Ley número 4,421
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1.o Se autoriza a la Junta de Alcaldes de Magallanes para ejecutar, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, las obras de pavimentación de calles, construcción de cauces para conducción de aguas meteóricas, canalización o desviación de ríos o cursos de aguas, construcción de campos de deportes, jardines y arbolados en las calles y plazas de las ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir, del Territorio de Magallanes.
Art. 2.o Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para el ensanche, rectificación o transformación de los cursos de aguas de las calles, plazas y demás lugares de uso público en las ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir.
Se autoriza a la Junta de Alcaldes de Magallanes para efectuar las expropiaciones a que se refiere el inciso anterior, de acuerdo con las indicaciones del plano oficial aprobado por el Presidente de la República, y en conformidad a las disposiciones de la ley número 3.313, de 21 de Septiembre de 1917.
Art. 3.o Los terrenos que se obtengan por las expropiaciones, por rectificaciones de cursos de aguas y por canalizaciones, y que queden sobrantes a juicio de la Junta de Alcaldes de Magallanes, pasarán a ser propiedad municipal. Queda facultada dicha Junta para enajenarlos en pública subasta y aplicar su producto a incrementar los fondos destinados a la construcción de las obras que autoriza la presente ley.
Art. 4.o Las obras de pavimentación, construcción de cauces para aguas meteóricas, regularización y canalización de cursos de aguas, desviación de ríos y demás a que se refiere la presente ley, se ejecutarán de acuerdo con los planos, especificaciones y reglamentos que apruebe la Junta de Alcaldes de Magallanes.
Art. 5.o Las obras serán contratadas en licitación pública por la Junta de Alcaldes de Magallanes; no obstante, podrán ejecutarse por administración aquellos trabajos para los cuales así lo autorice el Presidente de la República, a pedido de la Junta de Alcaldes mencionada.
Art. 6.o Autorízase al Presidente de la República para contratar, por cuenta de la Junta de Alcaldes de Magallanes, y con la garantía fiscal correspondiente, un empréstito, interno o externo, en bonos que produzcan hasta cinco millones de pesos ($ 5.000,000), el cual será destinado exclusivamente al pago del valor de las obras cuya construcción se autoriza en esta ley.
Los bonos que se emitan para este objeto, ganarán un interés no superior al siete por ciento (7%) anual, y tendrán una amortización acumulativa no superior al uno por ciento (1%) también anual.
Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para consolidar el presente empréstito, con otros empréstitos fiscales o con garantía fiscal.
Art. 7.o Elévase en uno por mil el impuesto municipal sobre bienes raíces para las propiedades del Territorio de Magallanes, a que se refiere la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, por el tiempo necesario para atender al servicio del empréstito autorizado por esta ley.
Si quedaren fondos sobrantes del producto de ese uno por mil, después de hecho el servicio del empréstito, se destinará ese sobrante a amortizaciones extraordinarias del mismo.
El impuesto adicional del uno por mil, quedará sometido a todas las disposiciones que le sean aplicables, contenidas en la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927.
El Tesorero General de la República destinará, del producto del impuesto municipal sobre bienes raíces, la cantidad necesaria para el servicio de los bonos emitidos de acuerdo con esta ley, con preferencia a toda otra inversión.
Art. 8.o Cada una de las Municipalidades acogidas a la presente ley, o quien haga sus veces, consultará en el presupuesto de entradas, el valor total de las contribuciones especiales que en ella se establecen.
Art. 9.o Los propietarios de los predios urbanos de las ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir, pagarán por vía de contribución, la mitad del valor de la pavimentación que se ejecute en la calzada frente a sus respectivas propiedades y el valor total del pavimento de la acera que se ejecute también frente a sus propiedades. La Municipalidad costeará la mitad restante, con cargo a los fondos que se consultan en la presente ley.
Los propietarios de los predios ubicados en los cruces de calles o en las esquinas, pagarán, además, por vía de contribución, por iguales partes con la Municipalidad, la mitad del costo de la pavimentación de la esquina o cruce, en la forma que lo determine, para cada caso, el Reglamento que para este objeto dictará la Junta de Alcaldes de Magallanes.
Los propietarios que den frente a las plazas u otros lugares de uso público, pagarán, por vía de contribución, la mitad del costo de la pavimentación de la calzada y el total de las aceras, en la parte que se ejecute frente a su propiedad.
No se exceptúa del pago del valor de las contribuciones establecidas en el presente artículo, ninguna propiedad privada, cualquiera que sea su dueño.
Art. 10. Las cuentas que, por el valor de la pavimentación, corresponda pagar a los vecinos, serán presentadas por la Dirección de Obras Municipales de Magallanes y, una vez visadas por el Alcalde, tendrán mérito ejecutivo.
Art. 11. Habrá dos clases de pavimentación: pavimentación definitiva, que es la que se ejecuta sobre base de concreto, y pavimentación provisional, que es la que se ejecuta sin base de concreto.
Las cuentas por pavimentación definitiva se cancelarán al contado, o en 10 anualidades iguales, con interés de 8 por ciento anual y una amortización acumulativa tal, que la deuda se extinga en este plazo.
Las cuentas por pavimentación provisional se cancelarán al contado, o en 5 anualidades iguales, con interés de 8 por ciento anual, y una amortización acumulativa tal, que la deuda se extinga en este plazo.
