado previamente por el SAG. En cualquiera de los documentos mencionados se deberá consignar lo siguiente:
    "La nave (nombre de la nave) ha sido inspeccionada y se encuentra libre de Lymantria dispar Raza Asiática (Lep.: Lymantriidae)" o "The vessel (vessel name) was inspected and is considered to be free from AGM".
    4. El certificado deberá ser presentado en el primer puerto de recalada a territorio nacional y deberá estar escrito en español o inglés.
    5. Las naves que hayan zarpado o permanecido en áreas con presencia de PGRA en un período distinto a la época de vuelo de la hembra, quedarán exentas de presentar este certificado.
    6. TodaResolución 8870 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 09.12.2015
nave de transporte marítimo que arribe al país proveniente de áreas con presencia de PGRA, deberá proporcionar al SAG copia de la bitácora o lista de puertos en donde la nave haya recalado durante los últimos 24 meses. Este período podrá ser menos si se demuestra documentalmente que la nave tiene menos de 24 meses de navegación o que la nave cambió de armador.
    La copia de este documento debe ser proporcionada por el representante de la nave con 24 horas de anticipación como mínimo antes del arribo de la nave a puerto chileno.
    7. En el caso que el SAG determine que una nave deba ser inspeccionada, esta labor debe realizarse con luz día. En caso contrario, el SAG solicitará a la autoridad correspondiente el no otorgamiento de la Libre Plática hasta cuando existan las condiciones de luminosidad requeridas.
    8. Cuando la nave no venga amparada por el certificado o el certificado no cumpla con lo especificado en la presente resolución; la nave será inspeccionada y sometida a las siguientes medidas fitosanitarias que correspondan, u otras que determine el Servicio:

8.1  Ante la presencia de masas de huevos, se ordenará la limpieza, tratamiento y reinspección total de la nave.
8.2  Ante la presencia de larvas vivas, se solicitará a la autoridad correspondiente enviar la nave inmediatamente a la gira para su limpieza, tratamiento y posteriormente reinspección de la nave.
8.3  Ante la imposibilidad de aplicar la limpieza y el tratamiento ordenado por el SAG, se solicitará a la autoridad correspondiente el no otorgamiento de la Libre Plática.

    9. El Servicio podrá inspeccionar aleatoriamente las naves que hayan recalado durante los últimos 24 meses en las áreas con presencia de PGRA y en épocas distintas al período de vuelo.
    10. Las infracciones a las normas de la presente resolución serán sancionadas de acuerdo al decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio.
    11. La presente resolución comenzará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial y no aplicará para las naves que hayan permanecido en áreas con presencia de PGRA con fecha anterior a dicha publicación.



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.