Los pagos de las cuentas se harán en la forma que determine el reglamento, que para el efecto dicte el Presidente de la República a propuesta de la Junta de Alcaldes de Magallanes.
En caso de mora los propietarios abonarán el interés penal de 1 por ciento mensual.
Art. 12. Las empresas o particulares que mantengan líneas férreas o desvíos, o que quieran establecerlos en el futuro, en las calles de Magallanes, Natales y Porvenir, pagarán el valor de la pavimentación correspondiente a los entrerrieles, más cincuenta centímetros a cada lado de los rieles, y ejecutarán por su cuenta las transformaciones de las vías, las modificaciones, ya de ubicación, ya de nivel, que indique la Dirección de Obras Municipales de Magallanes y también las obras complementarias, como cambio de tipos de rieles, pasos de aguas, etc., que exija esa misma oficina.
La parte de las vías férreas que quede fuera de la sección pavimentada, deberá ser arreglada en la forma y con los niveles que indique la Dirección de Obras Municipales de Magallanes, por los propietarios de esas vías. El pago de esos trabajos, como también el de las soleras que encierran el espacio reservado, será de cargo, por vía de contribución, del propietario de línea férrea.
La Dirección de Obras Municipales podrá ejecutar las transformaciones de las vías y demás trabajos que se enumeran en los incisos anteriores, si el propietario de ellas no las efectuare en el plazo y en las condiciones que se le fijen. Estas obras se ejecutarán por cuenta de los propietarios de las vías.
La conservación de los pavimentos en la zona de vías, que comprende los entrerrieles, más cincuenta centímetros a cada lado, en las partes pavimentadas y en todo el espacio comprendido entre soleras, en las partes no pavimentadas y ocupadas por vías férreas, corresponde a los particulares propietarios de esas vías.
Estos propietarios deberán dar cumplimiento a las órdenes que, respecto a conservación, imparta la Junta de Alcaldes de Magallanes, autoridad que queda facultada para ejecutar, por cuenta de ellos, los trabajos, en caso que no se dé cumplimiento a las órdenes de la Alcaldía en los plazos y en las condiciones que se hayan fijado.
Las cuentas que, en conformidad a los incisos 3.o y 5.o de este artículo, presenten la Dirección de Obras Municipales y la Junta de Alcaldes de Magallanes, respectivamente, se pagarán al contado; tendrán mérito ejecutivo y si no fueren cubiertas en el plazo que fije el Reglamento que dictará dicha Junta, devengarán el interés penal de uno por ciento (1%) mensual.
Art. 13. Para edificar al costado de las calles, plazas u otros bienes nacionales de uso público que se beneficien con la pavimentación que se ejecute de acuerdo con la presente ley, en las ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir, se necesitará un permiso escrito de la autoridad municipal respectiva, que será concedido previa presentación de los planos, especificaciones y demás antecedentes que determinará el Reglamento.
En la ciudad de Magallanes queda prohibida la construcción de edificios de material ligero en el radio comprendido por las Avenidas Colón, Independencia, Libertad y la playa del mar.
El juez competente ordenará, a petición de la Junta de Alcaldes de Magallanes, la paralización de cualquiera construcción en que se infrinja algunas de las disposiciones anteriores.
Art. 14. En lo sucesivo las canalizaciones de los servicios de aguas, luz, cloacas, etc. se harán bajo las aceras.
Art. 15. La Junta de Alcaldes de Magallanes dictará un Reglamento sobre las características que deben cumplir los vehículos que transiten por las calles pavimentadas de las ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir.
Este Reglamento será aprobado por el Presidente de la República y seis meses después de la fecha de su publicación tendrá fuerza de ley.
Art. 16. En los juicios ejecutivos que se promuevan en contra de los propietarios de predios urbanos o de vías férreas, morosos en la cancelación de las obligaciones que esta ley les impone, no se admitirán otras excepciones que las siguientes:
a) Falta de capacidad del demandante o de personería del que comparezca en su nombre; y
b) Pago efectivo de la deuda.
Las demás excepciones que establece el Código de Procedimiento Civil serán reservadas al deudor para que las haga valer por la vía ordinaria, siempre que así lo pida antes de dictarse sentencia definitiva de primera instancia.
Se acreditará el pago con el recibo de ingreso expedido por la Tesorería Provincial de Magallanes o por la Tesorería Municipal correspondiente.
Los ejecutados podrán efectuar el pago en cualquier estado de la causa, comprendiéndose en dicho pago el capital adeudado, los intereses penales y las respectivas costas procesales y personales.
Las deudas que, por concepto de pavimentación graven los predios urbanos de las ciudades de Magallanes, Natales y Porvenir, y las obligaciones que afecten a los propietarios de vías férreas ubicadas dentro de las mismas ciudades, tendrán la preferencia de que gozan los créditos del Fisco y de las Municipalidades, por contribuciones devengadas, conforme al número 6.o del artículo 2472 del Código Civil.
Art. 17. Los cambios en la división administrativa del país, no afectarán a las disposiciones de la presente ley.
Art. 18. La administración económica y fiscalización de las entradas que deben dedicarse a los trabajos que se realicen con el producto del empréstito, se establecerán en el Reglamento General de Inversión de Empréstitos que dictará el Presidente de la República.
Art. 19. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, quince de Septiembre de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez C.- Guillermo Edwards Matte.